MIRANDA /
Rol
V-108-2016
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2016, a folio 1, compareci do a ó ñ YESENIA ESTER MIRANDA VERGARA, c dula nacional de identidad n mero 18.558.524-7,é ú domiciliada en Calle Barros Arana N 99, de la comuna de Rosario, quien solicit se° ó sirva autorizar el cambio de nombre que consta en la partida de nacimiento de su hijo, que figura como JUSTIN DANILO“ , cambiando su nombre actual por ” DANILO“ IGNACIO , por ende rectificar la partida de nacimiento, quedando su nombre” completo en definitiva como “DANILO IGNACIO RAM REZ MIRANDAÍ ”, y que se practiquen las respectivas subscripciones a que haya lugar. Fund su petici n indicando que seg n consta en certificado de nacimiento deó ó ú acompa o de su hijo, figura inscrito con el nombre de ñ JUSTIN DANILO RAMIREZ“ MIRANDA .” Se al que su hijo tiene a la fecha de la presentaci n de la presente solicitud 6ñ ó ó a os de edad y que desde que naci su intenci n fue llamarlo Danilo Ignacio, lo cualñ ó ó estaba conversado con el padre su hijo, sin embargo, el progenitor lo inscribe con el nombre de Justin Danilo, lo que la sorprendi . ó Indic que su hijo en la actualidad sabe hablar y asiste al colegio y manifiesta noó gustarle su nombre, se al que sus compa eros y en la familia lo tratan de Danilo,ñ ó ñ nombre que le gusta y le acomoda, y lo entiende plenamente como su nombre de pila. Manifest que en la crueldad inocente de los ni os, su hijo ha sido objeto deó “ ” ñ burlas de parte de sus compa eros del colegio, en innumerable ocasiones, por lañ semejanza con el artista de m sica juvenil, raz n que le produce un menoscabo moral, alú ó encontrarse constantemente en situaciones molestas o incomodas. Finaliz se alando que la presente solicitud fue conversada con el padre del ni oó ñ ñ y manifiesta estar de acuerdo con el cambio de nombre, es por ello, que solicita la eliminaci n de su primer nombre de su partida de nacimiento, pasando de ó JUSTIN“ DANILO” a DANILO IGNACIO . “ ” Con fecha 9 de octubre de 2018, a folio 21, se reci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos la siguiente probanza: 1).- Fotost tica de la partida de nacimiento deá JUSTIN DANILO RAMIREZ MIRANDA, expedido el 13 de enero de 2016, certificada por Marcela Poblete Madariaga, Oficial Civil adjunto, de la partida de nacimiento; 2).- Certificado de nacimiento de JUSTIN DANILO RAMIREZ MIRANDA emitido por Servicio de Registro civil e identificaci n. ó SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. Por su parte, el inciso final del art culo 4 de la Ley N 17.344, se ala que í ° ° ñ Si el“ solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deber á pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.”. TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Registro Civil e Identificaci n, permite tener por acreditadoó que el solicitante fue inscrito bajo el N mero 4306, del a o 2009, de la circunscripci nú ñ ó de Rancagua, con el nombre civil de JUSTIN DANILO RAM REZ MIRANDAÍ , nacido el 25 de noviembre de 2009, consign ndose en el rubro correspondiente al padreá a don Franco Alexis Ram rez Soto y en el rubro correspondiente a la madre a do aí ñ Yesenia Ester Miranda Vergara. CUARTO: Que, del informe del Registro Civil a folio 21, consta adem s que ená la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de la misma en la base deó ó datos computacional del Servicio, indic que conforme con el principio rector deló Código: KFKHXCHYQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Estatuto Filiativo, esto es, inter s superior del ni o, consagrado en el art culo 222 delé ñ í C digo Civil, en concordancia con lo prevenido en el inciso 2 del art culo 242 deló ° í c
Fallo
se declara:í ó I.- Que, HA LUGAR a la solicitud, y en consecuencia, se ordena la rectificaci nó de la partida de nacimiento de la solicitante, inscrita con el N 4306, del Registro de° Nacimientos de la Circunscripci n de Rancagua, correspondiente al a o 2009, deló ñ Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, en el sentido de reemplazar susó nombres JUSTIN DANILO“ de la referida inscripci n, por el de ” ó DANILO“ IGNACIO ,” quedando el solicitante con el nombre completo de “DANILO Código: KFKHXCHYQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IGNACIO RAM REZ MIRANDAÍ ”, c dula nacional de identidad n 23.180.661-é ° II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez TitularÁ del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Certifico: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culo 162 delí C digo de Procedimiento Civil.ó En Rengo, a ocho de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: KFKHXCHYQVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:17:20-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-108-2016 CARATULADO : MIRANDA / Rengo, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 9 de agosto de 2016, a folio 1, compareci do a ó ñ YESENIA ESTER MIRANDA VERGARA, c dula nacional de identidad n mero 18.558.524-7,é ú domiciliada en Calle Barros Arana N 99, de la comuna de Rosario, quien solicit se°
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