Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

DE LA FUENTE/ARMIJO

Rol

O-1676-2019

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Comparece LIDIA DE LAS MERCEDES DE LA FUENTE ALMUNA, trabajadora, domiciliada en Pasaje dos N° 438, 5 ° sector, comuna de Quilpué, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de WALDO ARMIJO VARGAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Tres norte N°166, Edificio Los Castaños, departamento 51, comuna de Viña del Mar, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Comienza señalando que fue contratada con fecha 2 de febrero de 2016, de manera verbal luego de haber tomado conocimiento de la oferta de trabajo por un aviso de la Radio Festival que requería persona con experiencia para cuidad a un adulto mayor postrado y con alzhéimer. En estas circunstancias tomó contacto con el demandado, con quien pactó la prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Las funciones que debía cumplir corresponden a las de cuidadora de adulto mayor, en específico de la señora Silvia Brescia. Agrega que en cumplimiento de estas tareas recibía instrucciones del demandado y de sus hijas. Sostiene que de su jornada de trabajo, se llevaba un registro en cuaderno existente en el domicilio del demandado. Fue así como una de las hijas del demandado, Paula, creó un grupo de whatssap para coordinar las labores de cuidado. Afirma que su remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $700.000.- Continúa señalando que, durante la segunda semana del mes de julio de 2019, informó al demandado y su familia que había sufrido un accidente que le significó una fractura de tobillo, lo que le significaría un reposo de tres meses y que remite certificado médico en este sentido. En estas circunstancias, dice que doña Claudia, hija del demandado, la elimina del grupo de trabajadoras por lo que considera que la decisión de despedirla consta por escrito. En estas circunstancias concurre a la Inspección del Trabajo con fecha 22 de agosto de 2019, interponiendo reclamo administrativo en virtud del cual fue citada a audiencia de conciliación el día 6 de septiembre del mismo año, instancia a la que concurrió la hija del demandado doña Claudia Armijo Brescia, quien habría sostenido que no existió nunca relación laboral, sino que otro tipo de relación. Manifiesta que, existiría un error en el reclamo administrativo y en el acta de la inspección del trabajo, en el cual se indica como fecha de despido el 15 de julio, pero en los hechos corresponde al 30 de julio. Esto se debe a un error al momento del ingreso del reclamo, ya que se confunde el día en que comenzó su reposo médico y el despido. En cuanto al derecho, destaca que el demandado no ha pagado de forma íntegra las cotizaciones previsionales y de salud, las que se encontrarían impagas desde el 2 de febrero de 2016 al 15 de julio de 2018, lo que trae aparejada la sanción de nulidad del despido que pide se aplique. Respecto al despido injustificado, argumenta la demandante en orden al sistema de estabilidad relativa en el empleo que contempla nuestra legislación y la necesidad de expresar una causal para poner término al contrato, causal que, además, sebe ser acreditada en el marco del proceso, unido al cumplimiento de las formalidades legales. No dándose ninguna de estas hipótesis en la especie, corresponde declararlo injustificado. Sobre el cobro de prestaciones, reclama el pago de feria

Fallo

se acuerda de la fecha porque es el cumpleaños de su sobrina Valentina, le pide la carta de recomendación, ella fue al médico, le dieron licencia por tres meses y le pide que vaya a dejar la licencia al empleador, accedió el 15 a dejar a carta en 3 Norte, iba dirigida al sr Armijo, pero la recibió una cuidadora, doña Selma, la entregó en el domicilio. Esa carta era la licencia médica, iba en un sobre. De la conversación sobre su trabajo sabe que era un horario extenso y le conversaba que su paciente, que era una señora postrada, de todo lo que hacía, aparte de labores domésticas, hacia aseo en departamento, compras, ir a la farmacia, atender a don Waldo. En las conversaciones pensaba que era muy extenso horario porque no tenía vacaciones. A ella le gustaba el trabajo, era un buen patrón, la trataban bien, y por eso ella accedía a quedarse. Cuando le fue a entregar la licencia, tiene entendido que a ella la despidieron porque no podían esperar a que ella volviera, por eso la despidieron, le contó que había sido por Whatssup, que habían formado un grupo con las trabajadoras y que fue la hija quien le prohibió un vínculo de amistad o de comunicación con don Waldo. Ella le contó que le pagaban $700.000.- no era malo el sueldo, pero eran horas extensas de trabajo, pero como había cariño con la familia, con el matrimonio, su voluntad le permitió quedarse. Ella no tenía vacaciones, no tenía contrato, se habló, pero nunca fue así. El grupo lo hicieron las trabajadoras, las cuidadoras

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece LIDIA DE LAS MERCEDES DE LA FUENTE ALMUNA, trabajadora, domiciliada en Pasaje dos N° 438, 5 ° sector, comuna de Quilpué, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de WALDO ARMIJO VARGAS, ignora profesión u oficio, domicili

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