BANCO CREDITO/SERVICIOS DE ARRIEN
Rol
C-3993-2021
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda N° 973, oficina 919, comuna de Santiago, quien interpone demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de la sociedad Servicios de Arriendo Paredes Hidalgo Limitada, del giro de su denominación, representada por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, empresario, en su calidad de arrendataria, y en contra de don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, en su calidad de fiador y codeudor solidario de la arrendataria, todos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N° 496, San Pedro de La Paz, Octava Región. Fundamentando su demanda, señala que su representada celebró dos contratos de arrendamiento de bienes muebles con la sociedad demandada; el primero, fue celebrado por escritura privada de fecha 23 de agosto de 2018, protocolizado el 11 de septiembre de ese año, denominado “Condiciones Especiales”; formando parte integrante del mismo, la escritura denominada “Condiciones Generales”, de 9 de octubre de 2014. Refiere que dicho contrato recayó sobre una camioneta marca Hyundai, modelo Porter CRDI 2.5, numero de motor D4CBJ480986, numero de chasis KMFZCX7KAJU533765, color blanco, año 2018, placa KTXW.21-7; el cual sería pagado con 36 rentas y de la siguiente forma: una primera de $1.260.504 más el impuesto al valor agregado, que sería pagada en el acto de suscripción, y 35 siguientes rentas iguales, mensuales y sucesivas por un monto de $437.731, más impuesto al valor agregado, cada una de ellas, las que serían pagadas todos los días 5 de cada mes, a contar del día 5 de octubre de 2018. Señala, que se estipuló en la cláusula décima quinto del contrato denominado “Condiciones Generales”, que cualquier pago que la arrendataria realizara con posterioridad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Cristian Sánchez Rojas, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, ha interpuesto en esta sede civil, demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de la sociedad Servicios de Arriendo Paredes Hidalgo Limitada, representada por don Roberto Antonio Paredes Hidalgo, en su calidad de arrendatario y en contra de éste último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, solicitando que en definitiva se declare: Que se encuentran terminados los contratos de arrendamiento, celebrados el 11 de septiembre de 2018 y 22 de marzo de 2019, por no pago de rentas pactadas; que la arrendataria deberá restituir los bienes arrendados en el plazo de tercero día contado desde la notificación del fallo, o en el plazo que el Tribunal estime conveniente; que la arrendataria y/o su fiadores y codeudores solidario deberán pagar solidariamente a la actora las siguientes cantidades o las que el Tribunal. estime en derecho fijar: $10.971.194, impuesto al valor agregado incluido, por concepto de rentas de arrendamiento y que se desglosa en $6.250.800 y $4.720.394 por los contratos números 1 y 2, respectivamente; debiendo adicionarse con las rentas que se devenguen hasta la restitución de los bienes arrendados, cantidades que deben ser incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor de los contratos de arrendamiento singularizados; más la cantidad de $3.884.044, correspondiente a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de cláusulas penales, que se desglosa en $1.532.058 respecto del primer contrato y $2.351.986 en cuanto al segundo; con costas. Basa su acción en los hechos y fundamentos de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que los demandados, válidamente emplazados, no contestaron la demanda incoada en su contra, por lo que habida consideración de lo preceptuado en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandante acreditar los hechos vertidos en su demanda. TERCERO: Que de lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que para acreditar sus dichos, el demandante acompañó en anexo de la presentación folio 1 del cuad
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se hace lugar a la demanda contenida al folio 1, sólo en cuanto se declaran terminados los contrato de arrendamiento celebrados entre las partes los días 23 de agosto de 2018 y 22 de marzo de 2019 debiendo las demandadas, sociedad de Servicios de Arriendo Paredes Limitada y don Roberto Antonio Paredes Hidalgo pagar solidariamente al Banco de Crédito e Inversiones la suma de $8.366.694 (ocho millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos noventa y cuatro pesos) que corresponde a aquellas rentas adeudadas a la presentación de la demanda respecto de ambos contratos, impuesto al valor agregado incluido; más las rentas de febrero y marzo de 2022, sólo respecto del contrato que recae sobre la camioneta placa patente LGRG.58-0 a razón de $335.998 (trescientos treinta y cinco mil novecientos noventa y ocho pesos) cada una de ellas, más impuesto al valor agregado; cantidades que deben ser incrementadas con el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables, sobre el total de la obligación insoluta y hasta la fecha de su pago efectivo. II.- Que no se hace lugar a la multa pactada como avaluación anticipada de perjuicios, por concepto de cláusula penal. III. Restitúyanse los bienes muebles arrendados dentro de quinto día desde que esta sentencia quede ejecutoriada, sin perjuicio de los derechos que pudiere hacer efectivos a través de la medida cautelar decretada. IV. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber resul
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3993-2021 CARATULADO : BANCO CREDITO/SERVICIOS DE ARRIEN Santiago, veintid só de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: En folio 1, comparece don Cristian Sánchez Rojas, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, entidad de giro bancario, cuyo gerente general y representante legal es don Euge
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