2º Juzgado Civil de Santiago

SADIA CHILE S.A/SOCIEDAD DE INVERSIONES EL OLIVETO LTDA.

Rol

C-4297-2020

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 03 de marzo de 2020, comparece do a Marta Arias Cuevas,ñ abogada, domiciliada en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 12, comuna de Las Condes, en representaci n judicial de la sociedadó SADIA CHILE S.A., sociedad del giro de venta de productos alimenticios, representada por do a Mayorlyn Karina Limar Morales,ñ í ingeniero comercial y don Joeliton Carneiro Da Silva, administrador de empresas, todos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11283, oficina 201, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL OLIVETO LTDA., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Fernando Antonio Moran Sep lveda,ú ignora profesi n, ambos domiciliados en Santa Rosa Parcela 3 lote 143,ó ciudad y comuna de Talagante. Indica que su representada es due a de un pagar de vencimientosñ é sucesivos, emitido con fecha 18 de abril de 2018, por la suma total de $34.984.825.- a favor de Sad a Chile S.A, por la empresa demandada,í a una tasa de inter s del 1%,. En el pagar se pact un pago de 44é é ó cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los d as 30 de cada mes,í a contar del 30 de mayo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2021. Código: WSKXXCJQXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4297-2020 Foja: 1 Manifiesta que la obligaci n ser a indivisible y que dicha indivisibilidadó í pasar a a los continuadores legales y/o herederos y/o sucesores delí deudor, pudiendo el Acreedor demandar su cobro a cualesquiera de ellos. El no pago ntegro y oportuno del capital e inter s pactadosí é devengar a desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de suí í completo y efectivo pago, a elecci n del tenedor del Pagar , el inter só é é m ximo convencional que tuviere vigencia durante el tiempo de laá mora o simple retardo, haci ndose exigible en forma anticipada si elé obligado al pago ca a en insolvencia.í Hace referencia que a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, do a Marta Arias Cuevas, en representaci n judicialñ ó de la sociedad SADIA CHILE S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES EL OLIVETO LTDA., todos ya individualizados, exponiendo que su representada es due a deñ un pagar de vencimientos sucesivos, suscrito por la demandada yé emitido con fecha 18 de abril de 2018, por la suma total de $34.984.825.- a una tasa de inter s del 1%. En el pagar se pact uné é ó pago de 44 cuotas mensuales y sucesivas con vencimiento los d as 30í de cada mes, a contar del 30 de mayo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2021, sin embargo la deudora no ha cumplido su obligaci n encontr ndose en mora desde la cuota N°1, motivo por eló á Código: WSKXXCJQXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4297-2020 Foja: 1 que solicita que sea condenada al pago de las cuotas vencidas correspondientes a las cuotas N° 1 a N° 22 -ambas inclusive- por la suma total de $21.707.972.- m s intereses devengados, con costas.á SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada como consta de autos con fecha 07 de octubre de 2020, opuso a la ejecuci n la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ó ú í C digo de Procedimiento Civil.ó TERCERO: Que, la ejecutada opuso la excepci n contenida en eló n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,ú í ó de prescripci n de la acci n ejecutiva, aduciendo que en relaci n conó ó ó las cuotas 1 a la 16, esto es, las que se hicieron exigibles entre el 30 de mayo de 2018 y el 30 de agosto de 2019, se encontrar aní prescritas, por lo que procede, negar lugar a la ejecuci n de autos enó todas sus partes, con costas. CUARTO: Que, la parte ejecutante evacuando el traslado conferido, sostuvo que la prescripci n se interrumpi en autos con fecha 03 deó ó marzo de 2020, fecha en que se present la demanda ejecutiva.ó Esgrime que con ocasi n de la emergencia sanitaria provocada por laó pandemia del Covid-19, as como el estado de excepci n constitucionalí ó de cat strofe por calamidad p blica, en nuestro pa s se dict la Leyá ú í ó N° 21.226.- que establece un r gimen jur dico de excepci n para losé í ó procesos judiciales, estableciendo que la interrupci n de la prescripci nó ó se produce con la sola presentaci n de la demanda. Se allan a laó ó prescripci n de las cuotas N°1 a 10, manteniendo el derecho a cobroó respecto de las cuotas N° 11 a 16. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepci n de prescripci n queó ó opone la ejecutada, sta debe entenderse como é un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido durante cierto lapso de tiempo y Código: WSKXXCJQXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4297-2020 Foja: 1 concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culoá í 2492 del C digo Civil, es decir, como aquel tiempo que extingue laó facultad de poder exigi

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, adem s loá dispuesto en los art culos 144, 160,170, 434 Ní º 4, 464 N°17, 470, 471 del C digo de Procedimiento Civil, 1698, 2492, 2503 del C digoó ó Civil, Ley 18.092, SE RESUELVE: A.- Que, se acoge la excepci n del n mero 17 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en suó escrito de fecha 07 de octubre de 2020, teni ndose presente elé allanamiento parcial del ejecutante. B.- Que, se ordena alzar la presente ejecuci n seguida en contra de laó ejecutada de autos. C.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADA POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. Código: WSKXXCJQXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4297-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: WSKXXCJQXSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T12:13:50-0300

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C-4297-2020 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4297-2020 CARATULADO : SADIA CHILE S.A/SOCIEDAD DE INVERSIONES EL OLIVETO LTDA. Santiago, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 03 de marzo de 2020, comparece do a Marta Arias Cuevas,ñ abogada, domiciliada en Avenida Costanera Sur N° 2730, piso 12, comuna de L

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