PADILLA/
Rol
V-147-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal del folio 01, se presenta doña Erika Del Tránsito Padilla Quilodrán, Cédula de Identidad N° 10.600.689-K, dueña de casa, con domicilio en calle Patricio Lynch N°810, Los Ángeles, quién deduce una solicitud de cambio de nombre, solicitando suprimir su segundo nombre “DEL TRANSITO”. Relata que desde su niñez, su segundo nombre le ha traído complicaciones de tipo personal, siendo motivo de burlas tanto de hermanos, compañeros, incluso hasta en su adultez, siendo estigmatizada por su segundo nombre “DEL TRANSITO” en diversas situaciones, inclusive viéndose afectada psicológicamente, provocándole estrés durante años el ser llamada por su segundo nombre que aparece en los registros legales y formales. Que, ante dichas circunstancias siempre señaló la solicitante a su entorno más cercano, familia y amigos principalmente, que la nombraran solo por su primer nombre “ ERIKA”, ya que es el nombre que le gusta y con el cual se siente identificada, siendo al efecto conocida de tal forma desde su niñez al día de hoy, manteniendo en la actualidad dicha decisión, por lo que en diversas actividades que ha realizado, siempre se presentó por su nombre “ ERIKA”, lo cual funda la pretensión de esta solicitud, con el fin de suprimir su segundo nombre que consta en su acta de nacimiento y demás registro legales que correspondan. Que,qen razón de lo expuesto, requiere que se suprima su segundo nombre de su partida de nacimiento, quedando en definitiva con el nombre “ERIKA PADILLA QUILODRÁN”, siendo este el nombre que actualmente utiliza ante su familia y amistades, quienes la llaman de dicha manera, nombre con el cual se identifica, conociéndola por más de 40 años de dicha forma, y suprimiendo en los hechos su segundo nombre “DEL TRANSITO”, ante todo aquel con quien se relaciona, siendo por ello esta solicitud, nada más que un reflejo de una situación fáctica que lleva viviendo hace más de los 5 años mínimos que exige la ley. Por lo que en conformidad a lo dispues
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su presentación, la solicitante agregó la siguiente prueba: Copia de Certificado de Nacimiento de Erika Del Tránsito Padilla Quilodrán. (fs. 01). Segundo: Que, el artículo 1, letra a) permite el cambio de nombre “Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.” Tercero: Que, el artículo 1, letra b) permite el cambio de nombre “cuando haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.” Cuarto: Que, en parte de prueba de su pretensión, la solicitante agregó a folio 14 información sumaria de testigos, que confirma que ésta ha sido conocida como “ERIKA PADILLA QUILODRÁN” por más de 5 años. Quinto: Que, constan informes de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile y Ministerio Público de Chile, los cuales señalan que la solicitante actualmente no se encuentra formalizada, sin condenas pendientes, y no existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes, ni se encuentra sujeta a medidas cautelares personales.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo establecido en el artículo 1 letras a) y b) de la ley N° 17.344; artículos 817 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, resuelvo: I. Que se acoge lo pedido a fs. 01. II. Que el Señor Oficial del Registro Civil e Identificación de la circunscripción de Los Ángeles, procederá a rectificar la inscripción de nacimiento N 1.201, de 2 Noviembre 1964, de la oficina de Registro Civil e Identificación de Mulchén, de modo que en definitiva el nombre del inscrito quede como “ERIKA PADILLA QUILODRÁN”. Código: XGXWXCFLEVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que al Señor Oficial Civil aludido le servirá como suficiente discernimiento copia autorizada de la presente sentencia, con certificado de ejecutoria. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, ocho de Noviembre de dos mil veintidós Código: XGXWXCFLEVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T13:48:45-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : V-147-2022 CARATULADO : PADILLA/ Los Angeles, ocho de Noviembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal del folio 01, se presenta doña Erika Del Tránsito Padilla Quilodrán, Cédula de Identidad N° 10.600.689-K, dueña de casa, con domicilio en calle Patricio Lynch N°810, Los Ángeles, quién deduce una solicit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica