DÍAZ/INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA
Rol
M-631-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de letras del trabajo se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-631-2022, Ruc 22-4-0447432-8, iniciado mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de FRANCISCO EDUARDO DÍAZ DÍAZ, chileno, desempleado, soltero, cédula de identidad N° 15.115.599-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 261, Oficina 501, Antofagasta seguida en contra de INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA, R.U.T. Nº 77.099.749-6, representada legalmente por Claudio Andrés Paredes Ruiz, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor N° 575, oficina N° 503, Edificio Dharma, ciudad de Iquique y solidaria o subsidiariamente en contra de ABASTIBLE S.A., R.U.T. Nº 91.806.000-6, representada legalmente por Osvaldo Acuña Uribe, cédula de identidad N° 8.808.282-6, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Apoquindo N° 5550, Las Condes, Santiago. SEGUNDO: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo y estimando fundadas las pretensiones de la demandante se acogió parcialmente la demanda, presentando reclamación la demandada solidaria. TERCERO: Que, citadas las partes a audiencia única, no prosperó el llamado a conciliación, por lo que la demandada Abastible S.A., contestó la demanda cuyo registro se mantiene en audio, se recibió causa a prueba y se trajeron los autos para fallo. CUARTO: En cuanto al despido. Que, el actor sostiene en su demanda que su empleador Inversiones Cordillera Norte SpA, puso término a su contrato de trabajo con fecha 07 de octubre de 2022, invocando la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, fundado en que la obra para la que fue contratado se encontraba terminada, lo que no fue comunicado por carta certificada como establece la ley. QUINTO: Que, conforme lo dispone el N° 1 del artículo 454 del Código del Trabajo, toca al demandado probar los hechos contenidos en la carta aviso de despido y que fundame
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 183-A a 183-AE 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.-Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de don FRANCISCO EDUARDO DÍAZ DÍAZ, seguida en contra de INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA, representada legalmente por don Claudio Andrés Paredes Ruiz, y subsidiariamente en contra de ABASTIBLE S.A., representada por don Osvaldo Acuña Uribe, en consecuencia se declara injustificado el despido, debiendo la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $625.000.- 2.- $625.000.-.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $145.833.- a título de 7 días de octubre de 2022 4.- $59.895.- a título de feriado proporcional. 5.- $ $41.666.- a título de indemnización por tiempo servido. II.- Que, las sumas que se ordena pagar deberán serlo reajustadas conforme lo disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en un cuarto (1/4) de ingreso mínimo mensual remuneracional por cada una d
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Despido injustificado y otros DEMANDANTE: Francisco Eduardo Díaz Díaz DEMANDADO: Inversiones Cordillera Norte SpA DEMANDADO: Abastible S.A. RUC: 22-4-0447432-8 RIT: M-631-2022 _________________________________________/ Antofagasta, catorce de junio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de letras del trabajo se llevó a efecto audiencia
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