3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO SANTANDER CHILE/GONZÁLEZ

Rol

C-100-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Banco Santander–Chile, sociedad anónima bancaria, domiciliado en calle Balmaceda Nº2572 oficina 301 de Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva de desposeimiento en contra doña Caterine del Carmen González García, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Camino Gran Vista Nº 11851, casa 1, Las Condes. Funda su demanda en que, según consta de los autos sobre preparación de la vía ejecutiva, doña Caterine del Carmen González García, en calidad de tercera poseedora de la finca hipotecada ubicada en Antofagasta, que corresponde al Departamento N° 1102, del piso número 11, la Bodega N°31 y el derecho de uso y goce exclusivo sobre los Estacionamientos N°172 y N°173, del Condominio Bordemar, Torre A, con ingreso por Avenida Edmundo Pérez Zujovic N°10880, título actualmente inscrito a fojas 4404 vuelta, bajo el número 6505, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, correspondiente al año 2019, fue debidamente notificada de dicha gestión preparatoria bajo el apercibimiento legal del artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, esto es, pagar la suma de $107.663.958.-, más intereses y costas, en el plazo impostergable de 10 días o abandonar dicho inmueble, sumas que adeuda a su representado don Mario Alberto Reygadas Código: KJVQXXZKSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Araya, según se detalla en dicha gestión preparatoria. Asimismo, se certificó que en dicho plazo no pagó la suma indicada ni tampoco abandonó la finca hipotecada. El título en que se funda el presente procedimiento ejecutivo de desposeimiento son los pagarés impagos, ya acompañados en la gestión preparatoria de desposeimiento. La calidad de poseedora inscrita de la demandada la acredita con la inscripción de dominio del inmueble hipotecado al banco también ya

Fundamentos

fundamentos y títulos que fundamentan la presente causa, a través de dos juicios anteriores, como lo reconoce la propia parte demandante en su gestión preparatoria. Los juicios incoados y que persiguen el pago de la misma deuda que se pretende ejecutar en este proceso, son el C-4223-2019, seguido en el 1° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta y el C-3867-2019, seguido en el 3° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. En ambos procesos se pretendió ejecutar a don Mario Reygadas, con los mismos títulos ejecutivos que fundamentan esta causa, pero a pesar de que se certificó en ambos que no había excepciones opuestas, no se ha hecho ningún esfuerzo por ejecutar al demandado, como se puede Código: KJVQXXZKSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl verificar al ver en ambas causas, el cuaderno de apremio, que se encuentran sin movimiento por más de un año. 2. La concesión de esperas o la prórroga del plazo, del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil. Al momento de adquirir el inmueble hipotecado, el vendedor, don Mario Reygada Araya, como se acreditará en su oportunidad procesal, le señaló que tuvo acuerdo con la parte demandante para establecer una forma de pago distinta a la originalmente señalada en escritura de compraventa y mutuo con hipoteca flexible, comprometiendo otros bienes, estableciendo nuevos plazos para el pago y pactando otro monto en las cuotas, pero a pesar de existir preacuerdos firmados e incluso abonos de deuda, el banco a mediados de ese año, cortó comunicación con él y luego, presenta demanda, desconociendo preacuerdo alcanzado. TERCERO: Que, con fecha 26 de julio de 2022, el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones indicando que, en relación a la excepción del artículo 464 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, no se dan los requisitos para configurar la Litis Pendencia. Contra el “deudor personal” de los créditos, don Mario Reygadas Araya, su parte ha interpuesto sendas demandas ejecutivas ejerciendo la acción personal que emana de los mutuos contenidos en los títulos ejecutivos invocados y el estado procesal de ambas es el señalado anteriormente. Por el contrario, en la presente causa su parte ejerce contra la “poseedora inscrita” una “acción real” cuya finalidad es obtener el remate y posterior pago de la deuda contraída por el deudor personal. En síntesis, ambas acciones, si bien son ejecutivas atendido los títulos invocados, son de naturaleza jurídica muy distinta debido a que en una se ejerce la “personal” contra el deudor y en la otra la “real” contra de la poseedora del inmueble hipotecado. Esto nos permite Código: KJVQXXZKSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concluir sin lugar a dudas que no existe identidad legal de persona debido a que en los juicios ejecutivos se demanda al deudor personal de los créditos don Mario Reygadas Araya y en el actual juicio de desposeimi

Fallo

se resuelve que: I.- Se rechazan íntegramente las excepciones impetradas. Prosígase la ejecución hasta hacer entero pago del capital, reajustes e intereses. II.- Se condena a la tercera poseedora de la finca hipotecada a pagar las costas de la causa. ROL C-100-2022 Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: KJVQXXZKSP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:34:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 42. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-100-2022 EJECUTANTE : BANCO SANTANDER – CHILE EJECUTADA : CATERINE DEL CARMEN GONZÁLEZ GARCÍA MATERIA : JUICIO EJECUTIVO DE DESPOSEIMIENTO Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 12 de mayo de 2022, comparece don Eliseo Santelices Miranda, abogado, en representación del Ban

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