NEPHROCARE CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO
Rol
I-66-2022
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sino que también procede, al parecer, a hacer una interpretación antojadiza de los mismos, cuestión que escapa de las facultades propias de la Inspección. El error de hecho que se alega se sustenta en una errada comprensión de la norma, análisis de los antecedentes y una falsa percepción de la realidad. No existiendo norma al respecto, no es posible constatar un incumplimiento. En cuanto a la Infracción al artículo 11° del Código del Trabajo: No consignar por escrito en los contratos de trabajo o en documento anexo, la modificación de la forma de pago del bono atención pacientes. No es efectivo que su representada no haya consignado por escrito el pago del bono atención a pacientes. Los Auxiliares de Enfermería no han firmado los respectivos contratos o anexos de contratos de trabajo en que se regulaba el pago de un bono o beneficio, y eso no es sinónimo de que su representada no haya consignado por escrito la modificación que se indica. Lo contrario, llevaría al absurdo de suspender la entrega de un beneficio hasta que este no firme el anexo respectivo. Confirma lo anterior el hecho que con fecha 12 de septiembre del presente año, su representada dejó constancia ante la Dirección del Trabajo (Folio: 819582) de la puesta a disposición de anexos de bono por atención de pacientes a personal perteneciente a estamentos de auxiliares de enfermería y enfermeros de diálisis, documento en los que se contiene todas las condiciones para su pago y que tienen por objeto únicamente formalizar la entrega del referido bono. Como se puede apreciar, a su representada se le está multando por no haber firmado los trabajadores individualizados en la resolución de multa los anexos respectivos que simplemente regulaban las condiciones para su pago y que tenían por objeto únicamente formalizar la entrega del referido bono. Por lo anterior es que no se ajusta a la realidad el hecho constatado por el fiscalizador en cuanto no se habría consignado por escrito la forma de pago del b
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jorge Reyes Salas, cédula de identidad N° 18.165.508-9, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcántara N°200, oficina N°1201, Las Condes, interpone reclamo judicial en conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo, don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Freire Nº 473, 2º Piso, San Bernardo, toda vez que esta última por medio de la Resolución N° 7576/22/52, de fecha 20 de octubre de 2022, notificada a esta parte vía correo electrónico el 26 de octubre de 2022, aplicó a Nephrocare Chile S.A dos multas de 60 UTM cada una, de manera totalmente errónea, contraviniendo diversas normas legales y constitucionales. Actividad desarrollada por Nephrocare Chile S.A Señala que su representada es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de Insuficiencia Renal Crónica, y está compuesto por médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería, todos con experiencia en dichos procesos, los cuales se preocupan de otorgar la mejor calidad de atención a aquellos pacientes crónicos renales, según las necesidades propias que presentes y cumpliendo rigurosamente con la exigente normativa contenida en el Decreto N°45 del Ministerio de Salud. La insuficiencia renal crónica es una patología de atención garantizada por el Estado, es una enfermedad derivada de la pérdida de la función renal permanente y con carácter progresivo a la que puede llegarse por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito y/o hereditario como adquiridas, y requiere tratamiento de sustitución por diálisis o trasplante, es decir, estamos hablando de tratamientos que poseen el carácter de continuos y deben realizarse de forma ininterrumpida durante el tiempo. Conforme lo exigido por el mencionado Decreto 45 del Ministerio de Salud, cada Centro de Diálisis debe estar compuesto por personal administrativo y clínico, debiendo mantener tanto personal como Médicos de Turno, Enfermeros de Diálisis, Auxiliar de Enfermería y Auxiliar de Apoyo y Aseo, todos los cuales deben poseer las autorizaciones respectivas del Ministerio de Salud y las capacitaciones exigidas en el Decreto en comento, lo que los habilita para prestar servicios en este rubro de la salud En este sentido, cada uno de los centros de diálisis cuenta con un número determinado de Enfermeros y Auxiliares de Enfermería quienes, dependiendo de las características operativas de cada centro, pueden atender un número mayor o menor de pacientes, todo lo cual se encuentra detallado en cada uno de los contratos de licitación celebrados entre la Empresa y la entidad pública respectiva, cuestión necesaria para dar cumplimiento a la normativa vigente. En el caso de autos y en este mismo sentido, con
Fallo
por tanto, no existe obligación de consignar en los contratos de trabajo el número de pacientes a atender por turno, indicar que ello no importa de que no exista la obligación, si se constató que hasta agosto de 2022 las y los trabajadores atendían hasta 6 pacientes por turno, por lo tanto, existía un pacto que no estaba estipulado en los contratos de trabajo como lo exige el artículo 10 N° 7 del Código del Trabajo. El contrato de licitación y su anexo, si bien, fijan la cantidad máxima que pueden atender los Auxiliares o Tens, no obstante, ello no es contradictorio con el pacto que acordaron las partes sobre el número de pacientes a atender por turno y que no se encontraba estipulado en el contrato de trabajo ni en anexo alguno. En consecuencia, no existe un error de hecho que amerite a dejar sin efecto la sanción 7576/2022/52-1, por cuanto, es manifiesto que no se estipuló en el contrato de trabajo la cláusula referida al número de pacientes que deben atender los trabajadores y trabajadoras mencionadas en la resolución de multa. 3. Respecto de la multa N° 7576/2022/52-2: La reclamante indica que no es efectivo que no haya consignado por escrito el pago del bono atención a pacientes, agregando que las y los trabajadores no hayan firmado los respectivos contratos o anexos de contratos de trabajo en que se regulaba el pago del bono, no es sinónimo de que su representada no haya consignado por escrito la modificación que se indica, y que lo contrario llevaría al absurdo de su
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT I-66-2022 RUC 22-4-0441062-1 San Bernardo, catorce de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Jorge Reyes Salas, cédula de identidad N° 18.165.508-9, abogado, en representación de NEPHROCARE CHILE S.A, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alcántara N°200, oficina N°1201, Las Condes,
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