AGROCOMERCIAL ELQUI SPA/SOCIEDAD AGRÍCOLA TRENTO LIMITADA
Rol
C-68-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 18ó de enero de 2021, comparece don Gian Carlos Cermenatti Barraza, factor de comercio, y do a Elena Cristina Rojas, factor de comercio,ñ ambos en representaci n de ó Agrocomercial Elqui SpA, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliados en Oscar Quiroz Morgado N°ó 1870, departamento 651, Los Tamarindos II, La Serena; deduciendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de Sociedad Agr colaí Trento Limitada, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por don Mario Alberto Erler R os, ignoran profesi n uí ó oficio, ambos domiciliados en Los Alerces N° 4899, Villas Los Hibiscus de Cisterna, comuna de La Serena, solicitando se condene al demandado a pagar a su representada la suma de $5.139.462.- m s losá intereses y reajustes correspondientes, con costas. Se alan que la demandante es una empresa que se dedica a lañ comercializaci n de insumos agr colas y en el ejercicio de su giro,ó í vendi diversos productos para la producci n agr cola, que laó ó í demandada Sociedad Agr cola Trento Limitada requiri , lo cual constaí ó en las siguientes facturas debidamente recepcionadas por la demandada: Código: XCMGXCGVGSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 1.- Factura Electr nica n mero 1228, de fecha 15 de abril deó ú 2019, por la suma total de $798.490, con vencimiento al 15 de mayo de 2019; 2.- Factura Electr nica n mero 1266, de fecha 02 de mayoó ú de 2019, por la suma total de $538.832, con vencimiento al 02 de junio de 2019; 3.- Factura Electr nica n mero 1272, de fecha 06 de mayoó ú de 2019, por la suma total de $660.164, con vencimiento al 06 de junio de 2019; 4.- Factura Electr nica n mero 1289, de fecha 15 de mayoó ú de 2019, por la suma total de $362.385, con vencimiento al 15 de junio de 2019; 5.- Factura Electr nica n mero 1295, de fecha 20 de mayoó ú de 2019, por la suma total de $375.564, con vencimien
Fundamentos
fundamentos de derecho, que de los antecedentes de hecho expuestos, se desprende claramente que la demandada adeuda a su representada la suma de $5.139.462.- m sá intereses y reajustes correspondientes. Citan los art culos 1437 y 1438 del C digo Civil, luegoí ó a aden que o cabe duda, que la fuente de la obligaci n del demandadoñ ó es un contrato que fue legalmente celebrado entre las partes, y que se encuentra plasmado en el documento ya referido, correspondiente a las facturas recibidas y aceptadas por el demandado. Agregan que por su parte, el art culo 1545 del mismo cuerpoí legal nos se ala el valor que adquieren para las partes dichasñ convenciones, se alando que “Todo contrato legalmente celebrado esñ una ley para las partes y no puede ser invalidado sino su consentimiento mutuo o por causas legales” y que el art culo 1546í del C digo Civil prescribe que: “Los contratos deben ejecutarse deó buena fe, y por consiguiente obligan no s lo a lo que en ellos seó expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la Código: XCMGXCGVGSD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 naturaleza de la obligaci n, o que por la ley o la costumbre pertenecenó a ella”. Explican que la buena fe en la ejecuci n del contrato implicaó el deber de cada una de las partes de realizar el inter s contractual deé la otra o el de evitar causarle da o, incluso con el cumplimiento deñ obligaciones accesorias no previstas. La m nima de estas obligaciones, esí el pago del precio de lo contratado con su representada. El citado art culo establece que los contratos deben ejecutarse y cumplirse deí buena fe, lo que en la especie no ha ocurrido. Sostienen que en cuanto al incumplimiento de la parte demandada, el contrato que da cuenta los documentos referidos es de car cter bilateral, y como tal a su respecto es perfectamente aplicableá el art culo 1489 de C digo Civil.í ó Concluyen que el demandado, debidamente representado, contrajo una obligaci n que emana de un contrato bilateral y unaó deuda que se acredita en diferentes documentos, la que ha sido incumplida por la contraria, constituy ndose de este modo en mora ené virtud de lo dispuesto en el art culo 1551 N° 1 del C digo Civil.í ó Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en procedimiento ordinario de menor cuant a, ení contra de Sociedad Agr cola Trento Limitada, representada legalmenteí por don Mario Alberto Erler R os, ambos ya individualizados, acogerlaí a tramitaci n, y en definitiva condenarla al pago de la suma deó $5.139.462.-, m s los intereses y reajustes que se devenguen desde queá las obligaciones se hicieron exigibles y hasta su pago efectivo, todo lo anterior con expresa condena en costas. A folio 14, con fecha 15 de marzo de 2021, se practicó la notificaci n de la demanda, su prove do y dem s actuaciones deló í á proceso a don Mario Alberto Erler Rios, en representaci n de Sociedadó Códi
Fallo
por tanto corresponden a instrumentos privadosó que s lo da cuenta de que la demandante emiti sendos instrumentos aó ó nombre de Sociedad Agr cola Trento Limitada, pero carecen de fuerzaí probatoria para acreditar la existencia de obligaci n alguna de cargo deó la demandada, habida consideraci n que no contienen declaraci nó ó alguna de la contraria. Sexto: Que en este punto del an lisis se debe mencionar queá siendo de su cargo hacerlo, el demandante no acompa prueba id neañó ó y suficiente para acreditar la efectividad de haber vendido a la demandada productos para la producci n agr cola ni antecedentes queó í permitan tener por acreditado que se le adeude suma alguna por concepto de las ventas que alega haber efectuado, imponi ndose elé rechazo de la demanda incoada. Por estas consideraciones y, visto adem s, lo dispuesto en losá art culos 578, 1.437, 1.445, 1.698 del C digo Civil; y art culos 1, í ó í 144, 158, 160, 170, 341 y dem s pertinentes del C digo de Procedimientoá ó Civil, se declara: I. Que se rechaza la demanda de cobro de pesos interpuesta por don Gian Carlos Cermenatti Barraza y do a Elena Cristina Rojasñ en representaci n de Agrocomercial Elqui SpA, en contra de Sociedadó Agr cola Trento Limitada, representada por don Mario Alberto Erlerí R os.í II. Que no se condena en costas al demandante, por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í Pronunciada por do a Cecilia Rojas Nogerol, Juez Titul
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Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-68-2021 CARATULADO : AGROCOMERCIAL ELQUI SpA/SOCIEDAD AGR COLA TRENTO LIMITADAÍ La Serena, ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fecha 18ó de enero de 2021, comparece don Gian Carlos Cermenatti Barraza, factor de comercio, y do
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