2º Juzgado de Letras de Ovalle

CONTRERAS/RODRÍGUEZ

Rol

C-388-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña PATRICIA ALFARO ULLOA, Abogado, domiciliada en calle Independencia No. 515, Ovalle, en representación convencional de don BALTAZAR DEL ROSARIO CONTRERAS JIMÉNEZ, comerciante, domiciliado en Clemente Fuentealba No. 471, Villa Doctor Alejandro García Pica, Ovalle, deduciendo demanda de precario, en contra de don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle. Fundamenta la demanda en el hecho que su representado, es dueño del Sitio Número Siete de la Manzana C del Programa de viviendas Talinay número Tres Villa Paraíso, de los en que se subdividió el Lote A del Fundo Quiscal Bajo, ubicado en esta ciudad, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo con el plano agregado bajo el No. 373, al final del Registro de Propiedad del año 1982, tiene una superficie aproximada de 214,66 metros cuadrados, que deslinda: Al norte: En 27,75 metros con sitio seis de la manzana C; Al sur: En 24,50 metros con sitio ocho de la manzana C; Al oriente: En 9,50 metros con resto Fundo Quiscal Bajo; Al poniente: En 9 metros con pasaje Siete A; el que obtuvo por compraventa a don Víctor Daniel Cofre Segura, por escritura pública de fecha 26 de abril de 2017, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín; y que se encuentra inscrito a su nombre a fs. 943 vuelta, No. 1362 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, Rol de Avalúo Fiscal No. 446-8 de la comuna de Ovalle. Indica que según certificado de número emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Ovalle, respecto de la propiedad de su representado se le asignó como numeración municipal el de calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle. Expresa que el demandado ocupa junto con sus familiares el inmueble de su representado, desde antes que este lo comprara, por su mera tolerancia y sin que haya habido previo contrato de n

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: JBBDXCQXXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si el demandante es dueño del inmueble cuya restitución solicita, y si el demandado ocupa dicha propiedad, sin previo contrato, y por mera tolerancia del actor. SEGUNDO: Que la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la documental, no objetada, consistente en: 1) Copia de la inscripción de dominio de fojas 943 vta., No. 1362 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 2017, que da cuenta que don BALTAZAR DEL ROSARIO CONTRERAS JIMÉNEZ, es dueño del Sitio Número Siete de la Manzana C del Programa de viviendas Talinay número Tres Villa Paraíso, de los en que se subdividió el Lote A del Fundo Quiscal Bajo, ubicado en esta ciudad, comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, Cuarta Región, que de acuerdo con el plano agregado bajo el No. 373, al final del Registro de Propiedad del año 1982, tiene una superficie aproximada de 214,66 metros cuadrados, que deslinda: Al norte: En 27,75 metros con sitio seis de la manzana C; Al sur: En 24,50 metros con sitio ocho de la manzana C; Al oriente: En 9,50 metros con resto Fundo Quiscal Bajo; Al poniente: En 9 metros con pasaje Siete A, el que obtuvo por compraventa a don Víctor Daniel Cofré Segura, según consta en escritura pública de fecha 26 de abril de 2017, otorgada ante el Notario de Ovalle, don Eugenio Jiménez Larraín, cuyo título anterior se encuentra inscrito a fojas 4745, No. 2550 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, correspondiente al año 1982; con anotación marginal de fecha 03 de junio de 2022, que señala que visto el Certificado de Número, emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Ovalle, se deja constancia que al inmueble le corresponde la dirección: calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle. 2) Certificado de Número emitido por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Ovalle, con fecha 19 de mayo de 2022, que señala que a la propiedad ubicada en calle Delanoe, correspondiente al Lote No. 7, Manzana C, Villa Paraíso, Rol de Avalúo SII No. 446-00008, se le asigna la numeración municipal: calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle. TERCERO: Que la parte demandante rinde en igual sentido la prueba testimonial de fecha 12 de septiembre de 2022, consistente en las declaraciones de don Mario Hernán Gómez Rivera, doña Jova Patricia Cortés Pizarro, don Oscar Arturo Godoy Cuellar y doña Ingrid Karina Rojo Segovia, quienes legalmente interrogados, sin tacha, y dando razón de sus dichos, estuvieron contestes en los siguientes hechos: 1) Que el demandante es dueño del inmueble ubicado en calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle. Código: JBBDXCQXXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta en lo principal de la presentación de folio 1, por haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente, y en consecuencia, se condena al demandado don JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, a restituir al demandante don BALTAZAR DEL ROSARIO CONTRERAS JIMÉNEZ, el inmueble ubicado en calle Delanoe No. 154, Villa Paraíso, Ovalle, dentro de tercero día contado desde que la presente sentencia se encuentre Código: JBBDXCQXXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzado con la fuerza pública, junto con sus ocupantes. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber deducido oposición. Regístrese y notifíquese. c.p.a/ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCÓN, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a siete de noviembre de dos mil veintidós. Código: JBBDXCQXXHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-07T15:25:46-0300

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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-388-2022 CARATULADO : CONTRERAS/RODRÍGUEZ Ovalle, a siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1° A folio 1, comparece doña PATRICIA ALFARO ULLOA, Abogado, domiciliada en calle Independencia No. 515, Ovalle, en representación convencional de don BALTAZAR DEL ROSARIO CONTRERAS JIMÉNEZ, comerciante, domicil

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