FUENTES/
Rol
C-223-2021
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
OPOSICIÓN MENSURA MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 06 de octubre de 2021 comparece Héctor Mauricio Perines Araya, abogado, con domicilio en Avenida El Santo 3345, departamento 341, La Serena, deduciendo demanda de Oposición a la mensura, interpuesta en contra de S & L ASSENT MANAGEMENT SpA, representada por Doña Tania Alejandra Fuentes Neira, quien en causa V- 13-2021 de este Tribunal ha solicitado constitución de concesión minera de explotación “XS 1/30”, pretendiendo acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar que el manifestante ya señalado no puede mensurar su manifestación minera “XS 1/30” , dentro del perímetro superpuesto a la concesión de exploración INDIANA ROJA 1/11. Funda su demanda de oposición en que es titular de la pertenencia minera denominada “INDIANA ROJA 1/11”, ubicadas en el sector Corral Quemado, Samo Alto, Comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, inscritas a fojas 1, Nº 1 del Registro de Propiedad de Minas correspondiente al año 1986, del Registro de Propiedad, del Conservador de Minas de Ovalle, Rol Nacional Nº 04104-0603-9, según consta de inscripción de fs. 80 N° 29 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle, correspondiente al año 2003. Que la mensura que se solicitó en la causa rol V-13-2021 de este Tribunal, respecto de las pertenencias “XS 1/30”, cuyo titular es S & L ASSENT MANAGEMENT SpA , publicadas en el Boletín Oficial de Minería CVE 2006783 de fecha 09 de Septiembre 2021, con la especial atención a las coordenadas UTM correspondientes a sus vértices, le permite concluir que, de efectuarse esta mensura en la forma propuesta en la solicitud, se producirá una superposición que afectará a las respectivas pertenencias que componen “INDIANA ROJA 1/11”, que son de su propiedad, lo que es prohibido expresamente por la ley. Por lo anterior, el perito encargado de la mensura de las pertenencias “XS 1/30”, debe respetar todo el perímetro comprendido en la mensura de las pertenencias “INDIANA ROJA 1/11”, a fin de
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, se presentó oposición a la mensura interpuesta por el abogado don Héctor Mauricio Perines Araya, según los antecedentes plasmados en la parte expositiva y que se tienen por reproducidos, y a fin de demostrar las efectividad de la superposición acompañó los siguientes documentos : Código: XDRXXCXWSQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Certificado de Dominio Vigente, de fecha 1 de octubre de 2021, de las pertenencias INDIANA ROJA 1/11, ubicadas en Sector Corral Quemado, Samo Alto Comuna de Río Hurtado, Provincia del Limarí, Cuarta Región, de propiedad de Héctor Mauricio Perines Araya según consta de inscripción de fs. 80 N° 29 del Registro de Propiedad de Minas del Conservador de Minas de Ovalle, correspondiente al año 2003. 2.-Copia autorizada de la inscripción de la mensura de las pertenencias “INDIANA ROJA 1/11”, corrientes a fojas 1, Nº 1 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Ovalle, correspondiente al año 1986; 3.- Ficha de catastro de pertenencias “INDIANA ROJA 1/11”, extendida por el Servicio Nacional de Geología y Minería. 4.- Plano o croquis preparado y suscrito por el Ingeniero Civil en Minas don José Ignacio Contreras Díaz, en el que se demuestra la superposición parcial de las pertenencias “XS 1/30” sobre las pertenencias “INDIANA ROJA 1/11” SEGUNDO: Que, la parte demandada S&L ASSET MANAGEMENT Spa, representada por su apoderado don Eduardo Rivera Carrasco, notificados personalmente de la oposición interpuesta por Héctor Mauricio Perines Araya, se allanó a la demanda de oposición. TERCERO: Que, atendido al allanamiento expreso de la parte demandada, no se recibió la causa a prueba. CUARTO: Que, habiéndose allanado íntegramente la demandada a los hechos contenidos en la demanda, debe tenerse por establecido que: A)Que la demandante, Héctor Mauricio Perines Araya, es titular de la pertenencia minera denominada “INDIANA ROJA 1/11” ubicadas en el sector Corral Quemado, Samo Alto, Comuna de Río Hurtado, Provincia de Limarí, Región de Coquimbo, inscritas a fojas 1, Nº 1 del Registro de Propiedad de Minas correspondiente al año 1986, del Registro de Propiedad, del Conservador de Minas de Ovalle B) Que la demandada publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial, CVE 2006783, de fecha 09 de Septiembre 2021, la solicitud de mensura de las pertenencias mineras en trámite denominadas “XS 1/30”. C) Que la solicitud de mensura de las pertenencias en trámite “XS 1/30” , se superpone parcialmente 11,937 hectáreas, a la concesión de exploración antelada “INDIANA ROJA 1/11” de la demandante. QUINTO: Que, el artículo 61 N°1 del Código de Minería establece: “ Podrá deducirse oposición a la petición de mensura dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la publicación a que se refiere el inciso final del artículo anterior. La oposición sólo Código: XDRXXCXWSQD Este documento tiene firma electrónica y su origi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de oposición a la mensura de las pertenencias mineras “XS 1/30” de propiedad de S & L ASSENT MANAGEMENT SpA , interpuesta con fecha 06 de octubre de 2021 por el abogado don Héctor Mauricio Perines Araya, declarándose en consecuencia que la demandada no podrá mensurar dentro del perímetro de las concesiones de explotación denominada “INDIANA ROJA 1/11” , de propiedad de Héctor Mauricio Perines Araya. II.- Que se reconoce el derecho de la parte vencida a mensurar con arreglo a su propia solicitud, pero respetando íntegramente el perímetro de la referida concesión de propiedad del opositor. III.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, agréguese copia, a la causa Rol V-13-2021, de este Tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-223-2021 Pronunciada por DORIS MOLINA PALMA, Jueza (S) del Juzgado de Letras de Vicuña. Código: XDRXXCXWSQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Vicu añ , a ocho de Noviembre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: XDRXXCXWSQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T10:40:00-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-223-2021 CARATULADO : FUENTES/ Vicu añ , ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 06 de octubre de 2021 comparece Héctor Mauricio Perines Araya, abogado, con domicilio en Avenida El Santo 3345, departamento 341, La Serena, deduciendo demanda de Oposición a la mensura, interpuest
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