QUINTRIQUEO/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-283-2023
Fecha
14 de junio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación de EDITH AYLIN QUINTRIQUEO REUMAY, RUT 21.267.024-3, técnica de administración de empresas, con domicilio en calle N°3 Villa Afquintué, Temuco, demandando en procedimiento monitorio a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, empresa del giro comercial, representada para estos efectos por Esther Lorena Carrasco Riquelme, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0671 Tienda Paris Portal Temuco. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 13 de mayo de 2021, a través de la suscripción de un contrato de trabajo que a la fecha de su despido tenía carácter indefinido, prestando servicios como asistente de retiro en tienda, a media jornada de 30 horas semanales, de lunes a viernes de 13:45 a 20:15 horas. 2.- Su remuneración era fija compuesta de sueldo base, gratificación, bono de permanencia, bono omnicanal y bono de puntualidad y asistencia, más las asignaciones de caja, movilización y colación, todas ellas de carácter permanentes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual asciende a un monto mensual de $447.977-, obtenida de la remuneración del mes de diciembre de 2022, ya que estuvo con licencia médica desde el 03 de enero al 01 de febrero de 2023. El monto de la última remuneración mensual determinado por la empresa en la carta de despido y pagado en el finiquito fue de $313.917.- por lo que existe una diferencia de $134.060.- en la base de cálculo de sus indemnizaciones. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Fue despedida con fecha 15 de febrero de 2023 por carta de despido invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, señalando como fundamento: “La aplicación de la referida causal se configura, por cuanto la empresa, ha debido tomar acciones debido a los malos resultados de contribución en las ventas y el ebitda en el presente año respecto del año 2021, de igual forma se ha producido una caída en las ventas Online 36,8%, esto impacta fuertemente en el resultado final de la empresa con un ebitda menor respecto al año 2021 de un 81,8% equivalente a MM$ 39.630.- Por otra parte, el incremento de gastos de: • El gasto de Personas, Aumentó en un 15,2% respecto del mismo período del año anterior, lo que equivale a MM$8.228.- 3 • Gasto general, Aumentó en un 25% respecto del mismo período del año anterior, lo que equivale a MM$6.717.- • Gastos Comunes, que subieron en un 21,5%, es decir, el gasto en este ítem subió en MM$3.843.- respecto del año anterior. • Arriendos, que subieron un 22,8%, es decir, el gasto en este ítem subió en MM$6.188.- respecto del año anterior. Bien es sabido, que la baja de ventas no tan solo afecta a nuestra empresa si no que al comercio en general y esto se refuerza en los estudios que ha publicado la cámara nacional de Comercio y el diario Financiero que en
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación de EDITH AYLIN QUINTRIQUEO REUMAY en contra de PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, se declara que el despido de fecha 15 de febrero de 2023 se califica como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 268.786 de incremento del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- $ 134.890 por concepto de devolución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía de AFC Chile S.A. 3.- $ 268.120 por concepto de diferencia de pago de la indemnización por año de servicios. 4.- $ 134.060 por concepto de diferencia de pago de la indemnización sustitutiva. 5.- $ 31.647 por concepto de horas extraordinarias. Que, a las sumas indicadas se le aplicarán los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $ 70.000. Regístrese. RIT M-283-2023 RUC 23-4-0480165-1 Sentencia redactada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, catorce de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece MARTA SORIANO BARRIENTOS, abogada, en representación de EDITH AYLIN QUINTRIQUEO REUMAY, RUT 21.267.024-3, técnica de administración de empresas, con domicilio en calle N°3 Villa Afquintué, Temuco, demandando en procedimiento monitorio a PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA RUT 96.973.670-5, empresa del g
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