SCOTIABANK CHILE S. A./OLIVARES
Rol
C-135-2021
Fecha
7 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Oficina 2006-2007, Providencia, Santiago, en representaci n convencional deó SCOTIABANK CHILE S.A., del giro de su denominaci n, cuyo representante legaló es su Gerente General don Diego Masola, contador p blico, en calidad de continuador oú sucesor legal del BANCO DEL DESARROLLO e interpone demanda ejecutiva en contra de do añ CARMEN GLORIA OLIVARES TAPIA, domiciliada en Villa Punta De Lobos 2 Los Alcatraces 632, Comuna De Los Vilos, a fin de obtener el pago la cantidad de 478,2602.- unidades de fomento, equivalente en pesos al d a 9 de julio deí 2021, a la suma de $14.221.803.- por concepto de capital, m s intereses y costas, á deuda documentada con un pagar suscrito con fecha 16 de junio de 2006 por la ejecutada, ené virtud del Contrato de Apertura de l nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, por la suma de 478,2602.- unidades deí ú fomento cuyo vencimiento es el d a 30 de abril de 2021. í A folio 4 del cuaderno principal, se notifica la demanda. A folio 2 del cuaderno de apremio, se requiere de pago a la ejecutada. A folio 5 del cuaderno principal , comparece la parte ejecutada y opone la excepci n contemplada en el n mero 11 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó ú í ó Civil, esto es “la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó indicando que ha estado” en tratativas a fin de aplazar las cuotas morosas de la deuda perseguida en autos. Agrega que, en este contexto ha logrado un acuerdo respecto del aplazamiento del pago de la obligaci n en cuesti n. Alega que, la obligaci n no es actualmente exigible, ya que laó ó ó ejecutante le ha concedido esperas para regularizar los pagos pendientes A folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutante evac a el trasladoú solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, por no haberse fundado en
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta yó se recibe la causa a prueba. Código: BQZPXCNYKXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 30 del cuaderno principal, se cita a las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la excepci n opuesta deber ó á ser rechazada, atendido que seg n se desprende de los propios argumentos de la parte ejecutada, que tal concesi n deú ó esperas o pr rroga del plazo no se logr concretar con el ejecutante y por lo tantoó ó corresponde a meras tratativas que resultan insuficientes para oponer la excepci n enó estudio. Adem s, cabe recordar que conforme al art culo 1698 del C digo Civil incumbeá í ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta. Trat ndose deó é é á excepciones opuestas en un procedimiento ejecutivo, corresponde al ejecutado acreditar la efectividad de las pr rrogas supuestamente concedidas y en la especie es posibleó constatar que tal carga no fue satisfecha por la parte demandada, que no rindi pruebaó en autos que permitiera demostrar la veracidad de la misma. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo expresado, el ejecutante cuenta con un t tuloí ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo la obligaci n l quida,ó í actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á TERCERO: Que, en virtud de lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil y habi ndose rechazado las excepciones op
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-135-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./OLIVARES Los Vilos, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Oficina 20
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