13º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTERO

Rol

C-11097-2020

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, comuna de Santiago, en representación de Banco de Crédito E Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en El Golf 125, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Simón Ignacio Montero Bachur, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Avenida Bustamante N° 957, departamento A, comuna de Ñuñoa, en base a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone en su libelo. A folio 9 con fecha 17 de septiembre de 2020, consta el hecho de haberse notificado la demanda y su proveído conforme al artículo 44 del Código de Porcedimiento Civil al demandado de autos. A folio 32, con fecha 5 de abril de 2022, se llevó a efecto la audiencia de estilo decretada en autos, con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratificó la demanda. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación ésta no se produjo, atendida la rebeldía ya anotada. A folio 34, con fecha 12 de abril de 2022, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, y que fue notificada a ambas partes. Código: FKJEXCDXXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11097-2020 Foja: 1 A folio 42, con fecha 15 de septiembre de 2022, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, en representación de Banco de Crédito E Inversiones, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpone demanda en juicio sumario de cobro de pesos en contra de Simón Ignacio Montero Bachur, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Refiere que con fecha 23 de agosto de 2017, don Simón Ignacio Montero Bachur, suscribió un pagaré a la orden del Banco de Crédito e Inversiones, N° D12399991653, por la suma de $12.030.430.- la que debía ser pagada en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $221.279, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de noviembre de 2017 y las restantes los días 21 de cada mes. La tasa de interés pactada fue del 0,96% mensual vencido. Agrega que se estipuló en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a exigir de inmediato y anticipadamente el pago total del saldo insoluto adeudado a la fecha de la constitución en mora, considerándose las obligaciones como de plazo vencido. Acusa que el deudor no cumplió con su obligación convenida, al no pagar en la fecha de su vencimiento de la cuota número 13, la que debía ser solventada el día 21 de noviembre de 2018, toda vez que llegada la fecha de vencimiento de la cuota N° 13 correspondiente al mes de noviembre de 2018, esto es, el día 21 de noviembre de 2018, la deudora no cumplió el pago de dicha cuota y de ninguna de las cuotas siguientes a las que se encontraba obligada, por lo que ésta adeuda a su representado actualmente, solo por concepto de capital, la suma de $10.225.865.-, más los intereses pactados y penales correspondientes.

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita al tribunal tener por deducida demanda de cobro de pesos en juicio sumario, en contra de Simón Ignacio Montero Bachur, ya individualizado, por la suma de $10.225.865.- acogerla a tramitación y dar cumplimiento sumario a este proceso declarativo de cobro de pesos, con costas. SEGUNDO: Que, no compareciendo la demandada al proceso se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía, silencio al que ha de atribuírsele la Código: FKJEXCDXXGE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11097-2020 Foja: 1 consecuencia de negar todos los hechos, quedando entonces la actora obligada a probar sus asertos. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su libelo, rindió la siguiente prueba documental: 1) A folio 1, copia del pagaré a la orden N° D12399991653; 2) Estado contable de la operación N° D12399991653. CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna, pues permaneció en rebeldía durante todo el procedimiento. QUINTO: Que, la acción deducida por la demandante, nace de un pagaré suscrito a su orden del demandante por la suma $10.030.430, que el demandado se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $221.279, con vencimiento la primera de ellas el 21 de noviembre de 2017, las restantes los días 21 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 21 de junio de 2024. SEXTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acci

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C-11097-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11097-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MONTERO Santiago, nueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 21 de julio de 2020, comparece don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, comuna de Santiago, e

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