1er Juzgado de Letras de Melipilla

VALERO/SANTIS

Rol

M-29-2023

Fecha

14 de junio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos contemplados en la demanda (Integro en audio) TRIBUNAL: Teniendo presente el atestado receptorial y que la parte demandada no compareció a audiencia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7° y N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo y estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA Melipilla, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de marzo de 2023, comparece don FERNANDO ESTEBAN VALERO NAVARRO, RUN 15.059.951-2, carpintero, domiciliado en Viña El Campesino, parcela 32, Mallarauco, comuna de Melipilla, quien interpone demanda conforme a las normas del procedimiento monitorio, por nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, don DANIEL ALBERTO SANTIS GONZÁLEZ, Rut 13.559.216-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en San Ramón S/N Mallarauco, comuna de Melipilla, solicitando que se acoja la demanda interpuesta y ordene el pago de las prestaciones adeudadas, tal como se expone en su libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada no compareció a la audiencia pese a encontrarse legalmente notificada de la demanda y citación a la audiencia de rigor, conforme consta del atestado receptorial de fecha 19 de mayo de 2023, por lo que la misma se lleva a efecto en su ausencia, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía y teniéndose por fracasado el llamado a las partes a conciliación. TERCERO: Que por lo anterior, atendido el mérito de los antecedentes y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, no se recibió la causa a prueba y se hará efectivo el apercibimiento contenido en el artículo N° 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, teniendo los hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos. CUARTO: Que en consecuencia no cabe más que acoger la demanda deducida en estos autos, en la forma que se dirá y en base a la remuneración imponible que contiene la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173 y siguientes del Código del Trabajo, 423, 446, 496, 497, 499, 500 y siguientes del Código del Trabajo; se declara que: I.- Se acoge la demanda deducida por don FERNANDO ESTEBAN VALERO NAVARRO, en cuanto se declara que, existió relación laboral entre las partes desde el 01 de junio del año 2021, hasta el 13 de enero de 2023. II.- Que el despido efectuado por su ex empleador es nulo debiéndose pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, el día 13 de enero de 2023, hasta su correspondiente convalidación en base a la remuneración mensual de $720.000.- III.- Que el despido efectuado por su ex empleador es incausado, y que se condena al demandado don DANIEL ALBERTO SANTIS GONZÁLEZ ya individualizado a pagar al demandante don FERNANDO ESTEBAN VALERO NAVARRO, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $720.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.440.000. c) Recargo Legal sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $720.000.- d) Feriado legal devengado en el período desde el 01 de junio del año 2021 hasta el 01 de junio del año 2022, equivalente a 21 días corridos, por la cantidad de $504.000.- e) Feriado proporcional devengado en el período del 01 de junio del año 2022 hasta el 13 de enero del año 2023, equivalente a 12,9496 días corridos, por la cantidad de

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/06/2023 RUC 23- 4-0469879-6 RIT M-29-2023 MAGISTRADO JOSE SVATO NESVARA HERRERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS B.Tapia HORA DE INICIO 10:45 Hrs. HORA DE TERMINO 10:55 Hrs. Nº REGISTRO DE AUDIO 23- 4-0469879-6-0375 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Fernando

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