FERNÁNDEZ/IBÁÑEZ MATUS
Rol
C-1487-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2021, comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, domiciliado en calle Colón 1307, Dpto. 107 de Talcahuano y para estos efectos en calle Tucapel 505, Dpto 804, Concepción, como mandatario de don MARIO LEÓN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, empleado, domiciliado en calle García hurtado de Mendoza número 1243, casa 17 Lomas de San Andrés, Concepción, e interpone demanda ordinaria de resolución de contrato y en subsidio de cumplimiento de contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios, en contra de doña ALEXANDRA GIESELLE VAITIARE IBAÑEZ MATUS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Irene Morales 32, comuna de San Pedro de la Paz. Al primer otrosí del escrito de folio 1, don MARIO LEÓN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, empleado, domiciliado en calle García hurtado de Mendoza número 1243, casa 17 Lomas de San Andrés, Concepción, legalmente representado, interpone demanda ordinaria de cobro de pesos, en contra de doña ALEXANDRA GIESELLE VAITIARE IBAÑEZ MATUS, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Irene Morales 32, comuna de San Pedro de la Paz. Señala que con fecha 03 de junio del año 2020, su representado celebró con doña Alexandra Gieselle Vaitiare Ibañez Matus un contrato de compraventa de un taxi Bus, marca Sunlong, modelo Pukara SLK6875 N° motor 76375628 N° chasis LI166T5E5J3001235, año de fabricación 2020, placa única LRGY 25-6, color Gris Azul, PBV 9.900 kilos; pactándose un precio de venta de $64.925.000., Iva Incluido; precio que sería pagado de la siguiente manera, con un pie de $19.000.000., al momento de la firma del contrato de compraventa, dinero que el actor, entregó a la demandada y que esta recibió conforme, y el saldo se pagaría en 55 cuotas iguales y sucesivas de $835.000, con lo que luego de canceladas todas, se enteraría el precio total convenido; cuotas que se pagarían por el comprador mediante deposito en la cuenta de la vendedora que esta mantiene en el Banco Estado, partiendo con la primera cuota a
Fundamentos
considerando las cuatro cuotas canceladas le había entregado como pago la suma de $22.340.000, del precio total pactado. Relata que luego de producido el injustificado retiro del taxibus que se le había vendido por parte de la demandada, reclamó del hecho ante la vendedora, quien le responde que debía entenderse con su padre, que este la representaba para todos los efectos relacionados con el taxibus materia del contrato, por lo que su representado buscó entenderse con su padre sin que este nunca le contestara el teléfono ni menos respondiera sus múltiples mensajes. Afirma que luego de retirado el taxibus, por parte del padre de la demandada, quién actuaba en representación de esta, nunca más su representado ha vuelto a ver el vehículo, presumiendo que ha sido sacado por la demanda fuera de la ciudad y provincia de Concepción. Indica que la entrega del dinero correspondiente al pie inicial de $19.000.000, consta en documento firmado por la propia demandada, y el pago de las cuatro cuotas pagadas por su representado de $835.000, en los respectivos comprobantes de transferencia bancaria efectuados hacia la cuenta corriente de la demandada, lo que suma una cantidad total entregada a la demandada de $22.340.000.- Código: KMBPXCCSRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que como el contrato fue suscrito por instrumento privado, no fue posible su inscripción ante el Servicio de Registro Civil de Identificación, sección de registro de vehículos motorizados, a nombre de su representado, por lo cual continuó el taxibus apareciendo a nombre de la vendedora, lo cual le facilita ante terceros seguir apareciendo como propietaria, por seguir figurando en dicho registro como titular de un vehículo, aunque ya estaba vendido. Argumenta que la demandada, en este caso, actuó en forma dolosa y de mala fe, al celebrar un contrato que jamás tuvo la intensión de cumplir, lo que se refleja en su accionar, aparentando cumplirlo al principio, para al poco tiempo de ello, cuatro meses, llevarse el objeto del contrato, cuando ya se había hecho entregar la suma de $22.240.000.- del precio pactado, suma de dinero de los que se apropió, además del taxibus. Expone que a la fecha han pasado más de tres meses de haberse llevado el taxibus, la demandada, jamás ha tenido la intensión de devolverlo, tampoco el dinero y menos dar a su representado alguna solución, y menos resciliar el contrato si se hubiere arrepentido de su celebración. En cuanto a las sumas demandadas, señala que el valor pagado a título de pie por la compra del taxibus asciende a la suma de $19.000.000, y las cuatro cuotas pagadas $835.000, lo que suma la cantidad de $22.340.000.- En cuanto al lucro cesante, correspondiente a la suma de dinero que ha dejado de percibir, por no poder explotar el taxibus adquirido, demandando por este concepto la suma de $70.000, suma que demanda hasta el día mismo del cumplimiento de la sentencia que aquí
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- Que la demandada incumplió el contrato de compraventa celebrado con su representado al llevarse sin autorización de este y estando al día en los pagos de las cuotas pactadas, el taxibus objeto del contrato y singularizado en el cuerpo de esta demanda. 2.- Que, como consecuencia del incumplimiento del contrato por parte de la demandada se declaré resuelto el contrato de compraventa del taxibus celebrado entre las partes 3.- Que se condene a la demandada a la restitución de todas las sumas de dineros en efectivo entregadas por su representado y ascendente a la suma de $22.340.000, 4.- Se condene a la demandada al pago de la suma de $70.000 diarios por concepto de lucro cesante, suma que hubiera percibido de haberse mantenido el taxibus comprado en poder de su representado y Código: KMBPXCCSRXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl explotándolo, lo que no aconteció por el actuar doloso e irresponsable de la demandada, dejando de percibir en 120 días a la fecha, la cantidad de $8.400.000, demandando el pago diario hasta el día del pago real y efectivo de las cantidad que determine la sentencia, según liquidación a practicar en la etapa de cumplimiento. 5.- Por concepto de daño moral, la suma de $7.000.000.- 6.- En subsidio de las prestaciones y sumas señaladas en los numerales anteriores, las prestaciones y suma que el tribunal determine de acuerdo al
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1487-2021 CARATULADO : FERN NDEZ/IB EZ MATUSÁ ÁÑ Concepción, diez de Noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2021, comparece don Jaime Carrasco Moraga, abogado, domiciliado en calle Colón 1307, Dpto. 107 de Talcahuano y para estos efectos en calle Tucapel 505, Dpto 804, Conce
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