RAMÍREZ/
Rol
V-45-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ ISABOT ANAYA RAMIREZ PIZARRO, c dula nacional de identidad n mero 20.602.955-2,é ú domiciliada en Las Delicias N 424, de la comuna de Rosario, quien solicit se ordene° ó rectificar la partida de nacimiento, quedando su nombre completo en definitiva como ISABOT ANAYA SONNIER PIZARRO, y que se practiquen las respectivas subscripciones a que haya lugar. Fund su petici n indicando que, sus padres tuvieron una relaci n fugaz de laó ó ó cual fue procreada, indicando que su progenitor nunca la reconoci legalmente como suó hija, por lo que no se siente vinculada a su apellido de ninguna manera. Se al que el apellido de su hermana es Sonnier y que desea tener el mismoñ ó apellido, ya que es el de su abuelo materno, con quien se siente identificado. Finaliz manifestando que su apellido paterno le provoca un gran menoscaboó psicol gico y emocional, puesto que no se identifica con l, ya que le recuerda a unaó é persona que nunca tuvo inter s en ejercer su rol parental, ya que su padre ha estadoé ausente siempre y quien tampoco ha realizado un reconocimiento legal de ella, es por ello que solicita la eliminaci n de su primer apellido de su partida de nacimiento,ó pasando de ISABOT ANAYA RAMIREZ PIZARRO“ ” a ISABOT ANAYA“ SONNIER PIZARRO .” Con fecha 9 de junio de 2022, a folio 5 se rindi informaci n sumaria de testigos.ó ó Con fecha 15 de junio de 2022, a folio 6, se recibi informe N 2874, emitidoó ° por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n.ó Con fecha 8 de septiembre de 2022, se acompa la publicaci n de la solicitudñó ó de autos, en el ejemplar N 43.342 del Diario Oficial de Chile de fecha 01 de° septiembre de 2022, luego, con fecha 12 de septiembre de 2022, a folio 12 de autos, se certific por el Secretario Subrogante de este Tribunal, el hecho de no costar oposici n aó ó la solicitud de marras. Con fecha 22 de septiembre de 2022, a folio 14, se dictaron lo autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos la solicitante acompa añó los presentes autos la siguiente probanza: 1)- Certificado de nacimiento de la solicitante, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile con fecha 22 de mayoó de 2022. Código: DZQFXCWJPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, el art culo 1 de la Ley 17.344, dispone que í ° “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podr á solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a) Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaban moral o materialmente. b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales”. Por su parte, el inciso final del art culo 4 de la Ley N 17.344, se ala que í ° ° ñ Si el“ solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deber á pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.”. TERCERO: Que, del an lisis de los antecedentes aportados por la solicitante yá el oficio de respuesta del Registro Civil e Identificaci n, permite tener por acreditadoó que la solicitante fue inscrita bajo el N mero 328, del a o 2001, de la circunscripci n deú ñ ó Rengo, con el nombre civil de ISABOT ANAYA RAM REZ PIZARROÍ , nacida el 22 de Junio de 2001, consign ndose en el rubro correspondiente a la madre a do aá ñ Isabel Alicia Pizarro Rojas, no indic ndose el nombre del padre en el rubro respectivo. á CUARTO: Que, del informe del Registro Civil a folio 6, consta adem s que ená la referida inscripci n de nacimiento, a la fecha de la revisi n de la misma en la base deó ó datos computacional del Servicio, no constan sub inscripciones ni rectificaciones, finalizó dicho informe, se alando que para los efectos de lo se alado en el inciso 7 del art culoñ ñ ° í 2 de la Ley N 17.344, que autoriza el cambio de nombres y/o apellidos en los casos° ° que indica, cabe se alar a SS., que la solicitante de autos no registra anotaciones en elñ Registro General de Condenas. QUINTO: Que, de la informaci n sumaria de testigos ofrecida por la solicitant
Fallo
se declara:í ó I.- Que, HA LUGAR a la solicitud, y en consecuencia, se ordena la rectificaci nó de la partida de nacimiento de la solicitante, inscrita con el N 328, del Registro de° Nacimientos de la Circunscripci n de Rengo, correspondiente al a o 2001, del Servicioó ñ de Registro Civil e Identificaci n de Chile, en el sentido de reemplazar el primeró apellido RAM REZ“ Í de la referida inscripci n, por el de ” ó SONNIER ,“ ” quedando la solicitante con el nombre completo de “ISABOT ANAYA SONNIER PIZARRO”, c dula nacional de identidad n 20.602.955-2. é ° II.- Of ciese al Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sirviendo la presenteí ó sentencia como suficiente y atento oficio remisor, debiendo ser tramitado por la parte solicitante. An tese y arch vese en su oportunidad.ó í Dictada por don SEBASTI N IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez TitularÁ del Primer Juzgado de Letras de Rengo. Certifico: Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art culoí 162 del C digo de Procedimiento Civil.ó En Rengo, a ocho de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: DZQFXCWJPVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T14:15:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Rengoº CAUSA ROL : V-45-2022 CARATULADO : RAM REZ/Í Rengo, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de mayo de 2022, a folio 1, compareci do a ó ñ ISABOT ANAYA RAMIREZ PIZARRO, c dula nacional de identidad n mero 20.602.955-2,é ú domiciliada en Las Delicias N 424, de la comuna de Rosario, quien solicit se ordene°
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