ABUTER/ACOSTA
Rol
C-694-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Al folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2021, compareció Cesar Araneda Ramírez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antuco, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su alcalde Miguel Jalil Abuter León, empleado público, todos con domicilio para estos efectos en calle Calixto Padilla N° 155, comuna de Antuco, quien interpone demanda de precario en contra de doña Elizabeth Andrea Acosta Viveros, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Costanera s/n, comuna de Antuco, solicitando la devolución del inmueble, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que fije el Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarlo con auxilio de la fuerza pública, con costas. Señala que es dueña de la propiedad ubicada en Avenida Costanera S/N de la comuna de Antuco, rol de avaluó fiscal N° 517- 129 de la comuna de Antuco, y por ignorancia, sin que haya contrato ni autorización de ninguna especie, doña Elizabeth Andrea Acosta Viveros, el día 24 de marzo de 2022, aproximadamente a las 23.30 horas, forzando la reja y puerta principal de acceso realizó ocupación de manera clandestina de dicho inmueble con su grupo familiar. Agrega que la propiedad está destinada para ser la sede vecinal de la J.J.V.V “El Mirador”, de la cual existe una Licitación pública adjudicada por el portal de mercado público, ID Nº 980313-50-LE21 donde se comenzarán a realizar trabajos por el oferente adjudicado, el cual en caso de extensión o retraso en las obras, le significaría a mi representada incumplir con la licitación y la normativa de compras públicas de la ley 19.986 y el Decreto N° 250. Indica que la demandada no cuenta con título alguno que la acredite para hacer la ocupación del inmueble tornando su ocupación como injusta e ilegítima y no obstante haber tenido comunicación con ellas esta se negó a restituir el inmueble. Al folio 6, con fecha 16 de mayo de 2022, se llevó a efecto la audiencia de rigor, por medios virtuales, con l
Fundamentos
considerando: En cuanto a la tacha de testigos. Primero: En cuanto a la tacha de los testigos Mónica del Pilar Fernández Jara y Jorge Hernán Salamanca Reyes (folio 19 y 20): a.- Que en diligencia de prueba testimonial efectuada en la audiencia de fecha 25 de agosto de 2022, el abogado de la parte demandada, deduce tacha en contra de los testigos Mónica del Pilar Fernández y Jorge Hernán Salamanca Reyes, presentado por la demandante. Funda la tacha en el número 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la testigo tiene un interés directo o indirecto en el pleito. b.- Que la parte demandante, evacuó el traslado conferido en relación a Mónica del Pilar Fernández, solicitando se deseche la tacha formulada, toda vez que el testigo no es parte del juicio, no saldrá beneficiada ni perjudicada con el mismo, y solo está sentada declarando en función de aclarar o esclarecer la verdad de los hechos sucedidos el día 24 de marzo de 2022. c.- Que la parte demandante, evacuó el traslado conferido en relación a Jorge Hernán Salamanca Reyes, solicitando se rechace la tacha opuesta, en virtud que el testigo estuvo presencialmente el día que la demandada, ingreso al inmueble objeto de autos, y el hecho de estar en mal estado el cerco que divide las propiedades, no puede en ningún caso ser considerado, como un interés en beneficio del testigo, toda vez que este último declarara respecto de lo ocurrido esa noche, estando presente en el acto. c.- Que el artículo 358 número 6, al que hace referencia la parte reclamada, señala que “Son también inhábiles para declarar: Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito interés directo o indirecto”. d.- De la norma citada, es posible desprender la existencia de dos elementos que configuran la causal en estudio: 1.- Un interés directo o indirecto en el resultado del juicio. 2.- Falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Estos elementos son copulativos, toda vez que se encuentran interconectados el uno con el otro. La falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar, pareciera ser una consecuencia del interés directo o indirecto que se tiene en el resultado del juicio. e.- Que la jurisprudencia es conteste en resolver, que esta causal de inhabilidad, es de índole notablemente subjetivo a la hora de su configuración y aceptación o rechazo, facultándose al tribunal para que determine cuándo, a su parecer, estamos frente de un interés directo o Código: XLMMXCMXXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl indirecto en el resultado del juicio y cómo esté genera una falta de imparcialidad a la hora de declarar. f.- Que en relación al primer requisito de esta inhabilidad, el legislador no ha definido ni conceptualizado lo que se debe entender por un interés directo o indirecto en el resultado del juicio, por lo que dicho elemento se ha ido configurado
Fallo
se declara: En cuanto a las tachas de testigos. I. Que se acoge, sin costas, la tacha incoada por la demandada a folio 19 en contra de la testigo doña Mónica del Pilar Fernández Jara, fundada en el artículo 358 número 6 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, se niega lugar a tacha deducida, de folio 20, por la parte demandada respecto del testigo Jorge Hernán Salamanca Reyes, sin costas. En cuanto al fondo: III.- Que, se ACOGE, la demanda de precario, de fecha 07 abril de 2022, deducida por Ilustre Municipalidad de Antuco, representada legalmente por su alcalde Miguel Jalil Abuter León, en contra de doña Elizabeth Andrea Acosta Viveros y, en consecuencia, se le condena a la demandada a la restitución del bien inmueble ubicado en Avenida Costanera s/n de la comuna de Antuco, dentro del tercero día, desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzarla, con auxilio de la fuerza pública, si así no lo hiciere, junto con los demás ocupantes del bien inmueble que de ellos dependan. IV.- Que, se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, ocho de Noviembre de dos mil veintidós Código: XLMMXCMXXQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T10:24:58-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-694-2022 CARATULADO : ABUTER/ACOSTA Los Angeles, ocho de Noviembre de dos mil veintidós Visto: Al folio 1, con fecha 7 de diciembre de 2021, compareció Cesar Araneda Ramírez, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antuco, persona jurídica de derecho público representada legalmente por su
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