TORREALBA/OPAZO
Rol
O-235-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. Se deja constancia que, el Tribunal omite recibir la causa a prueba, debido a que no existe controversia de hechos (
Fundamentos
fundamentos en audio). SENTENCIA Tribunal dicta sentencia en el acto, la cual se adjunta a continuación. Se transcribe la parte resolutiva del fallo. Causa RIT Nº : O-235-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0479782-4 Demandante : Marielena Torrealba Betancourt Demandado : Sociedad Comercial Opazo Díaz SpA Materia : Existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, unidad económica. Talca, a catorce de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT O-235-2023, RUC 23-4-0479782-4, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte demandante Marielena Torrealba Betancourt, cédula de identidad para extranjeros Nº 27.065.352-9, garzona, con domicilio en Plaza Las Heras, edificio número 1820, comuna y ciudad de Talca, demandante asistida y patrocinada en el proceso por los abogados Osvaldo Campos Valdés y Gonzalo Reyes Muñoz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada Sociedad Comercial Opazo Díaz SpA, RUT 77.432.122-5, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Paulo Andrés Opazo Díaz, RUN 10.549.882-9, de quien se desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle 6 oriente, entre 1 ½ y 2 norte N°1263, Talca; y en contra de Paulo Andrés Opazo Díaz, RUN 10.549.882- 9, de quien se desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle 6 oriente, entre 1 ½ y 2 norte N°1263, Talca; demandados que pese a estar debidamente notificados, no asisten al presente proceso, no designan abogado patrocinante ni apoderado, así como tampoco indican forma de notificación electrónica, debiendo continuarse en su rebeldía, para todos los efectos legales. (Se deja constancia que los restantes considerandos constan íntegramente en el registro de audio, de la audiencia preparatoria, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal) En virtud de lo anteriormente razonado y expuesto, y al tenor de lo señalado en los artículos 1,3, 7, 8, 9, 67, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 425, 446 y siguientes, todos del C. del Trabajo,
Fallo
se resuelve: En cuanto al hecho de hacer efectivo el apercibimiento del art. 453 Nº 1 inciso 7ª del C. del Trabajo: I.- Que se hace efectivo de oficio en contra de la parte demandada y a favor de la parte demandante el apercibimiento legal del artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, en cuanto a establecer que los hechos contenidos en la demanda fueron tácitamente admitidos por los demandados. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se ACOGE la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, unidad económica y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Marielena Torrealba Betancourt en contra de Sociedad Comercial Opazo Díaz SpA, representada legalmente por Paulo Andrés Opazo Díaz, y en contra de Paulo Andrés Opazo Díaz, todos debidamente individualizados, y en consecuencia: A.- Se declara la existencia de la relación laboral de duración indefinida entre Marielena Torrealba Betancourt y Sociedad Comercial Opazo Díaz SpA, al tenor de una prestación de servicios laborales continuos desde el día 01 de octubre de 2021 hasta el día 20 de marzo del año 2023, a cambio de una remuneración mensual de $900.000. B.- Que se declara la existencia de la Unidad de Económica entre Sociedad Comercial Opazo Díaz SpA., y Paulo Andrés Opazo Díaz, y en consecuencia, ambos demandados deberán responder en forma solidaria de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. C.- Que se declara que el despido de la actora, que pone términ
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Talca, catorce de junio de dos mil veintitrés. TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo de Talca RUC 23-4-0479782-4 RIT O-235-2023 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 4 HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 09:23 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340479782-4-1341 PART
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