BANCO DE ESTADO DE CHILE/CISTERNAS
Rol
C-985-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, cédula nacional de identidad número 18.510.566-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luz Vicuña N° 452, comuna de Zapallar Región de Valparaíso, por la cantidad de 67,6810 Unidades de Fomento, equivalente al 11 de noviembre de 2021, a la suma de $2.065.095 (dos millones sesenta y cinco mil noventa y cinco pesos), más intereses, reajustes y costas de la causa; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, es su condición de mandatario para el cobro judicial, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva contra don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, conforme los siguientes títulos: a) Pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N° 20.027, por la suma de 60,9129 Unidades de Fomento. b) Pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: VPGSXCXXTTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. ANTECEDENTES GENERALES Y PRUEBAS RENDIDAS POR LAS PARTES: PRIMERO: Que, la parte ejecutante, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 67,6810 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, en moneda de curso legal, por concepto de capital, más intereses y costas, contra don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, en calidad de suscriptor, deudor directo, sustentada en los siguientes pagarés: 1. Pagaré sin obligación de protesto, Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile Ley N° 20.027, de 10 de noviembre de 2021, suscrito por don Robinson Ulises Rubio Tobar, en representación de don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, firmas autorizadas ante Notario Público de Santiago con fecha 12 de noviembre de 2021, consignándose que “previa comprobación de su identidad mediante cédula personal, se autorizó las firmas de la persona ante individualizada quien comparece en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, y este a su vez en representación del deudor, según mandato que tuve a la vista, quien firmó en la fecha de emisión del documento”; y con las siguientes cláusulas: a) Que, el suscriptor abajo individualizado declara que debe y pagará incondicionalmente a la orden de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, acreedor, la cantidad de capital de 60,9129 Unidades de Fomento, en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo. b) Que, la cantidad adeudada, será pagadera el 11 de noviembre de 2021, fecha de vencimiento. c) Que, el capital adeudado devengará a contar de esta misma y hasta la fecha de su pago efectivo, la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. d) Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengara un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo en el pago de la obligación adeudada en virtud de este pagaré; el interés penal se calculara sobre el capital adeudado y comenzara a regir desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. e) Que la obligación que da cuenta el pagaré tiene el carácter de indivisible y podrá en consecuencia exigirse en su totalidad a cualquiera de los sucesores o continuadores legales del suscriptor a cualquier título, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 1.526 N° 4 y 1.528 del Código Civil. Código: VPGSXCXXTTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f) Que, el suscriptor renuncia a toda diligencia, presentación, protesto y aviso de no pago en relación con el pagaré, quedando el tenedor del mismo, en consecuen
Fallo
FALLO : 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, cédula nacional de identidad número 13.902.651-9, abogado, en representación de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario número 97.030.000-7, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y deduce demanda ejecutiva contra don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, cédula nacional de identidad número 18.510.566-0, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luz Vicuña N° 452, comuna de Zapallar Región de Valparaíso, por la cantidad de 67,6810 Unidades de Fomento, equivalente al 11 de noviembre de 2021, a la suma de $2.065.095 (dos millones sesenta y cinco mil noventa y cinco pesos), más intereses, reajustes y costas de la causa; conforme los siguientes argumentos: 1. Que, es su condición de mandatario para el cobro judicial, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva contra don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, conforme los siguientes títulos: a) Pagaré suscrito con fecha 10 de noviembre de 2021, por don Robinson Ulises Rubio Tobar, empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de don FRANCISCO REINALDO CISTERNAS RIOS, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura d
Texto Completo (Preview)
COMPETENCIA : CIVIL NEGOCIO : CONTENCIOSO MATERIA : EJECUTIVO EJECUTANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE APODERADO : ARENAS FERNANDEZ, JAIME VLADIMIR EJECUTADO : CISTERNAS RÍOS, FRANCISCO REINALDO APODERADO : CHACÓN MUÑOZ, FELIPE ROL : C-985-2021 FECHA INICIO : 20 DE DICIEMBRE DE 2021 FECHA PARA FALLO : 4 DE NOVIEMBRE DE 2022 La Ligua, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En Folio N° 1, co
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