Juzgado de Letras de Arauco

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PAILLAO

Rol

C-391-2019

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 19 de agosto de 2019, comparece Gerardo Pérez Cid, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para estos efectos en Avenida Juan Antonio Ríos N°2301, comuna de Coronel, quien viene en formular denuncia en contra de Francisco Paillao Cayupe, cédula de identidad N° 10.014.043-8, domiciliado en calle Condell 110, sector Quidico, Comuna de Tirúa, sobre la base de los hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta 1319 de 6 de agosto de 2014 y, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Funda la denuncia en que con fecha 3 de agosto del 2019, él en compañía de la inspectora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Carolina Concha Saldías, del Cabo 1° de Carabineros Patricio Solar Pereira y Claudia Bello Albarán funcionaria de Servicio de Impuestos Internos, efectuaron control carretero programado entre las 18:00 y las 22:00 horas, en el sector Curaquilla, comuna de Arauco. Indica que a las 19:00 horas aproximadamente, fiscalizaron la camioneta patente KVGL-70 que transitaba por el sector, identificándose el conductor como Francisco Paillao Cayupe, a quien le informaron de la fiscalización, procediendo a revisar el vehículo, constatando en la carrocería térmica de dicho móvil la existencia de 30 bandejas del recurso navajuela fresca, en concha, todas del mismo tamaño; señala que al ser consultado el denunciado, expresó que transportaba 800 kilogramos de dicho recurso, los que tienen un valor comercial aproximado de $568.000 (quinientos sesenta y ochenta mil pesos), y que al requerirle al señor Paillao la exhibición de la Código: JQXSXCTKBJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 documentación que acreditara el origen legal de dicho recurso, en los términos que exige la normativa pesqu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes, comparece Gerardo Pérez Cid, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, quien viene en formular denuncia en contra de Francisco Paillao Cayupe, sobre la base de los hechos constitutivos de infracción a la normativa pesquera vigente, esto es, artículos 63, 65, 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y Resolución Exenta 1319 del 2014 y, todos textos legales dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, específicamente por no portar con los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos, solicitando que se le condene al máximo de las penas establecidas por la citada ley en su artículo 116, con costas. SEGUNDO: Que a la audiencia indagatoria no compareció el denunciado, por lo que se tuvo por contestada en rebeldía la demanda. Código: JQXSXCTKBJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que el denunciante, para efectos de acreditar los hechos fundantes de la denuncia, se valió de prueba documental y testimonial. Prueba documental consistente en: citación y notificación N° 114715, guía de pesaje extendida por HIDRONOR S.A., Decreto Exento N° 467 del año 2018, de Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija valor de sanción de especies hidrobiológicas que indica periodo 2018-2019, Set de 9 fotografías en las que constan los recursos y el vehículo incautados (del procedimiento de fiscalización del día 3 de agosto de 2019). Respecto a la prueba testimonial, declararon los testigos Gerardo Pérez Cid y Carolina Concha Saldías, quienes fueron constestes en señalar que el denunciado al momento de la fiscalización manifestó no portar documentación que acreditara el origen legal de los recursos hidrobiológicos que transportaba y en cuanto a la cantidad (30 cajas de navajuela fresca que correspondían a 800 kilos), que éste trasladaba en el vehículo que conducía. CUARTO: La parte denunciada, por su parte acompañó en la audiencia testimonial Factura N° 1 de Francisco Nicanor Paillao Cayupe otorgada a Carlos Freire Cayupe, el 3 de agosto de 2019, por producto Navajuela, puesto en Caleta Tubul, por un valor de $400.000 (cuatrocientos mil pesos). QUINTO: Que el artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el Decreto 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989, establece una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción por el denunciado, para cuyo efecto la misma norma exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1° Que el funcionario que sorprenda y denuncie la infracción, haya citado personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. 2° Que en dicha nota se señale la ley o

Fallo

por tanto, vigente a la época de la denuncia, el valor sanción para las especies hidrobiológicas era de 9,5 (UTM/ton), lo que multiplicado una vez por las 0,800 toneladas de recurso involucrado, arroja un total de 7,6 UTM, sanción que en definitiva será aplicada al denunciado, considerando que no se han acreditado circunstancias que justifiquen su aplicación en el rango máximo de la sanción. Por estas consideraciones y visto además lo previsto en los artículos 63, 65,107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y Resolución Exenta N°1319 del año 2014; artículo 1698 del Código Civil; y artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en contra de Francisco Paillao Cayupe, ya individualizado, condenándosele al pago de una multa equivalente a 7,6 (siete coma seis) UTM por infringir el artículo 65 de la referida Ley en relación con el artículo 116 del mismo cuerpo legal y resoluciones exentas enunciadas. II.- Que, la multa impuesta será pagada en 8 cuotas, las primeras 7 cuotas por un monto equivalente a una Unidad Tributaria Mensual cada una y la octava y última cuota por un monto equivalente a 0,6 Unidad Tributaria Mensual; venciendo la primera de las cuotas antes referidas el décimo Código: JQXSXCTKBJD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 día siguiente a la fecha de ejecutoriada la presente

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Foja: 1 FOJA: 41 (cuarenta y uno) .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Arauco CAUSA ROL : C-391-2019 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/PAILLAO Arauco, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 19 de agosto de 2019, comparece Gerardo Pérez Cid, Inspector del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, domiciliado para e

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