2º Juzgado de Letras de Quilpue

ARELLANO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO

Rol

I-27-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-27-2022, se presentó don Juan Pablo Oyarzún Medina, cédula de identidad número 13.352.857-1, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de CÉSAR IGNACIO ARELLANO OPAZO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.205.525-1, domiciliado en Avenida El Retiro Norte 752, Quilpué, y dedujo reclamo en contra de la resolución exenta nº: 508-5807/2022, y resolución exenta Nº: 508-5808/2022, ambas de fecha 28 de octubre de 2022, según lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, que se pronuncia sobre las multas aplicadas mediante la resolución N° 1559/2022/25-1- 2-3-4 y la Resolución N° 1559/2022/24-1-2-3-4-5-6-7-8-9, ambas de fecha 06/06/2022, dictadas por doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA. SEGUNDO: Que, funda su presentación señalando que con fecha 31 de mayo de 2022, con motivo de fiscalización efectuada por don Miguel Mena y don David Vásquez San Martín, se cursaron las siguientes infracciones: 1.- Que, por Resolución N° 1559/2022/24-1-2-3-4-5-6-7-8-9, de fecha 06/06/2022, se aplicó la multa administrativa al empleador César Arellano Opazo, cédula de identidad N° 6.205.525-1, con domicilio para estos efectos en Avenida el Retiro 752, Quilpué, con correo electrónico horatac@hotmail.com, por infracción a la disposición legal que en ella se expresa, y por los montos que se precisan. Respecto de las multas cursadas, su representada recurrió a la instancia administrativa mediante presentación de fecha 11.10.2022, solicitando sustitución por programa de capacitación, multas 1559/2022/24-1-2-3- 4-5-6-7-8-9, en la que se resolvió rechazar el Recurso Administrativo respecto de las sanciones 1559.2022.25-1-2-3-4 interpuesto empleador Cesar Arellano Opazo, con fecha 28 de octubre de 2022. 2.- Que, por Resolución N° 1559/2022/25-1-2-3-4, de fecha 06/06/2022, se aplicó la

Fallo

POR TANTO, En mérito de los antecedentes expuestos y en virtud de las disposiciones legales enunciadas y pertinentes, ruego a V.S. se tenga por contestada la reclamación de multa presentada por la reclamante, rechazando en todas sus partes la demanda de marras, confirmando íntegramente las Resoluciones Exentas N° 508-5807/2022 y N° 508-5808/2022, con expresa condena en costas. SÉPTIMO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. OCTAVO: Que para la resolución de esta causa se fijó como hecho a probar el siguiente: Efectividad de concurrir los supuestos que hacen procedente la sustitución de la multa o de las multas impuestas por alguna de las modalidades previstas en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, antecedentes de hecho que así lo demuestren. NOVENO: Que la reclamante en apoyo de sus pretensiones incorporó la siguiente prueba documental: 1. RESOLUCION EXENTA Nº 508-5808/2022, que Rechaza Sustitución de Multa Por Programa de Capacitación. 2. RESOLUCION EXENTA Nº 508-5807/2022, que Rechaza Sustitución de Multa Por Programa de Capacitación. 3. Notificación de fiscalización N° 333. 4. Acta de notificación de requerimiento de documentación y citación, de fecha 27 de mayo de 2022. 5. Acta de folio 091380 de la Seremi de Salud. 6. Acta de constatación de infracciones y notificación de suspensión de labores/ cese de servicio, de fecha 31 de mayo de 2022. 7. Acta de visita al centro de trabajo, de fecha 23 de junio de

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Quilpué, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-27-2022, se presentó don Juan Pablo Oyarzún Medina, cédula de identidad número 13.352.857-1, con domicilio en Cerro El Plomo Nº 5931, oficina 1605, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de CÉSAR IGNACIO ARELLANO OPAZO, chileno, casado, jubilado, cédula nacional de identidad número 6.

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