Juzgado de Letras y Gar.de María Elena

CODELCO CHILE/

Rol

V-1513-2020

Fecha

8 de noviembre de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don Daniel Ramírez Toledo, RUN 10.592.425-9, chileno, casado, empleado, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, RUT:61.704.000-K, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Febrero de 1976, ambos domiciliados en Avenida Nueva Oriente N° 2696, Villa Exótica, Calama, presentando con fecha 06 de octubre de 2020, la manifestación de las pertenencias mineras denominadas “PANCHITA 15, 36:37”, ubicada en la comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la manifestación de autos se inscribió a nombre de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO- CHILE, a fojas 898, bajo el Nº 890, del año 2020, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de María Elena, siendo publicada con fecha 26 de octubre de 2020 en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. Asimismo, se pagó la patente y la tasa, todo ello en tiempo y forma. TERCERO: Que, la solicitud de mensura, formulada dentro de plazo legal, se publicó el 17 de mayo de 2021, en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región, sin que se haya deducido oposición a la misma, según certificación estampada en tal sentido por el Secretario Subrogante del Tribunal. CUARTO: Que, mediante Oficio ORD N° 590 y ORD N°2286, de fecha 15 de febrero y 25 de mayo de 2022, respectivamente, el Servicio Nacional de Geología y Minería, formuló observaciones a la operación de mensura de autos, sin embargo, subsanadas en tiempo y forma por la interesada, dicho Servicio con fecha 09 de septiembre de 2022, emitió nuevo informe técnico contenido en Oficio ORD N° 5089, consignando que la operación de mensura no merece observaciones, por cuanto, la forma, dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a las exigencias legales y ellas están dentro, tanto del terreno manifestado como de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes que obran en estos autos, particularmente el mérito del informe técnico del Servicio Nacional de Geología y Minería, este Tribunal Código: VKMWXCNVPLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concluye que el procedimiento de constitución de concesión minera de explotación se encuentra ajustado a la Ley, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 41, 44 Nº 5, 81, 85, 87, 90, 114 y 239 del Código de Minería de 1983 y lo establecido en los artículos 15, 18, 42 y 94 de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 1 de fecha 3 de enero de 1986 del Ministerio de Minería, publicado en el Diario Oficial, Edición Nº 32.709 de fecha 27 de febrero de 1987,

Fallo

SE DECLARA: Que, se aprueba el acta y plano de mensura de autos y se declara constituido el grupo de pertenencias mineras denominadas “PANCHITA 15, 36:37”, con una superficie total de 10 hectáreas, ubicada en la Comuna de María Elena, Provincia de Tocopilla, Región de Antofagasta; en favor de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, ya señalada. Extráctese la presente sentencia constitutiva al tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese éste en el Boletín Oficial de Minería de la Segunda Región. La interesada deberá obtener copia autorizada de la sentencia constitutiva, el original del plano y copia del acta de mensura para ser entregada por ésta o por quien la represente al Servicio Nacional de Geología y Minería. Inscríbase esta sentencia constitutiva y el acta de mensura en el Registro de Propiedad del Conservador de Minas de María Elena y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido a fin de que proceda a su archivo en el Registro de Propiedad. Cumplida que sea la inscripción precedentemente ordenada, proceda el Conservador de Minas de María Elena a la anotación de aquélla al margen de la inscripción de la manifestación de autos respectiva, procediendo también al envío al Servicio Nacional de Geología y Minería de las copias que señala el artículo 106 del Código de Minería en la forma y tiempo establecidos en el artículo 94 inciso 2º de su Reglamento. Obténgase por la interesada las copias autorizadas de la

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de María Elena CAUSA ROL : V-1513-2020 CARATULADO : CODELCO CHILE/ María Elena, ocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Tribunal don Daniel Ramírez Toledo, RUN 10.592.425-9, chileno, casado, empleado, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE, RUT:61.704

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