20º Juzgado Civil de Santiago

LAZO/

Rol

V-355-2021

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA VERÓNICA LAZO MONSALVE, no menciona profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 1872, Conchalí, Región Metropolitana., quien mediante gestión voluntaria pide ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscribir la sentencia ejecutoriada dictada por el 1° Juzgado de Familia de Santiago, la cual otorga a modo de compensación económica la cuota sobre la propiedad ubicada en Calle Pedro Aguirre Cerda N° 1827, sitio N° 1440, población El Cortijo, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Funda su solicitud en que el 27 de mayo del 2021, el 1° Juzgado de Familia de Santiago, dictó sentencia en autos caratulados “LAZO/ESPINOZA” causa RIT C-5000-2019, acogiendo la demanda de divorcio unilateral con compensación económica a su favor. Añade, que la referida sentencia expone en su numeral 2° que “Se acoge la demanda de compensación económica deducida por doña CLAUDIA VERÓNICA LAZO MONSALVE, RUN 13.260.307-3 en contra de don ANGELO DANILO ESPINOZA ROUMATS, RUN 14.459.817-2 y se le concede la suma de $12.500.000.- los cuales se pagaran con cargo a la cuota que el Sr. ESPINOZA tiene en el bien social ubicado en Pedro Aguirre Cerda N° 1827 que corresponde al sitio N°1440, de población El Cortijo, de la comuna de Conchalí, Región Metropolitana y que se encuentra inscrito a fojas 23.629 con el numero 35.535 del Registro de Propiedad del año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago”. Expone que el 11 de junio se certificó que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada y se dirigió al Registro Civil e Identificación a fin de inscribir el divorcio, lo que aconteció el 12 de julio. Con posterioridad, explica, que concurrió al Conservador de Bienes Raíces de Santiago a inscribir dicha sentencia junto con el certificado de ejecutoria, la subinscripción de divorcio y la compensación económica del bien que se indicó, asignándosele a la solicitud el N°17985796. Dice que el 4 de a

Fallo

fallo del Primer Juzgado de Familia de Santiago que declaro terminado por divorcio el matrimonio de doña Claudia Verónica Lazo Monsalve y don Ángelo Camilo Espinoza Roumats y que fijo en $ 12.500.000 pesos la compensación económica para la Sra Lazo, no constituye un título traslaticio idóneo y apto para transferir los derechos sobre el inmueble mencionado en el número anterior.” Código: KEQCXCXWVKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, al folio 14, consta un segundo informe del Conservador de Bienes Raíces de Santiago don Luis Alberto Maldonado Croquevielle, el que expone lo siguiente: “1.- El Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago se ha abstenido de inscribir a nombre de doña Claudia Verónica Lazo Monsalve los derechos que don Ángelo Danilo Espinoza Roumats tiene sobre el inmueble inscrito a fojas 23626 número 35535 del Registro de Propiedad de 2010 de este Conservador, en atención a que no se ha acompañado el titulo traslaticio en virtud del cual se dan en pago dichos derechos a titulo de compensación económica o alternativamente no se ha acompañado la escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal mediante la cual doña Claudia Verónica Lazo Monsalve se adjudica el referido inmueble dándose por pagado el alcance a titulo de compensación económica. 2.- Según consta en la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2021, en causa Rol C-5000-2019, del 1º Juzgado de Familia de San

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-355-2021 CARATULADO : LAZO/ Santiago, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña CLAUDIA VERÓNICA LAZO MONSALVE, no menciona profesión u oficio, domiciliada en calle Pedro Aguirre Cerda N° 1872, Conchalí, Región Metropolitana., quien mediante gestión volunta

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