AGENCIAS UNIVERSALES S.A/C&G ASESORÍAS LIMITADA
Rol
C-5553-2022
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, comparece doña Antonia Díaz Muzio, abogada, en representación, de “Agencias Universales S.A.”, en adelante también sólo “AGUNSA”, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don José Fernando Rodríguez Pinochet, ingeniero, todos domiciliados para los efectos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 15, Las Condes, Santiago; quien interpone demanda de desahucio de contrato de arrendamiento, cobro de rentas, restitución de bien mueble e indemnización de perjuicios moratorios en contra de la sociedad C&G Asesorías Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Guillermo Alfonso Canales Patusyk Von Poetsch, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Horacio Larrain N° 231, Santo Domingo. A folio 15, consta notificación efectuada a la parte demandada. A folio 20, rola comparendo de estilo, con la comparecencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. El tribunal tiene por contestada la demanda en rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos. A fojas 21, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante relata que con fecha 06 de julio de 2017, Agencias Universales S.A. y C&G Asesorías Limitada celebraron un Contrato de Arriendo de Contenedores (Contrato N° AG54 PV). Código: XHSBXCMXBPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5553-2022 Foja: 1 Indica, que el objeto del referido contrato de arrendamiento es el contenedor CNTR 20´ AGLU 200360-1. Agrega, que según se señala en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento, éste tiene una vigencia desde el día 06 de julio de 2017 hasta el día 06 de octubre de 2017, sin embargo, en caso que el contenedor no sea restituido a la fecha de vencimiento establecida, el contrato se renueva tácitamente y por iguales y sucesivos periodos de un mes. Hace presente, que a la fecha, la demandada no ha restituido el contenedor arrendado. Expresa, que como consta en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, junto con el Anexo N° 1 “Detalle Arriendo de Contenedores” que forma parte integrante del referido contrato, el valor de la renta mensual asciende a la suma de $70.000.- más IVA, es decir, a un total de $83.300, mensuales. Menciona, que dicha renta debía ser pagada mensualmente dentro de los 5 primeros días de cada mes, según se indica en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Afirma, que el arrendatario y demandado ha incumplido sus obligaciones que emanan del contrato de arrendamiento, toda vez que no ha pagado la renta, según lo convenido, devengada desde el mes de noviembre de 2021, a la fecha de presentación de la demanda, adeudando así la suma de $666.400, sólo por concepto de no pago de renta. Lo anterior, según el siguiente detalle: PERIODO RENTA Noviembre 2021 $83.300.- Diciembre 2021 $83.300.- Enero 2022 $83.300.- Febrero 2022 $83.300.- Marzo 2022 $83.300.- Abril 2022 $83.300.- TOTAL: $666.400.- Añade, que como indica la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento: “En caso de atraso en los pagos, estos devengarán el interés del 19% anual sobre el valor mensual debidamente reajustado, entre el día de la mora o simple atraso y hasta el día del pago efectivo”. Sostiene, que el demandado adeuda la suma de $666.400.- por concepto de rentas devengadas impagas, debidamente reajustado y con los intereses Código: XHSBXCMXBPD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5553-2022 Foja: 1 legales y convencionales pactados en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento recién referida. Comenta, que el arrendatario, hasta la actualidad, no ha entregado ninguna explicación respecto del no pago de la renta, por lo que el demandante ha determinado darle término al contrato de arrendamiento. Argumenta, que en cuanto a la responsabilidad del arrendatario de indemnizar los perjuicios ocasionados por su incumplimiento, cabe destacar que el artículo 1945 del Código Civil es claro al señalar en su inciso primero que: “Cuan
Fallo
fallo (contrato de arriendo), el cual da cuenta que la renta corresponde a un total de $70.000, sin incluir IVA; y atendido que a la fecha de presentación de la demanda se adeudaban 8 meses, da un total de $666.400. Cabe destacar, que el contrato, acredita la existencia de las obligaciones señaladas y demandadas en autos, por tanto, por aplicación del principio general del “onus probandi” correspondía a la parte demandada, probar que se encontraba al día en el pago de las rentas que se demandan, circunstancia que no acredita con probanza alguna acompañada al proceso, razón por la que esta sentenciadora se apegará al monto solicitado en el libelo pretensor. Cabe destacar, que el artículo 1942 del Código Civil dispone que “El arrendatario es obligado al pago del precio o renta”, encontrándose obligado al pago, hasta la restitución del bien. NOVENO: Que, en cuanto a la solicitud del desahucio del contrato, cabe destacar que la cláusula segunda del contrato de arrendamiento acompañado al proceso, dispone que: “Sin perjuicio de lo anterior. AGUNSA podrá ponerle término anticipado al Contrato en cualquier momento durante su vigencia, sin derecho a indemnización alguna para el ARRENDATARIO, para lo cual deberá envía una comunicación por escrito a la otra parte con 30 días de antelación a la época de término del mismo, en que manifieste su intención de terminar anticipadamente el Contrato, la notificación será válida con el envío al domicilio que figura en el presente contrato sie
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C-5553-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5553-2022 CARATULADO : AGENCIAS UNIVERSALES S.A/C&G Asesor así Limitada Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, comparece doña Antonia Díaz Muzio, abogada, en representación, de “Agencias Universales S.A.”, en adelante también sólo “AGUNSA”, emp
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