BERNALES/SOCIEDAD DE TRANSPORTE VIA ELQUI LIMITADA
Rol
M-262-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fija como tales los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral que habría ligado a las partes. En la afirmativa, condiciones de la misma. 2. Motivo del término de la relación laboral. En su caso, cumplimiento de las formalidades de la misma. 3. Efectividad de adeudarse prestaciones con motivo de los servicios. Concepto y monto de aquellos. Base de cálculo de las remuneraciones. 4. Efectividad de haber sido víctima el demandante de un accidente con fecha 01 de junio de 2022. Hechos y circunstancias. Asimismo, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que entre el desde 01 de abril de 2022 y el 05 de mayo de 2022 existió una relación laboral entre el demandante y la demandada y que finalizó por renuncia voluntaria del trabajador, causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo. I. Prueba ofrecida y rendida. CUARTO: Que, la parte demandante ofreció e incorporó la siguiente prueba documental: 1.- Copia de Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, de fecha 20.03.2023. 4.- Copia de activación de fiscalización 0404/2022/809, de la IPT de Coquimbo. 5.- Resolución de Calificación de Accidentes del Trabajo, emitido por Mutual de seguridad, de fecha 16 de agosto de 2022. 6.- Cuadro de comisiones del actor del mes de mayo de 2022. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Capital, de fecha 22.12.2022. 8.- Resolución Superintendencia de Seguridad Social, de fecha 03.03.2022. 9.- Solicitud de Pensión de Invalidez del demandante. 10.- 02 Copias certificados de neurólogo tratante, Dr. Héctor Farías. 11.- Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley 17.744, emitido por Mutual de Seguridad C.CH.C, de fecha 16.08.2022. 12.- Ficha de Datos de Atención de Urgencia, de fecha 03.08.2022. 13.- Comprobante de Licencia Médica Electrónica, de fecha 09.06.2022. 14.- Copia certificado médico oftalmólogo. 15.- Comprobante de Licencia Médica Elect
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en causa RIT M-262-2023 RUC 23-4-0478997-K, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CHRISTIAN BERNALES VIVANCO, cédula de identidad N° 10.135.420-2, conductor, 57 años de edad, domiciliado en Aviador Acevedo N° 1365, comuna de Quilpué, representada por la abogada Maritza Cortés. La demandada es SOC. DE TRANSPORTES VÍA ELQUI LTDA., R.U.T. N° 76.532.280-4, representada legalmente por OMAR GALLEGUILLOS CASTRO, RUT N° 3.690.392-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Recoleta N° 678, Coquimbo; y es representado por el abogado José Luis Medina Ardiles. SEGUNDO: Que, el actor señala “que el día 01 de junio de 2022, durante mi jornada de trabajo, aproximadamente a las 18.30 hrs., a causa y con ocasión del trabajo, mientras esperaba que los pasajeros abordaran la máquina N° 180, me bajé a comprar un té, y en el trayecto de retorno al microbus, de manera intempestiva fui víctima de una violenta agresión de parte de un conductor de otra línea de microbuses (Palacios), quien me golpeó en dos oportunidades con un fierro en la cabeza, provocándome graves lesiones (TRAUMATISMO ENCEFALO CRANEANO CERRADO, COMPLICADO - TO6.0, lesión temporal izquierda extensa, entre otras). No perdí el conocimiento, llamé a Carabineros e informé a mi jefatura, sin que ésta me llevara a un centro médico. Es más, me obligó a seguir conduciendo, lo que hice hasta el 07 de junio de 2022, momento en que mi lesión se agravó debido a la falta de atención médica idónea y oportuna, incumpliendo de esta manera la demandada con su deber de protección, resguardo y seguridad. Lo único que hizo el jefe de operaciones de la empresa, Sr. Omar Galleguillos González, hijo del dueño y representante legal, fue otorgarme verbalmente permiso sin goce de sueldo por 5 días, a partir de 08 de junio pasado. Es decir, a pesar del grave accidente del trabajo que sufrí, mi ex empleador NO cumplió con su deber de protección de la vida y salud de los trabajadores, contenida en el artículo 184, del Código del Trabajo, LO QUE ABRAVÓ MI ESTADO DE SALUD, desde que no me llevó a un centro asistencial, ni denunció el accidente laboral, todo lo cual tuve que hacer por mis propios medios, auxiliado por mi familia y amigos, regresando a mi ciudad de origen, Quilpué. En Quilpué, con fecha 09 de junio de 2022, ingresé al Servicios de Urgencias en Clínica Carrera, constatándose la gravedad de mis lesiones, ordenándose mi reposo total mediante sucesivas licencias médicas, diagnosticándoseme TEC CERRADO 4 COMPLICADO, como consecuencia del referido accidente, derivándome a Neurología del Hospital Gustavo Fricke o Van Buren, Viña del Mar. Luego, debido a la naturaleza de mi accidente, con fecha 01 de agosto de 2022 ingresé a la Mutual de Seguridad de Viña del Mar, donde se me realizaron diversos exámenes por TEC cerrado co
Fallo
Por tanto, no fue posible verificar relación laboral entre las partes posterior a esa fecha.” Dichos antecedentes y la conclusión únicamente ratifica la versión de la demandada, en torno a la inexistencia de una relación laboral posterior al 05 de mayo de 2022. Por último, el documento de pago de comisiones acompañado por el trabajador en donde supuestamente se calculan montos de pago de comisión de forma posterior al 05 de mayo de 2023, consiste en una tabla Excel, incompleta, y que no tiene ningún signo identificatorio que lo vincule con el empleador y demandado. Poca relevancia se le puede otorgar en términos probatorios por esta razón, y además de no ser ratificado su contenido por ningún testigo. Además, llama la atención que el trabajador pretenda acreditar la extensión de una relación laboral de por lo menos 11 meses, sin ningún otro elemento probatorio similar, que una tabla Excel incompleta del mes de mayo de 2022. Así las cosas, no acreditándose la existencia de una relación laboral, se vuelve inoficioso efectuar una calificación del accidente sufrido y la prueba tendiente a acreditar su existencia y/o responsabilidad. NOVENO: Que, la restante prueba ofrecida y rendida en nada altera lo razonado y resuelto precedentemente. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 63,73, 162, 168, 425 a 432, 445, 456 y 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, se RECHAZA la demanda deducida por CHRISTIAN B
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La Serena, catorce de junio de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 13 de junio 2023, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto audiencia única de conciliación, contestación y prueba en causa RIT M-262-2023 RUC 23-4-0478997-K, a la que comparecen ambas partes. El demandante es CHRISTIAN BERNALES VIVANCO, cédula de identidad N° 10
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