1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo

PERDOMO/GUZMÁN

Rol

C-225-2021

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2021, comparece Oscar Adolfo Perdomo Reyes, c dula de identidad n mero 23.193.894-K, trabajador dependiente, domiciliadoé ú para estos efectos en calle Hu rfanos 1373, oficina 1311, comuna y ciudad de Santiago,é Regi n Metropolitana,ó quien interpone demanda de prescripci n, ó en procedimiento ordinario de menor cuant a,í en contra de Francisco Javier Guzm n Aravenaá , domiciliado en calle Jos Miguel Carrera 561, comuna de las Cabras, regi n delé ó Libertador General Bernardo O'Higgins. Fundamenta su demanda en que seg n cheques de la cuenta corrienteú N 00207008450, a saber:° a) Cheque Serie 039 N 0984488, de fecha 20 de Febrero de 2020, por un monto de° $310.000.- el cual se hizo exigible con fecha el d a 11 de Marzo de 2020, bajo elí n mero de documento 4488. ú b) Cheque Serie 039 N 0984490, de fecha 31 de Enero de 2020, por un monto de° $310.000.- el cual se hizo exigible con fecha el d a 06 de Febrero de 2020, bajoí el n mero de documento 4490. ú El liberador, don Francisco Javier Guzm n Aravena, no ha iniciado acci ná ó judicial alguna en su contra por el cobro de dichos documentos dentro del plazo que establece la ley, por lo cual previas citas legales, espec ficamente art culo 34 de la ley deí í cuentas corrientes bancarias y cheques y art culo 2494 del c digo civil, solicita se acoja aí ó tramitaci n la demanda y se declare en definitivaó que las acciones legales para el cobro de cheques (documentos), se encuentra prescrita por no haber ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la Ley, todo ello con condenaci n en costas.ó Con fecha 10 de febrero de 2022, se notific la demanda de autos, enó conformidad a lo estipulado en la Ley 21.394, art culo 3 , letra B, en la forma especialí ° personal del art culo 44 inciso 2 del C digo de Procedimiento Civil.í ° ó Código: XXBXXCXBNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Con fecha 11 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Oscar Adolfo Perdomo Reyes, quien interpone demanda de prescripci n, ó en procedimiento ordinario de menor cuant a,í en contra de Francisco Javier Guzm n Aravenaá ,, en los t rminos ya descritos en lo expositivoé de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, notificada la parte demandada, sta se encontr rebeldeé ó durante la secuela del presente juicio. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó al proceso: 1. Cheque Serie 039 N 0984488, de fecha 20 de Febrero de 2020, por un monto de° $310.000. 2. Cheque Serie 039 N 0984490, de fecha 31 de Enero de 2020, por un monto de° $310.000. 3. Informe de Bolet n Comercial MAATí CUARTO: Que, el art culo 2492 del C digo Civil dispone que: í ó “ La prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones yó derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones yí derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legalesá .” En tanto, el art culo 2493 del citado C digo, es claro en se alar que laí ó ñ prescripci n debe alegarse a fin de obtener su provecho por parte del que pretendeó sostenerse en ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Código: XXBXXCXBNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El art culo 2514 del C digo Civil, consagra que í ó La prescripci n que extingue las“ ó acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. , ello relacionado con el art culo 2515 del C digo de Bello, corresponde” í ó a tres a os, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias.ñ Es preciso se alar que seg n lo consagrado en el art culo 2493 del c digoñ ú í ó sustantivo, se ala que ñ El que quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el“ ó juez no puede declararla de oficio . ” Lo cual sucede en el caso de marras. QUINTO: Que en el caso espec fico, resulta necesario aplicar el art culo 34 delí í D.F.L. 707, el cual se ala que: ñ "La acci n ejecutiva contra los obligados al pago de unó cheque protestado y la acci n penal, prescribir n en un a o, contado desde la fecha deló á ñ protesto establecido en el art culo 33".í Resulta dable indicar que al igual que la prescripci n de la acci n ejecutiva de la factura consagrada en el art culo 10 de la Leyó ó í 19.983, la acci n ejecutiva de los cheques tambi n se encuentra prescrita luego de haberó é transcurrido un a o, computable desde el d a del protesto.ñ í SEXTO: Que, Respecto a esta clase de plazo de prescripci n, tradicionalmenteó se las ha calificado como una prescripci n especial de corto tiempo, de aqu llas que noó é encuentran previstas en el art culo 2515 del C digo Civil y que corren contra todaí ó persona, conforme lo dispone el art culo 2524 del mismo cue

Fallo

Por estas consideraciones, y visto adem s lo dispuesto en los art culos 33 y 34 delá í DFL 707; art culos 1698,2514,2515,2518 y 2524, todos ellos del C digo Civil, yí ó 144,160,170 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó i. Que se acoge la demanda principal interpuesta en el folio 1, en cuanto se declara prescrita la acci n ejecutiva de cobro de los cheques n merosó ú N 0984488 y N 0984490, provenientes de la cuenta corriente del° ° demandante Banco Ita N 00207008450 y suscritos por este en favor deú ° Francisco Javier Guzm n Aravenaá . ii. Que cada parte soportar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Código: XXBXXCXBNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por do añ CONSTANZA VALENTINA ACU A SAUTEREL, Ñ Juez Titular del Juzgado de Letras, Garant a y Familia de Peumo.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Peumo, ocho de Noviembre de dos mil veintid só Código: XXBXXCXBNZD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T19:02:52-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras y Gar.de Peumoº CAUSA ROL : C-225-2021 CARATULADO : PERDOMO/GUZM NÁ Peumo, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 26 de agosto de 2021, comparece Oscar Adolfo Perdomo Reyes, c dula de identidad n mero 23.193.894-K, trabajador dependiente, domiciliadoé ú para estos efectos en calle Hu rfanos

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