Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

APABLAZA/CONSTRUCTORA MAKSUR SPA

Rol

M-302-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización convenciona, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda, y se dictará sentencia inmediata. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva:             I.- Que, se acoge con costas la demanda deducida en esta causa por parte de don PATRICIO ALBERTO APABLAZA SEPÚLVEDA, en contra de CONSTRUCTORA MAKSUR SPA, declarándose que entre las partes existió una relación laboral, entre el día 03 de octubre de 2022 y hasta el 13 de febrero de 2023, la que terminó mediante un despido verbal e injustificado por parte de la demandada y que es nulo por no pago de cotizaciones previsionales. Conforme lo anterior, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A) $1.500.000.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo; B) $650.000.- por 13 días de remuneración correspondiente al mes de febrero de 2023; suma de la cual deberán descontarse las cotizaciones previsionales; C) $377.083.- por concepto de feriado proporcional; D) El pago de las cotizaciones pendientes de los meses de enero, febrero, y 13 días de febrero de 2023; E) El pago de una remuneración mensual de $1.500.000.-, hasta que el despido se convalide mediante el pago de las cotizaciones de los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 y, estas deberán ser pagadas oportunamente al trabajador conforme lo dispone el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. Se ordena oficiar a las instituciones de previsión social, conforme lo dispone el artículo 461 del Código del Trabajo. II.- La demanda fue acogida con costas, por lo que se regulan prudencialmente las costas personales en favor de la parte demandante en la suma de $2

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/06/2023 RUC 23- 4-0481480-K RIT M-302-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS María José Agurto S., sala Virtual N° 2 HORA DE INICIO 09:42 horas HORA DE TÉRMINO 09:55 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340481480-K-1344 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE PATRICIO ALBERTO APABL

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