TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/PINTO
Rol
C-1231-2022
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-1231-2022 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1231-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/PINTOÚ Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece JUAN PABLO GUTI RREZ SILVA, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5931É oficina 1504, Las Condes, mandatario judicial y actuando en representaci nó convencional del BANCO ITA -CORPBANCA, seg n se acreditar ,Ú ú á empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General esó don GABRIEL AMADO DE MOURA, administrador de empresas, en su calidad de continuador legal del Banco Ita -Chile, sociedad an nimaú ó bancaria, todos domiciliados en Av. Presidente Riesco N 5537, piso 20, Lasº Condes, y ste a su vez en representaci n convencional de la Tesorer aé ó í General de la Rep blica, cesionario del cr dito cuyo cobro se persigue, eú é interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de JOSEFAé IGNACIA PINTO NEIRA, se ignora profesi n u oficio, con domicilio enó Av. Ricardo Lyon 2034 depto. 207, Providencia. Funda su demanda indicando que la demandada adeuda a su representado la suma de 591,1918 unidades de fomento, por concepto de capital. La referida obligaci n consta de los siguientes pagar s:ó é 1.- Pagar por la suma de 18,1005.- Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de febrero de 2022. 2.- Pagar por la suma de 573,0913.- Unidades de Fomento, coné vencimiento el 10 de febrero de 2022. Se ala que los pagar s fueron suscritos con fecha 10 de enero deñ é 2022 por un apoderado de Banco Ita Corpbanca, cuya firma se autorizú ó Código: RVGLXCCXCLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1231-2022 ante Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parte demandadaó ú y deudora, y que consta en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito“ í é para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal, Seg n Leyó
Fundamentos
fundamentos que en su presentaci n expone. ó Con fecha 27 de abril de 2022, se tuvo por evacuado el traslado,
Fallo
por tanto, la preparaci n aí í í ó la v a ejecutiva, y no el juicio ejecutivo propiamente tal.í Este fundamento se sustenta claramente en la rigurosidad de que el t tulo se encuentre perfecto y que, al tratarse el pagar de un instrumentoí é privado, la ley regula rigurosamente su configuraci n como t tulo ejecutivo.ó í Cabe recalcar, la suma importancia que tiene la firma del suscriptor o suscriptora del pagar ante notario, atendido que este es un acto jur dico deé í car cter personal, porque es donde se ve plasmada la autonom a de laá “ í voluntad y por lo cual, es de car cter personal, el cual no puede ser” á reemplazado o sustituido por otra persona. De esta forma claramente se desprende que este pagar no re ne losé ú requisitos que la ley exige para que tengan m rito ejecutivo.é Código: RVGLXCCXCLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1231-2022 En cuanto a la segunda excepci nó , esto es, la nulidad de la obligaci n, lo funda en que el derecho a la educaci n es un derechoó ó humano fundamental, como lo es la educaci n superior gratuita, y poró tanto, el Estado, de acuerdo a lo dispuesto en numeral 10 del art culo 19° í ° de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, es su obligaci n fomentar eló í ú ó “ desarrollo de la educaci n en todos sus niveles y claramente, estamos enó …” presencia de un acto abusivo por parte de los Bancos al establecer clausulas restrictivas y que nada incentivan el esp ritu compl
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C-1231-2022 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1231-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/PINTOÚ Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só Vistos, Con fecha 17 de febrero de 2022, comparece JUAN PABLO GUTI RREZ SILVA, abogado, domiciliado en Cerro El Plomo 5931É oficina 1504, Las Condes, mandatario judicial y
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