17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/

Rol

V-143-2022

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 07 de Junio de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Marcelo Davicoé Ram rez, abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile,í ó empresa aut noma del Estado, representada legalmente por su gerenteó general don Juan Cooper lvarez, todos con domicilio en AvenidaÁ Libertador Bernardo O Higgins 1111, comuna de Santiago.’ Indica, que mediante instrumento privado que tiene car cter deá escritura p blica de fecha 26 de Febrero de 2010, cuya firma fue autorizadaú bajo el n mero 3237, repertorio n mero 8518, el Banco Estado dio unú ú Mutuo Hipotecario Endosable a don Nicol s Alberto Fern ndez Suarez,á á empleado, con domicilio en Pasaje Lago Vargas Poniente n 04626, comuna° de Puente Alto, por la suma de 725,56200 Unidades de Fomento. Refiere, que la parte deudora se oblig a pagar la citada cantidad enó el plazo de 360 meses, a contar del d a primero del mes subsiguiente al deí la fecha del contrato singularizado, por medio de igual n mero deú dividendos mensuales vencidos y sucesivos, comprendiendo amortizaci n eó intereses, con una tasa de inter s del 5,9% anual y que el dividendoé mensual a pagar corresponder a a multiplicar el monto del pr stamo,í é expresado en unidades de fomento esto es 725,56200 Unidades de Fomento, por los factores que corresponden a cada uno de los 360 dividendos, a contar del dividendo n mero uno, que constan en la tabla de desarrolloú elaborada por el banco. Sostiene, que a fin de garantizar el cumplimiento exacto, ntegro yí oportuno de todas las obligaciones, contra das en virtud de la referidaí escritura p blica, la deudora en la cl usula d cimo segunda constituyú á é ó primera hipoteca a favor del banco sobre el inmueble que adquiri en laó cl usula segunda del mismo instrumento, el cual consiste en el sitio y casaá ubicado en Pasaje Lago Vargas Poniente N 04626, comuna de Puente° Código: WMSYXCPMXBF Este documento tiene firma electrónica y su original pue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos comparece don Marcelo Davico Ram rez,í abogado, en representaci n del Banco del Estado de Chile, solicitando seó declar el extrav o del Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 26 deé í Febrero de 2010, cuya firma fue autorizada bajo el n mero 3237,ú repertorio n mero 8518, mediante el cual Banco Estado dio un Mutuoú Hipotecario Endosable a don Nicol s Alberto Fern ndez Suarez, por laá á suma de 725,56200 Unidades de Fomento. SEGUNDO: Que, la Ley N 18.552, que regula el tratamiento de° t tulos de cr dito, en su art culo 1 inciso segundo, se ala que en los casosí é í ° ñ de extrav o, p rdida o deterioro parcial de los t tulos de cr dito, seí é í é proceder en la forma establecida en el p rrafo 9 del T tulo I de la Ley Ná á ° í ° 18.092, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en otras leyes para los casos se alados.ñ TERCERO: Que, por su parte, los art culos 88 y siguientes de laí Ley N 18.092, sobre letras de cambio y pagar s, disponen que el portador° é de una letra extraviada podr solicitar que se el extrav o de sta y que se leá í é autorice para ejercer los derechos que le correspondan como portador del documento. CUARTO: Que la solicitante acompa los siguientes documentos añó la carpeta electr nica: 1) Copia autorizada no endosable de escritura p blicaó ú de mutuo hipotecario endosable singularizada; 2) Certificado de Dominio Código: WMSYXCPMXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 vigente de la propiedad objeto de mutuo hipotecario; 3) Certificado de Hipotecas y grav menes de la propiedad objeto del contrato de mutuoá hipotecario. QUINTO: Que consta en autos la notificaci n efectuada a donó Nicol s Alberto Fern ndez Suarez, de la solicitud de extrav o deá á í documentos y de los documentos acompa ados en la carpeta digital, que elñ peticionario Banco del Estado, emiti el Mutuo Hipotecario Endosableó con fecha 26 de Febrero de 2010, cuya firma fue autorizada bajo el n mero 3237, repertorio n mero 8518, mediante el cual Banco Estado dioú ú un Mutuo Hipotecario Endosable a don Nicol s Alberto Fern ndez Suarez,á á por la suma de 725,56200 Unidades de Fomento. Asimismo, consta que se acompa la publicaci n legal en el Diarioñó ó Oficial efectuada con fecha 01 de Agosto de 2022, exigida por el inciso segundo del art culo 89 de la Ley N 18.092.í ° SEXTO: Que, encontr ndose acreditada la existencia del documentoá consistente en Mutuo Hipotecario Endosable de fecha 26 de Febrero de 2010, cuya firma fue autorizada bajo el n mero 3237, repertorio n meroú ú 8518, mediante el cual Banco Estado dio un Mutuo Hipotecario Endosable a don Nicol s Alberto Fern ndez Suarez, por la suma deá á 725,56200 Unidades de Fomento, estando notificada la requerida y no habiendo deducido oposici n a la solicitud de extrav o, habr de acogerse laó í á misma, en cuanto a declarar el extrav o del documento singularizadoí anteriormente.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los art culos 88 yí siguientes de la Ley N 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagar ; Ley 18.552° é que Regula el Tratamiento de T tulos de Cr dito; art culo 817 y siguientesí é í del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas aplicables, se declara:ó á I. El extrav o, para todos los efectos legales, del Mutuoí Hipotecario Endosable de fecha 26 de Febrero de 2010, cuya firma fue autorizada bajo el n mero 3237, repertorio n meroú ú 8518, mediante el cual Banco Estado otorgo el referido documento Mutuo Hipotecario Endosable a don Nicol sá Alberto Fern ndez Suarez, por la suma de 725,56200á Unidades de Fomento. II. Se ordena la reconstituci n del instrumento singularizado en eló numeral anterior, quedando nulo el original perdido, y se autoriza al solicitante Banco del Estado de Chile, mediante una copia autorizada de la presente sentencia, debidamente ejecutoriada, para que ejerzan los derechos que le correspondan. Código: WMSYXCPMXBF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dese copia autorizada de esta sentencia. An tese, reg strese y notif quese.ó í í DICTADA POR DO A MAR A ISABEL REYES KOKISCH,Ñ Í JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintid só Código: WMSYXCPMXBF Est

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-143-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/ Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que con fecha 07 de Junio de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Marcelo Davicoé Ram rez, abogado, en representaci n del Banco

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica