10º Juzgado Civil de Santiago

BICE/SOTO

Rol

C-1268-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 2 del cuaderno principal, Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Alberto Schilling Redlich, todos domiciliados en calle Teatinos N°220, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de desposeimiento en contra de JONATHAN EMANUEL SOTO CRUZ, empleado, domiciliado en calle Cerro Colorado N° 6130, Departamento Nº 114, Comuna de Las Condes, a fin de que se despache mandamiento de desposeimiento en su contra, por la suma de $9.516.936.-, más intereses, reajustes y costas. Funda su libelo en que el 7 de agosto de 2009, por medio de escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de René Benavente Cash, don Juan Manuel Soto Lagos, constituyó hipoteca de primer y segundo grado en favor de su representado, a fin de garantizar los créditos que el constituyente tuviera en su favor. Detalla que la hipoteca en cuestión recayó sobre el Departamento N° 114, del décimo primer piso, la Bodega N° 99 y los Estacionamientos N°s 175, 176, y 177 todos del segundo subterráneo, del “Edificio Atalaya”, ubicado en calle Cerro Colorado N° 6130, Comuna de Las Condes, y derechos que en proporción con lo que se adquiere, sobre los bienes comunes del Edificio entre los cuales se incluye el terreno conforme a la proporción que se establece en el Reglamento de Copropiedad, cuyo dominio se encontraba inscrito a nombre de dicho constituyente a fojas 59.707 Nº 92.933 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2009. Agrega que las hipotecas se inscribieron a fojas 37.914 Nº 44.032 y a fojas 37.915 N° 44.033 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2009 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explica que el señor Soto Lagos es deudor vencido del pagaré N°9510- 3431300 para contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente, suscrito el 27 de julio de 2009, por la suma de $9.51

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO BICE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JONATHAN EMANUEL SOTO CRUZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno de gestión preparatoria 1.- Escritura pública de Compraventa mutuo e hipoteca, para la adquisición de vivienda mediante mutuo hipotecario endosable vivienda ajustable 20 – 08, Soto Lagos, Juan Manuel a Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. y Banco Bice, otorgada en Santiago el 7 de agosto de 2009 ante el notario público de Santiago René Bemavemte Cash, repertorio N°23.767.2009. 2.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 1165 número 1723 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 14 de febrero de 2022. 3.- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar respecto del inmueble ubicado en la comuna de LAS CONDES que corresponde a: Departamento número ciento catorce del décimo primer piso, de la bodega número noventa y nueve y de los estacionamientos números ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis, y ciento setenta y siete, todos del segundo subterráneo, del "Edificio Atalaya", ubicado en calle Cerro Colorado número seis Código: TDVRXCDCGXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1268-2022 Foja: 1 mil ciento treinta, de propiedad de SOTO CRUZ JONATHAN EMANUEL, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 14 de febrero de 2022. 4.- Pagaré para contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente N°9510 341300, emitido el 27 de julio de 2009, suscrito por Juan Manuel Soto Lagos, cuya firma consta autorizada ante notario público. QUINTO: Que, por su parte el ejecutado produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 12 del cuaderno principal: 1.- Set de certificados de avalúo fiscal de los bienes hipotecados, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos el 2 de junio de 2022. 2.- Pagaré para contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente N°9510 341300, emitido el 27 de julio de 2009, suscrito por Juan Manuel Soto Lagos, cuya firma consta autorizada ante notario público. SEXTO: Que, principiando por la excepción de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo, se debe advertir que a pesar de que el ejecutado señala que en pagaré que sirve de fundamento a e

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba rindiéndose la que obra en autos. En folio 16 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO BICE, acciona en procedimiento ejecutivo en contra de JONATHAN EMANUEL SOTO CRUZ, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, el ejecutante para acreditar sus pretensiones y en lo que tiene relevancia para Litis, generó la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 3 del cuaderno de gestión preparatoria 1.- Escritura pública de Compraventa mutuo e hipoteca, para la adquisición de vivienda mediante mutuo hipotecario endosable vivienda ajustable 20 – 08, Soto Lagos, Juan Manuel a Empresa Constructora Moller y Pérez Cotapos S.A. y Banco Bice, otorgada en Santiago el 7 de agosto de 2009 ante el notario público de Santiago René Bemavemte Cash, repertorio N°23.767.2009. 2.- Copia con vigencia de la inscripción de fojas 1165 número 1723 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el 14

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C-1268-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1268-2022 CARATULADO : BICE/SOTO Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: En folio 2 del cuaderno principal, Fernando Laiz Retamal, abogado, en su calidad de mandatario judicial del BANCO BICE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por su gerente general Alberto

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