ITAU CORPBANCA/VILCHES
Rol
C-7278-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación y como mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados en Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien entabla demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Alejandra Vilchez Pavez, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Constantinopla N°16.363, comuna de Maipú. Fundando su demanda señala que su representado es dueño de los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°5598001100678684, suscrito por apoderados de Itaú en nombre y representación de la ejecutada, el 5 de julio de 2022 por $2.560.011, monto que devengaría durante toda la vigencia de la obligación interés máximo convencional. 2.- Pagaré N°223317090, suscrito por apoderados de Itaú en nombre y representación de la ejecutada, el 5 de julio de 2022 por $1.000.000, monto que devengaría durante toda la vigencia de la obligación interés máximo convencional. Alega que por la presente demanda viene en hacer exigible el total adeudado que asciende a $3.560.011 más intereses pactados. Finalmente señala que la firma de los suscriptores fue autorizada ante Notario, y que la obligación reclamada es líquida, actualmente exigible y no esta prescrita. Previa cita de normas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada antes individualizada por $3.560.011 más intereses, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 7, compareció el ejecutado oponiendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, falta de capacidad del demandante o de representación o personería para comparecer en su nombre, el pago parcia
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO*: Que Itaú Corpbanca representado en autos por doña Pamela Bueno Rojas, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Francisca Alejandra Vilchez Pavez, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $3.560.011 más intereses y costas Invoca como título ejecutivo dos pagarés suscritos la vista, en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que la ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, falta de capacidad del demandante o de representación legal o personería de quien comparece en su nombre, el pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas en los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, manifestando que el título invocado cumple con todos los requisitos legales para estar dotado de mérito ejecutivo, que la personería invocada se encontraría suficientemente acreditada con el mérito de los documentos acompañados en la causa, señalando además, en lo tocante al pago de la deuda y concesión de esperas o prórroga del plazo, que los hechos invocados por el demandado no serían efectivos, procediendo en consecuencia su rechazo. CUARTO*: Que fundando su primera excepción, el demandado aduce que el título sería imperfecto toda vez que no cumple con el requisito de ser actualmente exigible, pues del mismo no aparece o al menos es difícil precisar, si al momento de ser interpuesta la demanda, el deudor se encontraba efectivamente en mora en el pago de la obligación reclamada. QUINTO*: Que al respecto cabe señalar que el título ejecutivo por el sólo hecho de ser tal, se encuentra revestido de una presunción de veracidad en favor del acreedor, y de acuerdo con ello, correspondía el ejecutado desvirtuar los hechos expuestos por el actor en su demanda, sin que prueba alguna rindiera al efecto, motivo por el cual procede desechar la presente excepción. SEXTO*: Que en cuanto a la falta de capacidad del demandante, o de personería, o representación legal del que comparezca en su nombre, cabe señalar que consta de la copia de escritura pública agregada al folio 1, otorgada ante la Notario Público, de fecha 16 de febrero de 2021, que don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, en nombre y representación de Itaú Corpbanca, confirió mandato judicial entre otros a doña Pamela Bueno Rojas, para representar válidamente en el ámbito judicial al banco ejecutante de autos, con todas las facultades contempladas en el inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil y algunas determinadas del segundo inciso. SEPTIMO*: Que asimismo, consta en la cláusula quinta
Fallo
Por tanto, solicita tener por opuestas a la ejecución las referidas excepciones, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Al folio 11, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, argumentando en primer término, que la presente acción se funda en dos pagarés impagos, suscritos a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, con fecha 05 de julio de 2022, por lo que lo alegado por la contraria carece de todo fundamento. En lo tocante a la segunda excepción deducida, señala que la personería de quien comparece en representación de Itaú Corpbanca, se encuentra acreditada con el mérito de los documentos acompañados en la causa, haciendo presente que el mandato judicial de la compareciente, fue otorgado por don DaniloTorres Villarroel, quien posee la calidad de mandatario judicial de la ejecutante, con las facultades del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al pago de la deuda, refiere que en los registros del demandante no consta ningunos de los pagos parciales mencionados por la ejecutada, de manera que la deuda se encontraría vigente en su totalidad. Hace presente que la demandada no aclara el monto que habría cancelado, por ende, la exposición de estos hechos en su contenido es vaga e incompleta, por lo que solo procede su rechazo. Respecto a la concesión de esperas o prórrogas del plazo,
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7278-2022 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/VILCHES Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada 254, oficina 502, comuna de Santiago, en representación y como mandataria judicial de Itaú Corpbanca, sociedad anónima banca
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