GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-641-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 01 de abril de 2022 y conforme lo corregido a folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias, con fecha 22 de junio de 2022, comparece don Ariel Antonio Navarro Navarro, c dula nacional de identidadé N 19.392.331-3, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Calle Carmen N 752, oficina° ° 404, ciudad de Curic , en representaci n convencional de don ó ó Marcelo Andr sé Garrido Correa, chileno, soltero, c dula nacional de identidad N 12.417.039-7, de sué ° mismo domicilio, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuant a ení contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó, Corporaci n Aut noma de Derechoó ó P blico, Rut N 69.100.100-8, representada por su Alcalde Javier Mu oz Riquelme,ú ° ñ c dula nacional de identidad N 10.204.975-6, ambos domiciliados para estos efectos ené ° Estado N 279, de esta ciudad; a fin de que se declare la prescripci n de la acci n de° ó ó cobro de lo adeudado por concepto de derecho de aseo domiciliario, m s reajustes,á intereses y multas, solicitando desde ya hacer lugar a ella, todo ello con costas en caso de oposici n.- ó Funda su presentaci n se alando que su representado se encuentra moroso en eló ñ pago de derechos de aseo domiciliario por los periodos correspondientes entre el a oñ 2010 y el a o 2021, suma total de $1.902.814, acreencia que se encuentra asociada alñ domicilio ubicado en Andacollo N 194, de esta ciudad de la cual el mandante es° propietario. Luego, afirma que la acci n de cobro del valor cuota como respecto de losó reajustes, intereses y multas relativos al pago de dichos derechos de aseo domiciliario que cobra la Municipalidad, correspondientes a las cuotas que se extienden entre la del tercer trimestre del a o 2010 y la del cuarto trimestre del a o 2018, ambas fechas inclusive,ñ ñ por una suma total correspondiente a dichos a os que asciende a $1.667.290, se encuentrañ Código: YXXEXCHZQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://veri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para acreditar su acci n, la parte demandante aport a folioó ó 1 la documental consistente copia de estado de deuda derechos de aseo domiciliario; Rol 0041000017, emitido por la Direcci n de Aseo y Ornato de la Ilustre Municipalidad deó Curic con fecha 27 de enero de 2022.-ó SEGUNDO: Que, es menester se alar que el art culo 2514 del C digo Civilñ í ó dispone que la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó Código: YXXEXCHZQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndoseá este tiempo desde que la obligaci n se hizo exigible.-ó TERCERO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido, manteni ndose inactivo a su respecto.-é As las cosas, la parte actora ha solicitado la prescripci n extintiva respecto de lasí ó obligaciones por deuda de aseo habidas entre el tercer trimestre del a o 2010 hasta elñ cuarto trimestre del a o 2018, ambos periodos inclusive.- ñ QUINTO: Que, al respecto, cabe tener presente que el art culo 2521 del C digoí ó Civil, dispone en su parte pertinente que “prescriben en tres a os las acciones añ favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .- ” Al respecto se dir que conforme al certificado de deuda aparejado al proceso,á resulta posible constatar que la propiedad a nombre de do a Sandra Bernarditañ Gonzalez Bruna, ROL 0041000017, registra deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde el 30 de septiembre de 2010 al 30 de noviembre de 2021, por las cantidades que se precisan en el referido documento, ascendiendo la suma total a $1.902.814.- En definitiva, conforme a lo dispuesto por la normativa antes indicada, lo cierto es que en el caso de marras se encuentran prescritas las acciones de cobro respecto de las obligaciones por deudas de aseo domiciliario del inmueble de autos desde el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 30 de noviembre de 2018, ambas inclusive, toda vez que respecto del periodo posterior al antes indicado, no se cumple con la exigencia del plazo establecido por la normativa civil.- SEXTO: Que, en consecuencia, configur ndose en la especie la efectividad de loá se alado en la norma legal reci n citada, se acoger en definitiva la acci n interpuesta enñ é á ó lo principal de folio 1, en el sentido de declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de derechos de aseo domiciliarios del inmueble ubicado en Andacollo N 194,° comuna de Curic , desde el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 aló 30 de noviembre de 2018, ambas inclusive.-
Fallo
Por tanto y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 y 2521 delí C digo Civil, art culos 160, 170, 703 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoó í á ó Civil, SE DECLARA: Código: YXXEXCHZQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 I.- Que, se ACOGE la demanda interpuesta a folio 1 por don Marcelo Andr sé Garrido Correa, en contra de la Ilustre Municipalidad de Curicó y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de aseoó domiciliarios respecto del inmueble ubicado en Andacollo N 194, comuna de Curic ,° ó desde el periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 30 de noviembre de 2018, ambas inclusive.- II.- Que, cada parte paga sus costas.- Notif quese a la parte demandante y demandada a trav s de correo electr nicoí é ó respectivo, por medio del ministro de fe del Tribunal, debiendo dejar constancia en autos.- An tese, reg strese y en su oportunidad arch vese.- ó í í Rol C-641-2022 Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: YXXEXCHZQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:13:45-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-641-2022 CARATULADO : GARRIDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, a folio 1, con fecha 01 de abril de 2022 y conforme lo corregido a folio 9 del cuaderno de excepciones dilatorias, con fecha 22 de junio de 2022, comparece don
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