BANCO FALABELLA/FLORES
Rol
C-6486-2019
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2019, se presenta el letrado Esteban Garc a Nadalí , domiciliado en calle la Bolsa N 81, Piso 6, comuna de Santiago,º Regi n Metropolitana, mandatario judicial, en representaci n convencional, de ó ó BANCO FALABELLA, y ste a su vez representado por don é Francisco Jose Benavides Acevedo, abogado, todos domiciliados para estos efectos en San Martin N 870, oficina 509, torre° B, Concepci nó , quien interpone demanda ejecutiva en contra de CARLOS ANTONIO FLORES MU OZÑ , desconoce profesi n u oficio, con domicilio en ó Pasaje El Conquistador N 209,° Trehuaco, Chillan, en su calidad de deudor principal, para que sea condenado al pago de la cantidad que m s adelante se detalla.á Sostiene que su representado es due o del ñ PAGARE N 21-002-787212-0° suscrito por CARLOS ANTONIO FLORES MU OZ, Ñ ya individualizado, con fecha 06 de octubre de 2017, por la cantidad de $4.176.172.-, suma que el deudor se oblig aó pagar en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $149.496 con vencimiento, la primera de ellas, el d a í 10 de noviembre de 2017 y las restantes los d as í 10, 11, 12, 13 de cada mes. Agrega que este pagar fue firmado por é Carlos Antonio Flores Mu ozñ como deudor principal. Afirma que esta obligaci n devengar a un inter s de ó í é 2,3900% cada 30 d as,í vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Se ala que se estipul en el referido pagar que la falta de pago de cualquiera deñ ó é las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar a derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e interesesí indicados, consider ndose ipso facto la obligaci n como de plazo vencido.á ó Agrega que, en dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugarí a que se devenguen por la m
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante demanda el pago al ejecutado de la suma de $4.176.172 m s intereses yá costas, acreencia que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar a cuenta el pagarí é que se ala como impago.ñ 2°.- Que la ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n del art culo 464 N 17 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la de prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva.ó 3°.- Que la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo esó un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente que el deudoró no cumpli en su oportunidad (Ra l Espinosa Fuentes, Manual de Procedimiento Civil.ó ú “ El Juicio Ejecutivo . Actualizado por Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003,” á í p g.7).á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú É ó veracidad que el t tulo supone.í Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onus probandi o pesoí ó de la prueba. 5°.- Que, respecto de la excepci n de prescripci n, lo primero que debe se alarseó ó ñ es que el art culo 2.492 del C digo Civil establece que la prescripci n es un modo deí ó ó adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse Código: XEXDXCYXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapsoí de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales.á A su vez, el art culo 2.514 del mismo C digo establece que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible.ó 6°.- Que, de lo anterior, se desprende que para que concurra en la especie la instituci n de la prescripci n extintiva, son necesarios dos requisitos copulativos, a saber:ó ó 1) lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido las acciones, y 2) determinar el momento en que la obligaci n se hizo exigible, ya que desde este momento se cuentaó dicho lapso. Adem s, por supuesto, de los requisitos generales de que la acci n seaá ó prescriptible, sea alegada, no se encuentre interrumpida o suspendida, en su caso, y que n
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2514 del C digo Civil; 144,í ó 160, 170, 341, 346, 434 N 4, 464 N 17 y 470 del C digo de Procedimiento Civil; y° º ó Ley 18.092; se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 N 17 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil interpuesta por la parte ejecutada en el primer otros de suí presentaci n de folio 22, y, en consecuencia, se desestima continuar con la presenteó ejecuci n, absolvi ndose de sta a la ejecutada.ó é é Notif quese y arch vese en su oportunidad.í í Rol C-6468-2019 Dictada por don CÉSAR GUZMÁN ANDRADE, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , ocho de noviembre de dos mil veintid só Código: XEXDXCYXFXE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T21:04:57-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- veintis is .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-6486-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/FLORES Concepci nó , ocho de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, en el folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2019, se presenta el letrado Esteban Garc a Nadalí , domiciliado en calle la Bolsa N 81, Piso 6, comuna de Santi
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