1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MERINO/VISION ELEKTRA SPA

Rol

T-1487-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña PATRICIA CELINDA MORENO ACEITON, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad número 15.400.125-5, domiciliada en Avenida Padre Hurtado N° 8080, Dpto. 23, comuna de Lo Espejo, e interpone denuncia de vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido indirecto, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de mi ex empleador VISION ELEKTRA SPA, Rut: 77.029.289-1, representada legalmente por JAIME PATRICIO MANSILLA FUENTEALBA, cédula nacional de identidad número 11.872.648-0, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos N° 3195, Oficina 1208, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para su ex empleador con fecha 01 de agosto de 2019, relación laboral que se extendió hasta el 30 de agosto de 2022, fecha en la cual decidió poner término al contrato de trabajo bajo la figura del despido indirecto del artículo 171 del Código del Trabajo. Sus principales funciones, convenidas en el contrato de trabajo, era desempeñar la labor de “Jefa de Administración y Recursos Humanos” y en dependencias de su ex empleador ubicadas en Avenida Pajaritos N° 3195, Oficina 1298, comuna de Maipú. Su jornada laboral era de 45 horas a la semana distribuidas en un turno diurno de 09:00 am a 19:00 pm. Su última remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $975.000. Agrega que al comienzo, la relación laboral se desarrolló con normalidad y de buena forma. Sin embargo, a partir de abril del 2022 le otorgaron licencia médica por un cuadro de ansiedad mixta derivado del mal trato y ambiente laboral que se estaba generando a través del Sr. Patricio Mansilla. Dicho reposo laboral se extendió hasta el 17 de agosto de 2022, sin embargo, al volver, la situación fue empeoran

Fundamentos

motivos de cambio de dirección a nueva oficina no se le ha informado la forma para poder retomar sus labores. 19 de julio de 2022: recibo un llamado del supervisor Gabriel Gómez le señala que por indicaciones del gerente general (Sr. Mansilla) no se presente a trabajar. 25 de julio de 2022: el Sr. Mansilla le señala que no se presente a trabajar porque no tiene escritorio disponible y que hay nuevo personal contratado en su puesto de trabajo, además, que habría un descuento en su remuneración de julio de 2022. 18 de agosto de 2022: fue a cumplir con sus funciones y el Sr. Mansilla le señala que no puedo trabajar ya que no tiene ni escritorio ni computador disponible para ejercer su trabajo. 19 de agosto de 2022: fue a la dirección de la oficina general para retomar sus labores y el Sr. Mansilla le señala que no tiene escritorio ni computador para ejercer sus labores, es decir, no otorga trabajo convenido. 22 de agosto de 2022: el Sr. Mansilla no le deja cumplir con sus labores indicando que no tiene escritorio disponible. 23 de agosto de 2022: el Sr. Mansilla sigue con la insistencia de no respetar su contrato de trabajo. 24 de agosto de 2022: el Sr. Mansilla no deja cumplir sus labores desde el 18 de agosto de 2022, le indica de manera déspota que no tiene escritorio ni computador, además, le señala que ha contratado a tres personas y que quiere finalizar la relación laboral por un mutuo acuerdo a través de un pago en tres cuotas, a lo cual le señalé que no estaba de acuerdo. Que lo anterior vulnera el derecho establecido en el artículo 19 número 1 de la Constitución y Artículo 184 del Código del Trabajo. Subsidiariamente, demanda por autodespido y cobro de prestaciones laborales. Agrega el fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: 1. No más de 11 ($10.725.000) ni menos de 6 ($5.850.000) remuneraciones mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, o lo que S.S., en derecho lo que corresponda, teniendo como base de cálculo la suma de $975.000; 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $975.000; 3. Indemnización por tres años de servicio, por la suma de $2.925.000; esta última aumentada en un 50% ($1.462.500); 4. Feriado proporcional por la suma de $292.500, equivalente a 10 días; 5. Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que la demandada, notificada legalmente, contesta la demanda negando la vulneración de derechos fundamentales y autodespido por ausencia de presupuestos legales y solicita el rechazo con costas. TERCERO: “De los hechos pacíficos y controvertidos”. Que en audiencia preparatoria se establecieron hechos pacíficos y controvertidos. HECHOS NO CONTROVERTIDOS 1. Que entre las partes existe una relación de carácter laboral. 2. Que la trabajadora mantenía puesto de jefa de administración y recursos humanos 3. Que su última remuneración es la suma de $975.000.- HECHOS CONTROVERTIDOS 1. Ef

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 161, 162, 169 letra a), 420 y siguientes, 440 a 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I- Que SE RECHAZA en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del autodespido. II- Que SE ACOGE la demanda Subsidiara de autodespido, interpuesta por doña PATRICIA CELINDA MORENO ACEITON, en contra de VISION ELEKTRA SPA., debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 975.000.- · Indemnización por años de servicios (3 años) por la suma de $ 2.925.000;- recargada en un 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 1.462.500).- · Feriado proporcional, legal y progresivo, por la suma de $292.500.- III. Que se rechaza en todo lo demás la demanda. IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, previa certificación. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : T-1487-2022 RUC : 22- 4-0425200-7 Pronunciada por doña VIOLETA EL

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo doña PATRICIA CELINDA MORENO ACEITON, chilena, casada, empleada, cédula nacional de identidad número 15.400.125-5, domiciliada en Avenida Padre Hurtado N° 8

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