Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SUBUS CHILE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-72-2022

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no controvierte: no discute que la causa del pago del bono sea la asistencia y puntualidad, como se lee del texto que lo estipula, por lo que dicho bono tiene la misma naturaleza que cualquier sueldo; tampoco discute el que la reclamante no consideró el bono conductor en la base para el pago de las horas extras. Invoca el principio de primacía de la realidad para argumentar que la sola denominación del bono como “incentivo variable” en los contratos colectivos no puede, razonablemente, significar que sea variable y así dar una solución simplista al caso Para agregar argumentos en favor de la calificación del bono conductor como “sueldo”, cita el mensaje del Ejecutivo en la historia fidedigna del establecimiento de la ley Nº 20.281, la que tuvo por objeto modificar el literal a) del artículo 42 del Código del Trabajo para hacer una distinción entre los componentes fijos y variables de la remuneración: "delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración, aquellos componentes fijos de los variables, entendiendo que estos últimos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto que aquellos, compensan el tiempo o jornada de trabajo en que el trabajador se pone a disposición del empleador para los servicios que se pacten en el contrato de trabajo. (…) los elementos de la prestación de servicios, desde la perspectiva de las remuneraciones son dos: el cumplimiento de la jornada y la productividad del trabajador (…) el sueldo o estipendio fijo que percibe el trabajador, corresponde al tiempo de prestación de sus servicios en la empresa, es decir, a la remuneración que tiene como correspondencia la prestación de los servicios en una jornada ordinaria pactada, dejando a otros elementos la compensación por la productividad”. Explica que el bono conductor se paga en relación “con la presencia y puntualidad del trabajador en el marco de su jornada ordinaria” lo que, en definitiva, no constituye una remuneración variable. Cita jurisprudenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, en representación de SUBUS CHILE S.A., RUT 99.554.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N°590, Piso 7, comuna Huechuraba. · Reclamada: · RODRIGO CASTILLO SERRANO, funcionario público, representante legal de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, ambos domiciliados en calle Freire Nº 472, segundo piso, San Bernardo. · Acción: · Reclamación de multa administrativa artículo 503 Código del Trabajo. · Procedimiento: · Aplicación general laboral. 2º. Síntesis de la reclamación. Ejerce la acción de reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo. Se dirige contra la resolución de multa administrativa Nº 4296-22-55 números 1, 2 y 3 de fecha 04 de noviembre de 2022, notificada por correo electrónico el día 21 de noviembre de 2022, cursada por la fiscalizadora Patricia del Pilar Sepúlveda Fernández. A. MULTA 4296-22-55-1. Monto: 60 unidades tributarias mensuales (UTM). Hecho infraccional: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE A LA FECHA, ENTRE SINDICATO EMPRESA DE TRABAJADORES SAN JOSÉ Y EMPRESA SUBUS CHILE S. A., REFERENTE A LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA CLÁUSULA DECIMA, DE ENTREGAR UNIFORMES INSTITUCIONALES CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DE VERANO PARA LOS CONDUCTORES EN AÑO PAR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES TOMAS BASAEZ MILLARAQUIS, EUGENIO MEJIAS ESPINOZA, FELICIANO PINO CABEZAS Y VÍCTOR TOBAR FUENTES CONSISTENTE EN 2 UNIDADES DE PANTALON; CARLOS HENRIQUEZ CONTRERAS LA ENTREGA DE 2 UNIDADES DE PANTALÓN, 3 UNIDADES DE CAMISA Y 1 PAR DE ZAPATOS”. Normas infringidas: Artículo 326 inciso segundo y 506 del Código del Trabajo. Alegaciones: a) Vulneración al principio non bis in ídem: Alega que por medio de diez fiscalizaciones la Inspección del Trabajo les ha cursado catorce multas de 60 UTM cada una, todas con fundamento en presunta infracción a la cláusula décima del mismo contrato colectivo en idéntico periodo. Las resoluciones de multa administrativa fueron las siguientes: 1. Nº 8536/22/13-1, de 8 de abril de 2022. 2. Nº 8536/22/14-1, de 8 de abril de 2022. 3. Nº 8536/22/15-1, de 8 de abril de 2022. 4. Nº 4189/22/20-1, de 27 de mayo de 2022. 5. Nº 1787/22/8-2, de 23 de mayo de 2022. 6. N° 8536/22/34-2, de 11 de agosto de 2022. 7. N° 8536/22/35-2, de 11 de agosto de 2022. 8. N° 4296/22/37-2, de 18 de agosto de 2022. 9. N° 6141/22/35-1, de 28 de septiembre de 2022. 10. N° 1793/22/45-2, de 17 de octubre de 2022. 11. Nº 7756/22/40-3, de 04 de octubre de 2022. 12. Nº 7756/22/41-2, de 04 de octubre de 2022. 13. Nº 7756/22/38-2, de 04 de octubre de 2022. 14. Nº 1793/22/46-2, de 18 de octubre de 2022. Alega que hay una flagrante vulneración del principio non bis in ídem el que encuentra su sustento en los principios atingentes al debido proceso y la proporcionalidad. Hay consenso que este principio involucra una doble prohibición: a) una prohibición material a que un mismo

Fallo

se acuerda. El Empleador pagará a los trabajadores parte de este instrumento, que se desempeñen en calidad de conductores de buses comerciales estándar Transantiago o Sistema de Transporte Público de Santiago, un incentivo por cumplimiento de metas laborales, cuyo monto será el que establecen los respectivos contratos individuales de trabajo. Dicho bono variable se devengará por mes calendario, y se liquidará y pagará por período mensual vencido, en las condiciones que se describen a continuación: a) Se devengará el monto completo cuando el Conductor haya trabajado la totalidad de los días en el mes, y se liquidará y pagará en ese mismo mes. b) Si el conductor falta un día en forma injustificada a su trabajo, el Bono se descontara en su totalidad. c) En caso de ausencia justificada a través de una licencia médica, debidamente emitida o ausencia por accidentes o enfermedad profesional, el Bono se devengará en forma proporcional a los días trabajados. d) En atención a la aplicación del Sistema de Gestión de Flota en la Empresa y las exigencias de las autoridades en el inicio de los servicios en forma oportuna, cuyo incumplimiento origina multas al Empleador, por cada día de atraso, de cualquier naturaleza o entidad, se rebajará del Bono la suma de $11.300.-, en todo caso, al cuarto atraso generado en el mes implicará el no pago de este Bono. Con todo, los atrasos ocasionados por el acercamiento en buses dispuestos por la empresa no se considerarán como tales previa verific

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. · Reclamante: · CAROLINA VILA RUIDIAZ, abogada, en representación de SUBUS CHILE S.A., RUT 99.554.700-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor Sur N°590, Piso 7, comuna Huechuraba. · Reclamada: · RODRIGO

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