EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAIN SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MALLECO ANGOL
Rol
I-51-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se dieron conjuntamente, recordando que al momento de la fiscalización se constató por el servicio que la trabajadora estaba desarrollando una labor riesgosa y diversa a la que estaba contratada, de manera que se daban los presupuestos para las dos multas; y, en cuanto a la segunda multa objeto de esta litis, la propia reclamante reconocía que no había anexo de contrato de trabajo, a pesar que el cambio de función se habría dado hace meses y no habiéndose aportado evidencia alguna que diera cuenta que fue con la voluntad de la trabajadora. Así las cosas, igual que el caso anterior, se rechazaron las peticiones del recurso administrativo por no haberse justificado ni un error de hecho que ameritara dejar sin efecto la multa, ni una corrección ulterior de la infracción que diera sostén a su rebaja. Por todo lo expuesto, sostenía que el servicio había actuado con estricto apego a la Ley, en particular al art. 511 del Código del trabajo, razón por lo que pedía el rechazo de la reclamación judicial, con expresa condena en costas. TERCERO: Hechos consensuados. Que en la audiencia preparatoria las partes acordaron que eran sucesos pacíficos los siguientes: 1. La Inspección Provincial del Trabajo El Loa-Calama impuso a la EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMAN Y LARRAÍN SPA, por medio de la Resolución de Multa Nº 8259/22/28, de fecha 21 de octubre de 2022 tres multas. 2. Dos de ellas, las relevantes en este caso, correspondieron a: I. NO TRASLADAR A LA TRABAJADORA DOÑA LISBETH YARIEL COPA AYAVIRE, A OTRA FUNCIÓN QUE NO SEA PERJUDICIAL PARA SU ESTADO DE EMBARAZO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE SU FUNCIÓN ACTUAL COMO PINTORA DE BARANDAS DENOMINADAS “QUITA MIEDO”, EN LA AZOTEA DEL TERCER PISO QUE LA OBLIGA A REALIZAR UN ESFUERZO FÍSICO AL SUBIR Y BAJAR LAS ESCALETAS DEL EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN Y EL HECHO DE PERMANECER DE PIE LARGO TIEMPO DE SU JORNADA LABORAL. Sancionada con 210 UTM. II. NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA LISBETH YARIEL COPA AYAVIRE
Fundamentos
fundamentos de la multa, siendo incorrectas las apreciaciones de la fiscalizadora, y destacando que luego de la fiscalización, al ser informada la empresa que el embarazo era de alto riesgo, procedió a darle permiso con goce de sueldo hasta el inicio del descanso prenatal. En relación a la segunda multa, exponía que era contradictoria con la primera, ya que si la empresa no hubiese cambiado a la trabajadora de funciones la estaría exponiendo a riesgos por su estado de gravidez, dado que la función pactada sí los generaba, siendo que todos los cambios fueron con su consentimiento, sin perjuicio que reconocía que no había anexo de contrato de trabajo firmado que dieran cuenta de la alteración de labores, lo que se debía a los múltiples cambios de las mismas, que en forma progresiva derivaron en tres mutaciones, lo que conllevó que no se pudiera cumplir con la formalidad legal, pero insistiendo que los cambios siempre fueron con el acuerdo de la trabajadora y para evitarle complicaciones dado su estado de embarazo.
Fallo
Por lo expuesto, habiendo sido rechazada la reconsideración administrativa que pedía dejar sin efecto o rebajar las multas, pedía que se acogiera esta reclamación judicial, en contra de la Resolución Exenta Nº202/5580/2022 y, en definitiva, dejarla sin efecto por haber sido cursadas las multas con evidentes errores de hecho, quedando las mismas sin aplicación o, en subsidio, rebajarlas prudencialmente, con costas. Contestando, la IPT señaló que efectivamente cursó las multas referidas en el reclamo judicial, correspondiendo la primera de las señaladas a “NO TRASLADAR A LA TRABAJADORA DOÑA LISBETH YARIEL COPA AYAVIRE, A OTRA FUNCIÓN QUE NO SEA PERJUDICIAL PARA SU ESTADO DE EMBARAZO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE SU FUNCIÓN ACTUAL COMO PINTORA DE BARANDAS DENOMINADAS ‘QUITA MIEDO’, EN LA AZOTEA DEL TERCER PISO QUE LA OBLIGA A REALIZAR UN ESFUERZO FÍSICO AL SUBIR Y BAJAR LAS ESCALETAS DEL EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN Y EL HECHO DE PERMANECER DE PIE LARGO TIEMPO DE SU JORNADA LABORAL” y la segunda a “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA LISBETH YARIEL COPA AYAVIRE CI. 18.483.849-4, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, PARA LA CUAL FUE CONTRATADA COMO OPERADOR EN LA OBRA TRANSITORIA DENOMINADA OBRA LE PAIGE. ESTO CONSTATADO SEGÚN EL RELATO DE LA ADMINISTRATIVA DE OBRA SRTA. PASCALLE HERRERA C., Y LO VERIFICADO VISUALMENTE EN TERRENO POR EL FISCALIZADOR ACTUANTE, OCASION EN LA CUAL LA TRABAJADORA SE ENCONTRABA DESEMPEÑANDO LA F
Texto Completo (Preview)
Calama, a catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0439384-0 y RIT I-51-2022, en procedimiento de aplicación general, se dedujo reclamo judicial contra resolución administrativa que rechazó reconsideración, por parte de EMPRESA CONSTRUCTORA GUZMÁN Y LARRAÍN SpA., RUT. 88.2
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica