DALLMEYER/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
O-254-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esta parte cuenta con elementos que les permitirán acreditar, fehacientemente que en la especie dichos indicios se verifican, dado que, el vínculo jurídico entre su representada y la demandada fue de carácter laboral, y se caracterizó por la presencia, entre otras cosas, de prestación de servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia. Que, la contraria se encuentra habilitada para contratar personas sobre la base de contratos como los que dispuso a su mandante judicial, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 18.883, norma que al efecto dispone: “Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera”……. “Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”…… “Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”. Sin embargo, ninguno de los presupuestos contenidos en la norma antes transcrita se verifica en la especie. A saber: - Las labores que realizó no fueron ni accidentales ni tampoco son aisladas para una municipalidad, demostrado con extensión de casi 10 años de la relación laboral; - Las funciones contratadas no dicen relación con cometidos específicos, sino que genéricas, relacionadas con programas que desarrollan funciones primordiales para el municipio. Tal como se dijo, las funciones ejecutadas por su representada corresponden a labores genéricas, ordinarias para un municipio, destinadas al cumplimiento de funciones encomendadas por ley a una casa edilicia, ni tampoco es posible sos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación de doña KARIN MATILDE DALLMEYER BLESCHKE, Psicóloga, cédula nacional de identidad N° 8.300.698-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 702 de la ciudad de Osorno, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra del ex empleador de su representada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, RUT: 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde, don EMETERIO CARRILLO TORRES, cédula de identidad Nº 9.293.867-0, funcionario público, ambos con domicilio en Avenida Juan Mackenna 851, de la ciudad de Osorno, y/o por quien subrogue o reemplace, o por quien corresponda en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo; demanda que funda en los antecedentes y argumentos que en detalle pasa a exponer: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- A. RESPECTO A LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 01 de noviembre del año 2012, su representada comenzó a prestar servicios bajo relación de subordinación y dependencia para la demandada, cuestión que se mantuvo inalterada hasta el día 29 de agosto del presente año, época en la que su mandante decidió, por las razones que se indicarán en el cuerpo de esta presentación, ejercer su derecho a poner término a su vínculo jurídico laboral, atendidos los severos incumplimientos que se detallarán, sobre la base de la figura del autodespido o despido indirecto. Que, durante los casi 10 años en los que ininterrumpidamente su representada prestó servicios para la casa edilicia demandada, no tuvo acceso a los derechos que nuestra legislación contempla en favor de los trabajadores vinculados a un empleador por un contrato de trabajo, dado que, por mera voluntad de la demandada, el vínculo se desarrolló en el plano de la informalidad. En efecto, durante todo el periodo trabajado existió una dirección y mando, relación de subordinación y dependencia, pago de remuneraciones, sujeción a los protocolos internos dispuestos por la demandada, cumplimiento de horarios entre otros elementos propios de una relación laboral. Así las cosas, y con el objeto de encubrir la verdadera naturaleza del vínculo existente entre las partes, la demandada redactó, dispuso y suscribió con su mandante, un conjunto ininterrumpido de contratos que ella misma denominó: “Convenio de Prestación de Servicios”, los que estructuraron el cuerpo de la relación jurídico laboral existente. Como se podrá apreciar en la oportunidad procesal destinada al efecto, dichos contratos, contienen prácticamente todas las menciones contempladas en el artículo 10º del Código del Trabajo. Hace presente que a la época del despido indirecto de su mandante, existía un contrato vigente que estipulaba lugar y fecha del contrato; funciones a desempeñar, coordinación, control y su
Fallo
por tanto amparada por el Código del Trabajo, cuerpo normativo construido sobre la base del principio protector, in dubio pro-operario y de primacía de la realidad, entre otros, es que su mandante decidió auto despedirse, haciendo efectiva la prerrogativa que le confiere el artículo 171 de dicho código. En efecto, múltiples fueron los incumplimientos verificados durante la vigencia de la relación laboral, siendo los más determinantes a la hora de tomar la decisión de ejercer la prerrogativa de la norma antes citada, son los relativos a la inobservancia de las normas relativas al reconocimiento de su calidad de trabajadora, escrituración del contrato, el no pago de las cotizaciones previsionales desde el periodo de noviembre de 2012 a la fecha, sin que tampoco se haya permitido hacer uso del feriado legal, ni tampoco a las prestaciones médicas y reposos garantizados por ley cada vez que se ha enfermado. Finalmente reproduce la carta de autodespido. C. CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DEL AUTODESPIDO: Que, sobre el particular, el inciso cuarto del artículo 171 del Código del Trabajo, dispone que el trabajador que haga uso a su derecho de auto despedirse, deberá dar los avisos a que se refiere el artículo 162 en la forma y oportunidad consignados en dicha norma. En efecto, adoptada la decisión del autodespido procedió a extender la carta, la cual fue despachada el día 29 de agosto de 2022, vía correo certificado al domicilio de su otrora empleador, además de su ingreso por cond
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Osorno, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. MARCELO JAVIER URQUIETA CÁRDENAS, Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.583.916-1, en representación de doña KARIN MATILDE DALLMEYER BLESCHKE, Psicóloga, cédula nacional de identidad N° 8.300.698-6, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N° 1129, oficina 702 de la ciuda
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