TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/FIGUEROA
Rol
C-48-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 05 de enero de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial en representación de Banco Itaú Corpbanca, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Gabriel Amado De Moura, ingeniero comercial, y este a su vez en representación de Tesorería General de la República, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle Agustinas N°1291, piso 6, Oficina G, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Esteban Figueroa López, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lago O´Higgins N°7.414, Portal San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 650,9433 unidades de fomento, equivalentes en forma referencial al día 10 de septiembre de 2020 a la suma de $18.674.737.-, por concepto de capital, más reajustes e intereses penales, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada es dueña y legítimo tenedor de los siguientes pagarés: 1) Pagaré suscrito con fecha 07 de septiembre de 2020, con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020, por la suma de 15,6399 UF; y 2) Pagaré suscrito con fecha 07 de septiembre de 2020, con vencimiento para el día 10 de septiembre de 2020, por la suma de 635,3034 UF. Señala que los pagarés fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta numerales uno, dos y tres del contrato de apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Corpbanca, cuyo continuador legal es Banco Itaú Corpbanca. Agrega que en los documentos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 10 de septiembre de 2020, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima Código: NGJ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en representación judicial de Itaú Corpbanca, e interpone demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Esteban Figueroa López, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 650,9433 UF., equivalente en forma referencial al día 10 de septiembre de 2020, a la suma de $18.674.737.-, pagaderos según el valor de la unidad de fomento al día del pago, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el día del completo pago de la deuda, solicitando disponer seguir adelante la ejecución Código: NGJXXCWYXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 hasta que su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando su rechazo conforme a los argumentos expuestos, con costas. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en dos pagarés suscritos el 07 de septiembre de 2020, por doña Janet Alayana Jerez en representación de Itaú Corpbanca, y este a su vez por el suscriptor, don Alejandro Esteban Figueroa López, ejecutado y acompañados a estos autos, guardados en custodia bajo el N°1168-2021, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarla. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SE
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.551, 1.698, 2.492, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; y artículos, 52 y siguientes, 98 y siguientes, 102 y siguientes, 107 de la Ley 18.092; se resuelve: I.- Que, se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en el primer otrosí de escrito de folio N°26 del cuaderno principal, presentación de fecha 28 de febrero de 2022, declarándose la prescripción de la acción ejecutiva y en consecuencia, se rechaza la ejecución, absolviendo a la ejecutada. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol C-48-2021. Código: NGJXXCWYXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Pronunciada por doña Karina Portugal Cuevas, Jueza Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só Código: NGJXXCWYXKD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T18:04:44-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-48-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/FIGUEROA Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 05 de enero de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, en calidad de mandatario judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica