6º Juzgado Civil de Santiago

VALVERDE/WANG

Rol

C-5344-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Leyla Valverde Rafaile, comerciante, domiciliado en calle Agustinas N 853, oficina 1019, comuna de Santiago, e interpone demanda de° restituci n de garant a en contra de Yao Tsan Wang, factor de comercio, domiciliado enó í Avenida Independencia N 178, local 138, comuna de Independencia, por losº

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Fundamenta su presentaci n se alando que con fecha 11 de mayo de 2016, eló ñ demandado le dio en arrendamiento la propiedad de calle Picarte N 191, local 121, de° la Comuna de Independencia, por la suma de $350.000. A ade que con fecha 19 de marzo de 2021, el demandado le dio aviso deñ t rmino del contrato de arriendo, fundado en un supuesto incumplimiento por tener elé inmueble subarrendado a tercera persona, d ndole un plazo de entrega y desocupaci ná ó del inmueble el d a 31 de marzo de 2021.í Expresa que aun cuando no era efectivo lo aseverado, accedi a la desocupaci nó ó de la propiedad en la fecha indicada, es decir, fue desocupado en su totalidad el 31 de marzo de 2021, con todas las cuentas de consumos al d a.í Finalmente se ala que habiendo dado cumplimiento a lo solicitado en la carta deñ t rmino del contrato, proced a que el demandado le hiciera devoluci n de la garant aé í ó í estipulada en su cl usula d cima tercera, lo que no se ha producido a pesar de lasá é reiteradas peticiones formuladas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de restituci n de laó garant a estipulada en el contrato de arrendamiento que los ligaba, en contra de Yaoí Tsan Wang, ya individualizado, en su car cter de arrendador, y en definitiva se acoja laá demanda y se condene al demandado al pago total de la garant a ascendente a la sumaí de $2.100.000, m s intereses corrientes, con costas.á Código: GGKHXCNYSVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5344-2022 Foja: 1 Que, con fecha 22 de julio de 2022, consta notificaci n personal de la demanda yó su prove do al demando de autos, al demandado de autos.í Que, con fecha 7 de septiembre de 2022, rola audiencia de estilo con la asistencia de los apoderados de ambas partes, oportunidad en la que el demando contesta la demanda, mediante presentaci n rolante a folio 13, en virtud de la cual solicita eló rechazo de la demanda, se alando que efectivamente el 11 de mayo de 2016 se celebrñ ó entre las partes un contrato de arriendo por la propiedad ubicada en calle Picarte N° 191, Local 121, comuna de Independencia, por la suma de $350.000 mensuales. Indica que en dicho contrato de arriendo, en la cl usula sexta, se proh beá í expresamente el subarriendo, lo que, sin embargo, no impidi a la actora infringir dichaó disposici n y subarrendar el local a un tercero, expresando que con fecha 17 de marzoó de 2020, procedi a subarrendar el inmueble a Marlene Marjorie, por la suma mensualó de $1.500.000, persona que se mantiene en el local comercial, sin hacer abandono del mismo. Profiere que si bien la demandante afirma haber hecho abandono del local arrendado con fecha 31 de marzo de 2021, esto no es efectivo, ya que su subarrendadora se mantiene en dicho lugar, realizando una actividad comercial, ocupando para ello la patente comercial de Leyla Betty Valverde Rafaile, por lo que se puede dedu

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art culos 1437 yí siguientes, 1545 y siguientes, 1698, y 1915 y siguientes del C digo Civil; ó , art culos 7, 8 yí art culo 2 N 7 de las disposiciones transitorias de la ley 18.101í ° ; y los art culos 144, 160,í 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda deducida por la demandante en lo principal de folio 1, debiendo en consecuencia la parte demandada hacer devoluci n aló arrendatario, de la garant a a que se encuentra obligado por contrato de fecha 11í de mayo de 2016, dentro del plazo de diez d as contados desde que la sentenciaí cause ejecutoria. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-5344-2022. Código: GGKHXCNYSVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5344-2022 Foja: 1 DICTA ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZA MARIA ELENA MOYA GUMERA, SECRETARIA SUBROGANTE DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: GGKHXCNYSVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:44:32-0300

Texto Completo (Preview)

C-5344-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5344-2022 CARATULADO : VALVERDE/WANG Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, a folio 1, comparece Leyla Valverde Rafaile, comerciante, domiciliado en calle Agustinas N 853, oficina 1019, comuna de Santiago, e interpone demanda de° restituci n de garant a en

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