1er Juzgado de Letras de Melipilla

AGUIRRE/FUNDACION LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA

Rol

O-71-2021

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que imputa de acuerdo con el contenido expresado en las comunicaciones reguladas en los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de despido. Finalmente, arguye que el artículo 63 del Código del Trabajo manda que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, norma que se colige con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, que establece que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de indemnizaciones a que se refiere el artículo 168, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas , entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que efectivamente se pague. Finalmente, solicita tener interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, representado por don Andrés Alfonso Garrido Osorio ya individualizado y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que su despido es injustificado y solicitando que se condene al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $660.884. 2. Indemnización por años de servicio, equivalente a la cantidad de $6.608.840. 3. Feriado legal devengado correspondiente a 21 días corridos, equivalente a la suma de $447.678. 4. Incremento legal del articulo 168 letra c) del Código del Trabajo que indica que la indemnización será

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8 de junio de 2021 doña ELSA ROSA AGUIRRE MEZA, trabajadora, cédula nacional de identidad N°9.343.196-0, domiciliada en Las Palmeras sin número ,Parcela B2, Culiprán, comuna de Melipilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador FUNDACIÓN LAS ROSAS DE AYUDA FRATERNA, Rut N°70.543.600-2, representada legalmente por don Andrés Alfonso Garrido Osorio, ambos domiciliados para estos efectos en Tacna N°1468, comuna de Melipilla, a fin de que sea declarado injustificado el despido y sea condenado a pagar las prestaciones que en derecho correspondan. Funda su demanda en que con fecha 1 de octubre de 2010, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, para su ex empleador, Fundación Las Rosas de Ayuda Fraterna, en calidad de cuidadora de adulto mayor, en Hogar San José de Melipilla, ubicado en Tacna N°1468, Población Doctor Fernández, comuna de Melipilla. Expresa que sus funciones consistían en cuidados de aseo, alimentación, en general todos los cuidados que requiere un adulto mayor. Manifiesta que su jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingo, en turnos rotativos de día de 08:00 a 20:00 horas y de noche de 20:00 a 08:00 horas. Indica que su remuneración se componía de un sueldo base de $487.846 bruto, más asignación de movilización de $49.763, colación nocturna por un monto de $108.640, más bono de antigüedad por un monto de $14.635. Por lo cual, refiere que para efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual ascendía a la cantidad de $660.884 brutos. Expone que la relación laboral con su ex empleador se extendió desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 6 de marzo del 2021. En cuanto a la terminación del contrato de trabajo, señala que el día 6 de marzo del año 2021, llegó a su trabajo a las 07:30 horas y pasada las 9:00 la llaman a la oficina para indicarle que estaba despedida. Expone que los motivos que le entregaron ese día fueron que maltrataba a los residentes, física y psicológicamente, situación que sostiene no es efectiva. Añade que también se le indicó que alumnos que estaban realizando su práctica de técnico en enfermería en el hogar habían presenciado estas situaciones y que además ellos habían sido maltratados por la demandante, razón por la cual habían declinado seguir realizando su práctica en el establecimiento. Indica que dicha situación de maltrato tampoco es efectiva. Refiere que en el comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo se argumenta como causal de despido la contemplada en el artículo 160 N°7 de Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Respecto a los trámites posteriores al despido, afirma que con fecha 11 de marzo de 2021 acudió a la Inspección del Trabajo e interpuso un reclamo N°1304/2021/177 en contra de su ex empleador Fundación Las Rosas d

Fallo

Por tanto, el empleador debe fundamentar y justificar su decisión de dar término al mismo. Señala que el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente dentro de plazo legal, a fin de que declare injustificado, indebido o improcedente el despido el cual fue objeto, o que no haya invocado ninguna causa legal. Manifiesta que de acuerdo a lo expuesto, su separación debe considerarse indebida y refiere que aplicando lo ordenado en el artículo 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo, el onus probandi le corresponde a la demandada, puesto que este ha generado el despido y solo podrá dirigir la acreditación de la veracidad de los hechos que imputa de acuerdo con el contenido expresado en las comunicaciones reguladas en los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos de despido. Finalmente, arguye que el artículo 63 del Código del Trabajo manda que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios, se pagaran reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, norma que se colige con el artículo 173 del mismo cuerpo legal, que estab

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Melipilla, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 8 de junio de 2021 doña ELSA ROSA AGUIRRE MEZA, trabajadora, cédula nacional de identidad N°9.343.196-0, domiciliada en Las Palmeras sin número ,Parcela B2, Culiprán, comuna de Melipilla, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra

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