VALDEBENITO CON SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-102-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de tal trascendencia en la empresa, prolongados en el tiempo y objetivos, que justifiquen la desvinculación de los trabajadores, lo que no ocurre en este caso, en especial si se tiene presente que Santa Isabel Administradora S.A cuenta con otro local ubicado en Alonso de Ercilla N°2.780 comuna de Chillán, que la demandada forma parte del grupo de empresas Cencosud que cuenta con dos locales en la ciudad de Chillan de supermercados Jumbos. Agrega que el término del contrato de arriendo no es un hecho imputable a los trabajadores y que la demandada podría haber evaluado mantener el local de Santa Isabel en la ciudad de Chillan pero en otra ubicación, conservando el puesto de trabajo de los demandantes y finalmente tal como se ha difundido en la prensa el grupo de empresas Cencosud ha hecho millonarias inversiones en otros países de tal manera que el cierre del local Santa Isabel Administradora S.A, no tiene justificación en especial si este local tenía un alto nivel de ventas, generaba altos ingresos para la demandada, tal como quedara demostrada en el proceso, en consecuencia, los hechos descritos en las cartas de avisos de despido no permiten configurar la causal de despido invocada PRESTACIONES RECLAMADAS: 1.- LUISA ESTER GONZALEZ JARA a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.707.638. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $896.452. 2.- ANA ROSA LAGOS JARA a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.700.477. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $809.948. 3.- CAROL ARIATNA ORTIZ GALLEGOS a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.552.692. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $887.742. 4.- MARISOL VIOLETA TRIVIÑO HERRERA a.- El aumento del 30 por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que se hizo necesaria la desvinculación de los actores por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. 2.- Efectividad de ser procedente el reintegro de lo descontado por el empleador a la indemnización por años de servicios correspondiente al seguro de Cesantía. En la afirmativa, hechos y circunstancias. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandada: DOCUMENTAL: Respecto de Wilson Cristóbal Valdevenito Rojas 1. Contrato de trabajo de fecha 12 de noviembre de 2015. 2. Actualización anual de contrato de trabajo, de fecha 09 de septiembre de 2022. 3. Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 30 de diciembre de 2022. 5. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, de fecha 26 de diciembre de 2022. 6. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2023. 7. Liquidación de remuneraciones correspondientes al período de enero a diciembre de 2022. Respecto de Marisol Violeta Triviño Herrera 8. Contrato de trabajo de fecha 06 de mayo de 2006. 9. Actualización anual de contrato de trabajo, de fecha 26 de agosto de 2022. 10. Carta de despido de fecha 29 de diciembre de 2022. 11. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 03 de enero de 2023. 12. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, de fecha 26 de diciembre de 2022. 13. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, de fecha 04 de enero de 2023. 14. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2023. 15. Liquidación de remuneraciones correspondientes al período de enero a diciembre de 2022. Respecto de Carol Ariatna Ortiz Gallegos 16. Contrato de trabajo de fecha 08 de marzo de 2013. 17. Actualización anual de contrato de trabajo, de fecha 05 de septiembre de 2022. 18. Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 19. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 04 de enero de 2023. 20. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, de fecha 26 de diciembre de 2022. 21. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 05 de enero de 2023. 22. Liquidación de remuneraciones correspondientes al período de enero a diciembre de 2022. Respecto de Ana Rosa Lagos Jara 23. Contrato de trabajo de fecha 24 de noviembre de 2007. 24. Actualización anual de contrato de trabajo, de fecha 09 de septiembre de 2022. 25. Carta de despido de fecha 30 de diciembre de 2022. 26. Comprobante de carta de aviso para terminación de contrato de trabajo ante la Dirección del Trabajo, de fecha 04 de enero de 2023. 27. Certificado de Saldo Aporte del Empleador al Seguro de Cesantía, de fecha 26 de diciembre de 2022. 28. Finiquito de contrato
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, persona jurídica de derecho privado de su giro, con domicilio en Alonso de Ercilla número 2.780, Chillán representada conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4to., del Código del Trabajo por don EDUARDO ASCENCIO LARA, Gerente, del mismo domicilio de su representada COLGRAM S.A., ambos ya individualizados, debiendo la demandada pagar a los actores las siguientes prestaciones: 1.- LUISA ESTER GONZALEZ JARA a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.707.638. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $896.452. 2.- ANA ROSA LAGOS JARA a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.700.477. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $809.948. 3.- CAROL ARIATNA ORTIZ GALLEGOS a.- El aumento del 30 por ciento de la indemnización por años de servicios, esto es $1.552.692. b.- El descuento indebido del aporte del empleador al seguro de desempleo ascendente a la suma de $887.742. 4.- MARISOL VIOLETA TRIVIÑO HERRERA a.- El aumento del 30 por ciento de
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Luisa Ester González Jara, Ana Rosa Lagos Jara, Carol Ariatna Ortiz Gallegos, Marisol Violeta Triviño Herrera y Wilson Cristobal Valdebenito Vallejos DEMANDADO: Santa Isabel Administradora S.A. RIT: O-102-2023 RUC: 23-4-0463874-2 _____________________________________
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