PARRA/
Rol
V-543-2022
Fecha
8 de noviembre de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Richard Allan Parra Plaza, chileno, casado, técnico de nivel superior en bibliotecología, Cédula Nacional de Identidad N°9.946.395-3 con domicilio en Gabriela Mistral N°0392 comuna y región de Antofagasta y deduce gestión voluntaria de declaración de interdicción, respecto de su hija doña Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, Cedula Nacional de Identidad N°20.968.245-1, de su mismo domicilio, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho. Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, nació el 14 de febrero de 2002 de la unión matrimonial con su cónyuge y madre de su hija Karla Andrea Gutiérrez Ramos. Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, nació con una discapacidad física y mental intelectual que le impide poder desarrollar sus actividades diarias con libertad. Según consta en certificado de discapacidad de 20 de junio de 2022, emitido por el Servicio de Registro Civil su hija Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, presenta una discapacidad global severa del 75% cuya causa principal es física y causa secundaria mental intelectual, además de tener movilidad reducida. Requiere supervisión y asistencia constantes para todas sus actividades diarias como levantarse, alimentarse, vestirse, asearse, desplazarse. No puede hablar, sin perjuicio de que con el transcurso de su vida ha logrado realizar ciertos gestos y señales que Código: BYHXXCVREQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl permiten poder entender algunas de sus necesidades como la necesidad de tomar agua. Producto de su discapacidad, jamás ha podido tener una vida normal, nunca ha podido salir, tener amigos o relacionarse con persona ajenas a su círculo familiar. Se encuentra impedida de poder realizar simples trámites o de poder manejar e invertir sumas de dinero, ya que, n o reconoce el valor del dinero y no tiene ni siquiera conciencia del valor nominal de estos. Toda su familia se ha encargado de asistirla y entregarle todo lo necesario e indispensable para su mayor felicidad y bienestar posible. Sin embargo durante toda su vida se ha encargado de realizar todos los trámite o gestiones que ella no puede realizar como por ejemplo el cobro de beneficios estatales, trámites médicos y o cualquier otra diligencia. Conforme a lo expuesto, es que solicita la declaración definitiva de interdicción de su hija Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, nombrándosele como curador total de bienes, para poder seguir desarrollando la labor que durante años ha hecho, sin otro interés que el bienestar y cuidado de ella. Cita y transcribe los artículos 1446, 342 del Código Civil y artículo 2° de la ley 18.600, solicitando que en definitiva se acoja esta gestión voluntaria, declarando la interdicción definitiva, respecto de doña Michelle, hija de su representado y se le nombre como curador de sus bienes, atendido el hecho de ser él quien tiene el cuidado permanente de su hija. SEGUNDO: Que, se acompañó certificado de nacimiento, certificado de discapacidad, credencial de discapacidad y copia de cédula de identidad de doña Michelle Andrea Código: BYHXXCVREQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Valentina Parra Gutiérrez, todos otorgados por el Registro Civil e Identificación. Asimismo, según consta en folio 06, de Sitci, el Tribunal procedió a efectuar audiencia personal
Fallo
se declara que: Código: BYHXXCVREQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Se acoge la solicitud impetrada y en consecuencia, se declara la interdicción definitiva por causa de demencia de doña Michelle Andrea Valentina Parra Gutiérrez, Cédula Nacional de Identidad N°20.978.245-1. II.- Se nombra curador definitivo de los bienes de la incapaz a sus padres don Richard Allan Parra Plaza, Cédula Nacional de Identidad N°9.946.395-3, y doña Karla Andrea Gutiérrez Ramos, Cédula Nacional de Identidad N°12.441.365-6, y se les releva de la obligación de rendir caución y hacer inventario, sirviendo la presente sentencia definitiva de suficiente discernimiento de la curatela. Practíquense las inscripciones y publicaciones que correspondan de conformidad a la Ley. Regístrese y notifíquese. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a ocho de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Código: BYHXXCVREQD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-08T10:17:49-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8. NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-543-2022 CARATULADO : PARRA/ Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Richard Allan Parra Plaza, chileno, casado, técnico de nivel superior en bibliotecología, Cédula Nacional de Identidad N°9.946.395-3 con domicilio en Gabriela Mistral N
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