17º Juzgado Civil de Santiago

RIVAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-8094-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Mar a Rosario Deé ñ í Lourdes Rivas Zelada, dependiente, con domicilio en Pasaje Rocinante N° 4545, comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quien deduce demanda deú ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal,ó ó en contra de la Ilustre Municipalidad De Maip , persona jur dica deú í Derecho P blico, rol nico tributario N 69.070.900-7, representadaú ú ° legalmente por don Tom s Vodanovic Escudero, c dula de identidad Ná é ° 17.697.418-4, en su calidad de alcalde de dicha comuna, ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, comuna de Maip , Regi nº ú ó Metropolitana. Funda su demanda en que su representada es residente y due a delñ inmueble ubicado en Pasaje Rocinante N 4545, conjunto habitacional Villa° Los Pajaritos, comuna de Maip , lo que acredita mediante inscripci n deú ó dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. í Indica que respecto de la propiedad, existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 30 de junio de 2006 al 30 de junio de 2021, seg n consta en el documento denominado Informe de deudaú “ derechos de aseo , y que acompa a junto con su presentaci n. ” ñ ó Agrega que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2016, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, invoca los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil, indicando que es procedente que se declare la prescripci nó ó extintiva de la acci n de cobro de los derechos de aseo municipal,ó comprendidos entre el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2016, ascendentes a la sum

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos do a Mar a Rosario De Lourdes Rivasñ í Zelada, deduce acci n a fin de que se declare la prescripci n extintiva de lasó ó acciones de cobro de derechos de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por don Tom sú á Vodanovic Escudero, todos ya individualizados, basado en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en la parte expositiva deñ esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi n, por el periodo comprendidoó ó entre el 30 de junio de 2006 al 30 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive, solicitando no ser condenado en costas. TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá Código: MLXDXCXCXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8094-2021 Foja: 1 naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sent

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Civil, art culos ó í 6 , 7 , 23 a 34 y 40 del D.L. N° ° ° 3063 Ley de Rentas Municipales y 144, 160, 170 y 254 del C digo deó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 01 de octubre de 2021, por do a Mar a Rosario De Lourdes Rivas Zelada, en contra de lañ í Ilustre Municipalidad de Maip , representada legalmente por su alcalde donú Tom s Vodanovic Escudero,á declar ndose prescrita la acci n de cobro porá ó concepto de derechos municipales de aseo, correspondientes al per odoí comprendido entre el 30 de junio de 2006 al 30 de noviembre de 2016, ambos periodos inclusive, las que suman el monto de $851.849.-, la cual incluye reajustes por IPC e intereses, respecto del inmueble de Pasaje Rocinante N 4545, comuna de Maip° ú, Regi n Metropolitana; ó II.- Que cada parte se har cargo de sus costas. á Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A Ñ ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÍ É TITULAR. Código: MLXDXCXCXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8094-2021 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só Código: MLXDXCXCXLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T21:07:58-0300

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C-8094-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8094-2021 CARATULADO : RIVAS/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 01 de octubre de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Mar a Rosario Deé ñ í Lourdes Rivas Zel

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