VARELA/
Rol
V-216-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jos Luis Varela Gonz lez,é á abogado, en representaci n de don ó SANDRO SOLARI DONAGGIO, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz N 3150, oficina 401,° Vitacura, quien viene en solicitar se le autorice a donar la nuda propiedad de ciertos bienes que indica a sus hijos. Funda su petici n en que es due o del inmueble situado en Espoz Nó ñ ° 5655, Vitacura, inscrito a fojas 91.266 N 133.785, del Registro de° Propiedad del a o 2015 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, yñ í del departamento N 401 del cuarto piso, la bodega N 14 del subterr neo° ° á y la bodega N 20 del cuarto piso del Edificio Mirador de Los Valles,° ubicados en calle Avenida La Paloma N 135, Lo Barnechea, inscrito a fojas° 74.329 N 111.942 del Registro de Propiedad del a o 2010 del Conservador° ñ de Bienes Ra ces de Santiago, y que es su intenci n donar la nudaí ó propiedad de los referidos inmuebles a sus hijos Nicol s,á Diego, Crist bal,ó Jacinta, Agustina y Reinaldo, todos Solari Etcheberry. Hace presente que los 3 ltimos hijos se encuentran actualmente sujetos a patria potestad, enú raz n de ser menores de edad.ó Hace presente que la donaci n es por mera liberalidad y en formaó irrevocable, y que no afecta los eventuales derechos de los legitimarios del donante ni sus cargas de familia. A folio 6, rola informaci n sumaria de testigos.ó A folio 12, se tuvo por pagado el impuesto que grava la solicitud y se dict autos para fallo.ó P Foja: 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don SANDRO SOLARI DONAGGIO solicita se autorice la donaci n de la nuda propiedad dó el inmueble situado en Espoz N 5655, Vitacura y aquellos consistentes en departamento N 401 del° ° cuarto piso, la bodega N 14 del subterr neo y la bodega N 20 del cuarto° á ° piso del Edificio Mirador de Los Valles, ubicados en calle Avenida La Paloma N 135, Lo Barnechea, a sus hijos ° Nicol s,á Diego, Crist bal,ó Jacinta, Agustina y Reinaldo, todos Solari Etcheberry. SEGUNDO: Que, conforme lo prescribe el art culo 1401 del C digoí ó Civil, la donaci n entre vivos que no se insinuare, s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso. A su turno, los requisitosá legales prescritos para el tr mite de la insinuaci n se encuentran contenidosá ó en el art culo 889 del C digo de Procedimiento Civil. í ó TERCERO: Que, del m rito de los antecedentes que obran en autosé se ha logrado acreditar la concurrencia de los presupuestos legales de procedencia de la insinuaci n, toda vez que se contienen en la solicitud deó marras la identificaci n completa del donante y los donatarios; la especieó que se pretende donar; la causa--, la cual en el caso concreto es la mera liberalidad--, y las fuerzas econ micas del solicitante, acreditada medianteó los instrumentos acompa ados a folio 1, consistente en informe emitido porñ contador, el cual se encuentra respaldado parcialmente con documentaci nó adjunta, y que su patrimonio no se ver a mermado o afectado coní posterioridad a la donaci n. ó CUARTO: Que, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos hace presente que se encontrar a pagado el impuesto que grava el presente acto.í QUINTO: Que, atendido lo anterior, se har lugar a la solicitud.á
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuestoá en los art culos 1386, 1401 y 1408 del C digo Civil, y art culo 889 yí ó í siguientes del C digo de Procedimiento Civil se declara:ó - Que, se hace lugar a la solicitud de autos, autoriz ndose ená consecuencia a don SANDRO SOLARI DONAGGIO, a donar las especies contenidas en el considerando primero, en la forma y personas que all se indican.í Reg strese y notif quese.í í P Foja: 1 Dictada por do a Lorena Cajas Villarroel, Juez Subrogante.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só P Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-11-08T15:18:34-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-216-2022 CARATULADO : VARELA/ Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 1, comparece don Jos Luis Varela Gonz lez,é á abogado, en representaci n de don ó SANDRO SOLARI DONAGGIO, ingeniero, ambos domiciliados para estos efectos en Espoz N 3150, oficina 401,° Vitacura,
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