1º Juzgado Civil de Talcahuano

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ASENCIO

Rol

C-1792-2022

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electr nico ó salgado@fullpay.cl, mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por su Gerente General don LUIS ALBERTO AUBELEó RAM REZ, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736,Í Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ EGLANTINA DEL CARMEN ASENCIO TORRES, ignora profesi n uó oficio, domiciliada en Benavides 210, comuna de Santa Juana. Funda su demanda en que su representada es actual due a y leg timañ í tenedora del pagar a la orden n mero 3577460, por la suma de $ 3.335.627, coné ú vencimiento el 08-08-2022, adeudada por la ejecutada, el cual fue suscrito en su representaci n por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A.ó é y/o ACC S.A., representada individual e indistintamente por Egon Arriagada L pez,ó Daniel Duarte Cuervo, Jorge Caycho Pachas, Carolina Andrea Morales Sierra, Fernando Camilo Vega Mu oz y Rodrigo Lampre Lara, en virtud de un mandatoñ otorgado al efecto por el referido deudor. Refiere que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a su mandanteó la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter s convencional queñ á á é la ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustables ené moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m s las costas.í á Expone que la obligaci n es l quida y/o liquidable, actualmente exigible enó í su totalidad conforme a lo pactado, la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita yó la firma del suscriptor del pagar se encuentra autorizada ante Notario P blicoé ú Código: WXXJXCXRJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., representada judicialmente por don GONZALO SALGADO BARROS, dedujo demanda ejecutiva en contra de do a EGLANTINA DEL CARMEN ASENCIOñ Código: WXXJXCXRJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TORRES, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $ 3.335.627.-, m s intereses, reajustes y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci nó ó contemplada en el numeral 1 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, yí ó solicit ó rechazar la demanda ejecutiva entablada en su contra, en base a los argumentos rese ados en lo expositivo.ñ TERCERO: Que la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó allan ndose a la excepci n opuesta.á ó CUARTO: Que, el que se allana se somete a la pretensi n formulada en suó contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio, ya que a nú declarado procedente el allanamiento, el juez resuelve conforme al derecho positivo, no teniendo que coincidir necesariamente con la pretensi n del actor.ó QUINTO: Que, de los antecedentes de autos se evidencia la incompetencia relativa de este tribunal para conocer de la Litis, ello de conformidad al art culoí 138 del C digo Org nico de Tribunales que dispone que: ó á “si la acci n entabladaó fuera de las que se reputan muebles con arreglo a lo provenido en los art culosí 580 y 581 del C digo Civil, ser competente el juez del lugar que las partesó á hayan estipulado en la respectiva convenci n.ó A falta de estipulaci n de las partes, lo ser el del domicilio deló á demandado.” Analizado el pagar cuyo cobro fomenta la presente acci n, custodiado en elé ó Tribunal (N°1004-2022), las partes no prorrogaron competencia para ante otro tribunal, indic ndose como domicilio del deudor la ciudad de Santa Juana,á correspondi ndole en consecuencia conforme a la normativa expuesta a losé tribunales con competencia en lo civil de la ciudad de Santa Juana conocer del asunto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto por los art culos 1437, 1568, 1698 yí siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160, 170, 434, 464 N° 17 y 471 deló í C digo de Procedimiento Civil del C digo de Procedimiento Civil y art culos 134 yó ó í 138 del C digo Org nico de Tribunales, ó á se declara: I.- Que SE ACOGE, la excepci n de incompetencia del N°1 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en lo principal deó folio 9 y, en consecuencia, se rechaza la demanda ejecutiva enderezada en su contra en lo principal de folio 1. Código: WXXJXCXRJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutante. An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N° 1792-2022.- Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que con esta fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 162, inciso final del C.P.C.í En Talcahuano, a ocho de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: WXXJXCXRJSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T11:50:35-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Talcahuano CAUSA ROL : C-1792-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./ASENCIO Talcahuano, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electr nico ó salgado@fullpa

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