2º Juzgado Civil de Rancagua

DROGUETT/PARKES

Rol

C-6999-2020

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Francisco Javier Orellana Rivera y don Iván Cabezas Izuck, abogados en representación, de don Guillermo Mauricio Droguett Castillo, ingeniero civil metalúrgico, todos domiciliados en calle Las Encinas N° 41, condominio Parque Sanfuentes, Machalí, interponiendo demanda de reivindicación en contra de don Sebastián Muruaga Rojas, ingeniero, y doña Treycy Dahian Parkes Núñez, ambos con domicilio en Lote Cuarenta y Nueve D Dos, de la subdivisión del Lote Cuarenta y Nueve -D, de la Parcela Cuarenta y Nueve del Proyecto de Parcelación San Joaquín de los Mayos, Machali. Fundando su demanda relatan que mediante escritura pública de fecha 24 de septiembre del 2015, otorgada ante el Notario Público de Rancagua, Jaime Bernales Valenzuela, su representado adquirió por compraventa a María Jorgina Camilo Fuenzalida, Juan Humberto Lara Camilo, Adriana del Carmen Lara Camilo y Aldo Antonio Rivera Abarca, una propiedad raíz individualizada como Lote Cuarenta y Nueve-G de la subdivisión de la Parcela Cuarenta y Nueve del Proyecto de Parcelación San Joaquín de Los Mayos, comuna de Machali, que deslinda: AL NORTE: tramo H-B de sesenta y nueve coma treinta y ocho metros con camino que lo separa de la Parcela número Treinta y Ocho, y en tramo B-C de seis coma noventa y siete metros con camino existente. AL SUR: en tramo Q-I de setenta y cuatro coma setenta metros con Lote Cuarenta y Nueve guión H de la subdivisión. ORIENTE: en tramo C-I de sesenta y dos coma cincuenta y un metros con camino existente que lo separa de la Parcela número Cuarenta y Ocho. PONIENTE: en tramo H-Q de setenta coma veinte metros con Lote Cuarenta y Nueve guión D de la subdivisión. Inscrita a fojas 7050 Vta. N° 12977 del registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Código: JRNDXCMXXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que mediante escritura pública de fecha 10 de feb

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, a folio 1 comparecen Francisco Javier Orellana Rivera e Iván Cabezas Izuck en representación de Guillermo Mauricio Droguett Castillo, dedujo demanda en juicio ordinario de reivindicación contra Sebastián Muruaga Rojas y Treycy Dahian Parkes Núñez, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la sentencia. Código: JRNDXCMXXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Que, contestando la demanda la parte demandada solicitó su rechazo, conforme a las alegaciones, defensas y excepciones reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. 3.- Que, la reivindicación o acción de dominio, según lo dispuesto en el artículo 889 del Código Civil, es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela. Siendo los presupuestos de procedencia de esta acción: a) que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que reivindica; b) que esté privado o destituido de la posesión de éstas, y c) que se trate de una cosa singular. 4.- Que, recayendo en la parte demandante la carga de acreditar el dominio sobre el bien raíz que pretende reivindicar, allega a folio 1 de la carpeta electrónica prueba documental, consistente en copia de la inscripción de fojas 7050 Vta. N° 12977 del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, la cual consigna: “GUILLERMO MAURICIO DROGUETT CASTILLO… compró el Lote Cuarenta y Nueve-G, de la subdivisión de la Parcela Cuarenta y Nueve del Proyecto de Parcelación San Joaquín de Los Mayos, de la comuna de Machalí, y que deslinda: NORTE, tramo H-B de sesenta y nueve coma treinta y ocho metros con camino que lo separa de la Parcela número Treinta y ocho y en tramo B-C de seis coma noventa y siete metros con camino existente; SUR, en tramo Q-I de setenta y cuatro coma setenta metros con Lote Cuarenta y Nueve guión H de la subdivisión; ORIENTE, en tramo C-I de sesenta y dos coma cincuenta y un metros con camino existente que lo separa de la Parcela número Cuarenta y Ocho; y PONIENTE, en tramo H-Q de setenta coma veinte metros con Lote Cuarenta y Nueve guion D de la subdivisión. Lo anterior consta en compraventa que hizo a MARIA JORGINA CAMILO…, a JUAN HUMBERTO LARA CAMILO…, a ADRIANA DEL CARMEN LARA CAMILO… y a Aldo Antonio Rivera Abarca… debidamente autorizado por su cónyuge JUANA DEL ROSARIO LARA CAMILO…, en el precio de 3.030 U.F., equivalente en pesos, como se indica, según escritura de fecha veinticuatro de septiembre del Código: JRNDXCMXXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año dos mil quince, en la Notaria de Rancagua de Jaime Bernales Valenzuela…”. 5.- Que, mediante la ponderación en forma legal de la prueba documental pormenorizada en el motivo precedente, es posible tener por acreditado que la parte demandante es poseedora inscrita del inmueble singularizado con an

Fallo

se declara: Que se niega lugar en todas sus partes a la demanda deducida en lo principal de folio 1, deducida por Guillermo Mauricio Droguett Castillo, dirigida en contra de Sebastián Muruaga Rojas, y Treycy Dahian Parkes Núñez, todos debidamente individualizados, sin costas por haber litigado con motivo plausible. ANÓTESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD. Rol C-6999-2020 Dictada por don CRISTIÁN FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, Juez Titular. Código: JRNDXCMXXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: JRNDXCMXXJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T17:37:19-0300

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparecen don Francisco Javier Orellana Rivera y don Iván Cabezas Izuck, abogados en representación, de don Guillermo Mauricio Droguett Castillo, ingeniero civil metalúrgico, todos domiciliados en calle Las Encinas N° 41, condominio Parque Sanfuentes, Machalí, interponiendo demanda de reivindicación en contra de don Sebastián

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