Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes

CUEVAS/PICHUNLAF

Rol

C-357-2020

Fecha

4 de noviembre de 2022

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: 1.- Con fecha 31 de agosto de 2017 , el Sr. Juan Antonio Pichunlaf Cuevas presentó ante la Secretaría Regional ministerial de Bienes Nacionales solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz conforme a lo dispuesto por el D.L. 2965/79 en relación al inmueble ubicado en calle Manuel Montt Nº 426 (o 416) de la comuna de Bulnes, rol de avalúo fiscal 45-10 (45-3) de la misma comuna, el cual según plano 08402-22760 S.U., confeccionado por la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, tiene una superficie de 497,51 metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: NORTE, sucesión Hernán Saavedra Guevara en línea quebrada de 15,62 y 9,72 metros y Susana Cuevas en línea quebrada de 7,53 y 31,10 metros; ESTE, calle Manuel Montt en 5,17 metros; SUR, Sucesión Bocaz Marchant en 22,56 metros, Juan Candía en 13,60 metros y sucesión Cuevas Mena en 21,05 metros; OESTE, Sucesión Hernán Saavedra Guevara en 13, 48 metros. 2.- El solicitante fundamenta su solicitud, la que adolece de claramente del grave vicio de la mala fe, tergiversando y falseando la realidad, indicando a esta SEREMI "SER POSEEDOR OCUPANDO LA PROPIEDAD", afirmación que a nuestro entender es total y absolutamente FALSA, lo que constituye a nuestro juicio lo que el artículo Nº 9 del D.L. 2695/79, en relación a lo dispuesto por el artículo 473 del Código Penal, que la normativa penal tífica como SANEAMIENTO MALICIOSO. Lo anterior es así, ya que el solicitante ni siquiera vive en la comuna de Bulnes, ni en la Región del Bío Bío. Por mucho a tiempo no ha tenido paradero definido, Código: BTCKXCNNNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teniendo nosotros información que permanece y pasa el mayor tiempo y largos periodos en la ISLA DE CHILOE. Estos hechos nos constan porque se trata de nuestro sobrino, hijo de nuestra hermana fallecida Adelina de la Cruz, con quien nos comunicábamos hasta hace poco tiempo por teléfono cel

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece doña MARIA INES CUEVAS MENA, chilena, labores de casa, por sí y en nombre y representación de todos sus comuneros hereditarios, hermanos de doble conjunción: Adelaida del Carmen, Carmen julia, Domingo Antonio, Marcelino Enrique, Digna Natalia, y Susana Pilar, todos de apellidos Cuevas Mena, y las sucesiones de sus otros dos hermanos de doble conjunción: Rosa del Tránsito y Ellas Rolando, también Cuevas Mena, en Expediente Administrativo de Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz, caratulado "PICHUNLAF CUEVAS JUAN ANTONIO" Nº 81433, vienen en deducir oposición a la solicitud de saneamiento presentada por don JUAN ANTONIO PICHUNLAF CUEVAS, respecto del predio ubicado en calle Manuel Montt Nº 426 (o 416) de la comuna de Bulnes, asignado con el número de expediente administrativo Nº 81433, con el objeto de que se acoja a trámite la presente oposición y en definitiva se deniegue la solicitud de saneamiento indicada: Se fundamenta nuestra oposición en lo establecido en el artículo 19 Nº 2, 3 y 4 del D.L. Nº 2695/79 que en lo pertinente establece "Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante .."; "No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos Código: BTCKXCNNNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecidos en el artículo 2°"; y "Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble", respectivamente, según los argumentos de hecho y derecho que se exponen a continuación: EN LOS HECHOS: 1.- Con fecha 31 de agosto de 2017 , el Sr. Juan Antonio Pichunlaf Cuevas presentó ante la Secretaría Regional ministerial de Bienes Nacionales solicitud de regularización de la pequeña propiedad raíz conforme a lo dispuesto por el D.L. 2965/79 en relación al inmueble ubicado en calle Manuel Montt Nº 426 (o 416) de la comuna de Bulnes, rol de avalúo fiscal 45-10 (45-3) de la misma comuna, el cual según plano 08402-22760 S.U., confeccionado por la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, tiene una superficie de 497,51 metros cuadrados y los siguientes deslindes particulares: NORTE, sucesión Hernán Saavedra Guevara en línea quebrada de 15,62 y 9,72 metros y Susana Cuevas en línea quebrada de 7,53 y 31,10 metros; ESTE, calle Manuel Montt en 5,17 metros; SUR, Sucesión Bocaz Marchant en 22,56 metros, Juan Candía en 13,60 metros y sucesión Cuevas Mena en 21,05 metros; OESTE, Sucesión Hernán Saavedra Guevara en 13, 48 metros. 2.- El solicitante fundamenta su solicitud, la que adolece de claramente del grave vicio de la mala fe, tergiversando y falseando la realidad, indicando a esta SEREMI "SER POSEEDOR OCUPANDO LA PROPIEDAD", afirmación que a nuestro entender es total y absolutamente FALSA, lo que constituye a nuestro juicio lo que el artículo Nº 9 del D.L. 2695/79, en relación a lo dispuesto por el artículo 473 del Código Penal, que la normativa penal tífica como SANEAMIENTO MALICIOSO. Lo anterior es así,

Fallo

POR TANTO, En virtud de todo lo expuesto y lo que disponen los arts. 700, 724, 728, 925 y demás pertinentes del Código Civil, artículo 1, 2, 3, 4, 11, 19 y siguientes del Decreto Ley 2695/70, y demás normas aplicables en la especie, solicita tener por interpuesta OPOSICION a la solicitud de regularización presentada por don JUAN ANTONIO PICHUNLAF CUEVAS, ya individualizado, respecto del inmueble ubicado en calle Manuel Montt Nº 426 (o 416) de la comuna de Bulnes, rol de avalúo 45- 10 (45-3) de la misma comuna, signado con el número de expediente administrativo 81433, ya singularizado, por no cumplir el solicitante con los requisitos de "TENER EL OPONENTE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE EL SOLCITANTE..."; "NO CUMPLIR EL SOLICITANTE TODOS O ALGUNOS DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 2°"; Y "SER UNA COMUNIDAD DE QUE FORMA PARTE EL OPONENTE, POSEEDORA INSCRITA DEL INMUEBLE por lo que según los argumentos ya expuestos acogerla a tramitación y en definitiva rechazar la solicitud de regularización en todas sus partes, todo ello con costas. Código: BTCKXCNNNHD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2°) Que comparece la parte demandada, ya individualizada, representada por su abogado HERNALDO ANTONIO CARTES MOYA, y contesta la oposición de regularización por bienes nacionales, interpuesta en contra de mi representado, solicitando que se rechace en todas sus partes por las razones que expongo a continuación: 1. Que es

Texto Completo (Preview)

Bulnes, siete de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS. A folio 1 y siguientes comparece doña MARIA INES CUEVAS MENA, chilena, labores de casa, casada, domiciliada en Pasaje Per Abat casa Nº 2330, Barrio Norte, Concepción, por sí y en nombre y representación de todos sus comuneros hereditarios, hermanos de doble conjunción: Adelaida del Carmen, Carmen julia, Domingo Antonio, Marcelino Enrique,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica