PIZARRO/
Rol
V-291-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 25 de Octubre de 2021 don Ricardo vila PinoÁ , abogado en representaci n por mandato judicial amplio, de ó do añ M NICA ANDREA PIZARRO CARRASCOÓ , due a de casa,ñ domiciliada en Camino La Mina S/N, comuna de San Pedro, ciudad de Melipilla, Regi n Metropolitana, solicita la declaraci n de interdicci nó ó ó definitiva de la t a de su representada do a í ñ MAR A ELENA LVAREZÍ Á PIZARRO, de 72 a os de edadñ , pensionada, domiciliada en Camino La Mina S/N, comuna de San Pedro, ciudad de Melipilla, Regi nó Metropolitana, ya que lamentablemente esta ltima no se encuentra en suú sano juicio, en atenci n a los siguientes hechos y derechos que pasa aó exponer: Se ala que desde hace dos a os, la conducta de do a Mar a Elenañ ñ ñ í lvarez Pizarro, ha sido anormal, teniendo total dependencia de losÁ cuidados de su representada -do a M nica Pizarro-, ya que usa pa ales deñ ó ñ adulto, lo que requiere cambios cada cierto tiempo, ayuda total para alimentarse y ahora ltimo fue diagnosticada por el programa comunal deú “ demencia severa , con demencia tipo Alzheimer; trastorno del sue o;” ñ trastorno mixto del nimo e hipertensi n arterial, con fecha 28 de Julio delá ó presente a o, por el doctor Javier Roso R. m dico cirujano del Cesfam deñ é San Pedro, comuna de Melipilla, Regi n Metropolitana.ó A ade el apoderado a modo de informaci n que el Alzheimer ser añ ó í un tipo de demencia que causa problemas con la memoria, el pensamiento y el comportamiento. Los s ntomas generalmente se desarrollan lentamenteí Código: XXHYXCKGYJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 y empeoran con el tiempo, hasta que son tan graves que interfieren con las tareas cotidianas. Expone que esta grave anormalidad mental, produce numerosos perjuicios de orden patrimonial, debido a la cantidad de insumos y remedios que debe tomar la t a de la solicitante, como pa ales de adulto, cremasí ñ especiales, Sertralin
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ M NICA ANDREA PIZARROÓ CARRASCO solicita se declare la interdicci n por demencia conforme loó dispuesto en la ley 18.600, de su t a do a í ñ MAR A ELENA LVAREZÍ Á PIZARRO, ambas ya individualizadas, con el objeto de que esta ltimaú quede privada de la administraci n de bienes, nombr ndola como suó á curadora definitiva, porque est a su cargo. á SEGUNDO: Se da inicio a la audiencia de estilo comenzando con la declaraci n de la ó solicitante do a M nica Andrea Pizarro Carrascoñ ó , c dula de identidad N 13.342.694-9, quien ratifica la solicitud deé ° Código: XXHYXCKGYJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 interdicci n y expone en breves t rminos que es la nica personaó é ú relacionada directamente con do a Mar a Elena, ser a el padre de lañ í í solicitante don Amaro lvarez de 84 a os de edad- hermano de do aÁ ñ ñ Mar a Elena pero debido a que este ltimo no se encuentra con buenaí – ú salud en estos momentos, ser a dif cil que se hiciera cargo de su hermana í í – t a de la solicitante debido a que tambi n ha comenzado desde ya haceí – é unos dos a os aproximadamente a presentar los primeros signos de p rdidañ é de memoria tambi n, adem s habr a sido el mismo, quien le pedir a a do aé á í í ñ M nica que se encargara de los cuidados de su t a; debido a ello laó í solicitante do a M nica es quien se encarga de velar en relaci n a todos losñ ó ó cuidados de su t a Mar a Elena, desde los requerimientos m s b sicos y todoí í á á lo que ello conlleve, indica que su t a Mar a Elena, vive en casa de laí í solicitante, adem s, esta se ala que debi contratar los servicios de unaá ñ ó persona para ayudarla a los cuidados de su t a, esta persona la ayudar a deí í lunes a viernes, debido a que su t a do a Mar a Elena ya estar aí ñ í í diagnosticada con la enfermedad de Alzheimer, adem s de otrasá enfermedades que tiene diagnosticadas, la solicitante indica que no quiere que su t a sea internada en alg n hogar, ni que quede abandonada, ya queí ú no se lo merece; indica que do a Mar a Elena contrajo matrimonio en dosñ í ocasiones, y que respecto de ambos enviud , tampoco nunca tuvo hijos,ó agrega que ella es su t a paterna, e indica adem s el nombre del padre de laí á solicitante indicando que es Amaro Pizarro Pizarro, agregando que ser a elí hermano mayor de do a Mar a Elena pero que s tiene aparte de lasñ í í p rdidas de memoria, muchas otras enfermedades m s, por lo queé á actualmente tambi n es cuidado por su c nyuge madre de la solicitante -;é ó – es debido a todo lo anterior que debi iniciar este tr mite.ó á Se procede luego a dar inicio a la inspecci n personal de do aó ñ Mar a Elena lvarez Pizarro:í Á Se procedi a interrogar a la demandada do a ó ñ Mar a Elena lvarezí Á Pizarro: El Tribunal observa que do a Mar a Elena se encuentra acostada enñ í una cama junto a la solicitante. Código: XXHYXCKGYJD Este documento tiene firma electrónica y su o
Fallo
Por estas razones, y lo prescrito adem s en los art culosá í 338, 342, 367, 443, 447, 456, 460 y 1698 del C digo Civil;ó art culos 160, 170, 341 y 843 del C digo de Procedimiento Civil; Leyí ó N 18.600 y N 19.284, ° ° SE DECLARA : Código: XXHYXCKGYJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que ha lugar a la solicitud de folio 1, en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva de do a ó ñ MAR A ELENA LVAREZÍ Á PIZARRO, c dula nacional de identidad RUN é 5.752.36-4, con domicilio en Camino La Mina S/N, comuna de San Pedro, ciudad de Melipilla, Regi n Metropolitanaó , Comuna de Melipilla, Regi n Metropolitana, la cualó queda privada de la libre administraci n de sus bienes, design ndoseó á curador general, definitiva y dativa del mismo, a su sobrina do añ M NICA ANDREA PIZARRO CARRASCOÓ , c dula nacional deé identidad N° 13.342.694-9 con domicilio en Camino La Mina S/N, comuna de San Pedro, ciudad de Melipilla, Regi n Metropolitanaó , quien debe confeccionar inventario solemne, rendir fianza y debe reducir a escritura p blica la sentencia la que la autorizar para ejercer el cargo,ú á sirvi ndole aquella de suficiente t tulo de discernimiento. é í Notif quesele oportunamente para la aceptaci n del cargo.í ó Inscr base en el Registro de Prohibiciones e Interdiccionesí correspondiente, y publ quese por tres veces en un diario de esta ciudad, ení extracto redactado por el se or Secretario del Tribuna
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 28 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : V-291-2021 CARATULADO : PIZARRO/ Melipilla, siete de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Que con fecha 25 de Octubre de 2021 don Ricardo vila PinoÁ , abogado en representaci n por mandato judicial amplio, de ó do añ M NICA ANDREA PIZARRO CARRASCOÓ , due a de casa,ñ domiciliada e
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