2º Juzgado de Letras de San Bernardo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONTRERAS

Rol

C-517-2022

Fecha

7 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 8 de marzo de 2022, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazoá í , abogada, mandataria judicial en representaci n del ó Banco Del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, deduciendo demanda ejecutiva en contra deó é Francisco Guillermo Contreras Vilches, de quien ignora profesi n, con domicilio enó Pasaje Machal n mero 1209, Pasaje Talhu n n mero 14036, y en calleí ú é ú Jos Besaé n mero 669, todas de la comuna y ciudad de San Bernardo, y en Pasaje Elú Cedro n mero 2820, de la comuna y ciudad de Santiago.ú Funda su demanda en que su representada es due a de un pagar , por el cual lañ é persona demandada se oblig a pagar a su parte la suma de ó $8.670.720.-, m s interesesá del 0,7900% mensual, mediante 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $189.108.- cada una, salvo la ltima que ser a de $189.086.-, venciendo la primera de ellas el d a 10ú í í de febrero de 2021. Indica que el deudor no pag la cuota de su obligaci n con vencimiento al mesó ó de noviembre del a o 2022, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representadoñ la suma de $7.894.443.-, m s los intereses pactados.á Se ala que, habi ndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, esteñ é documento constituye t tulo ejecutivo, siendo la deuda l quida, actualmente exigible y noí í encontr ndose prescritas las acciones.á Por lo anterior y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deó Francisco Guillermo Contreras Vilches, por la suma de $7.894.443.-, m s los interesesá pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representado. Que, con fecha 28 de marzo de 2022, a folio 11, fue notificado el ejecutado conforme a lo dispuesto en el art culo í 44 inciso segundo del C digo de Procedimientoó Civil. Que, con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 12, comparece Benjam n Albertoí Jord n

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, con fecha 8 de marzo de 2022, a folio 1, comparece B rbaraá Larra n Erazoí , abogada, mandataria judicial en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Francisco Guillermo Contreras Vilches, solicitando, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $7.894.443.-, m s los intereses pactados, y costas, yá en definitiva disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado a su representado, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 12, comparece Benjam ní Alberto Jord n Liniersá , abogado, en calidad de mandatario judicial de Francisco Guillermo Contreras Vilches, ejecutado en estos autos, oponiendo la excepci n previstaó en el art culo 464 n mero 7, esto es, í ú La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandadoó ”, y la excepci n prevista en el art culo 464 n mero 14,ó í ú Código: DVYFXCXRWGD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 esto es, La nulidad de la obligaci n“ ó ”, solicitando tener por opuestas a la ejecuci n,ó acogi ndolas, y en su m rito rechazar la demanda ejecutiva en todas sus partes coné é expresa condenaci n de costas, de acuerdo a lo manifestado en la parte expositiva de laó presente sentencia. Tercero: Que, con fecha 1 de abril de 2022, a folio 15, comparece Daniel Oyarzun Acu a, abogado por la ejecutante, quien evacua el traslado conferidoñ solicitando, se niegue lugar a las excepciones, atendido a los fundamentos ya expuestos. Cuarto: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil, corresponde laú í ó prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alega aquellas o stas.ó é En el presente caso, el ejecutante acompa a autos, el pagar n mero 00008449454,ñó é ú por la suma de $8.670.720.-, suscrito con fecha 26 de agosto de 2020, el que se encuentra custodiado bajo el n mero 317-2022.ú Quinto: Que, el demandado no rindi prueba alguna.ó Sexto: Que, respecto a la excepci n del n mero 7 del art culo 464 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil, la ejecutada alega que el pagar acompa ado en autos contiene unaé ñ forma de determinaci n absolutamente arbitraria y variable, no existiendo constancia deó que se cumpla con las disposiciones previstas en la ley, sin embargo, de la sola lectura del documento se puede apreciar que contiene todas las menciones del art culo 102 de laí ley 18.092, por lo que se deber rechazar dicha excepci n por no tener fundamentoá ó alguno. S ptimo:é Que, en torno a la excepci n contemplada en el n mero 14 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, de nulidad de la obligaci n, debeí ó ó dejarse asentado que la carga de la prueba recae en la e

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se reciben stas a prueba fij ndose como hechos a probar: 1) Laé á efectividad de que el t tulo de autos carece de alguno de los requisitos o condicionesí establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado; y, 2) La efectividad de ser la obligaci n nula. ó ó Que, con fecha 21 de julio de 2022, a folio 23, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, con fecha 8 de marzo de 2022, a folio 1, comparece B rbaraá Larra n Erazoí , abogada, mandataria judicial en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, deduciendo demanda ejecutiva en contra de Francisco Guillermo Contreras Vilches, solicitando, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra del ejecutado por la suma de $7.894.443.-, m s los intereses pactados, y costas, yá en definitiva disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado a su representado, de acuerdo a lo expresado en la parte expositiva del presente fallo. Segundo: Que, con fecha 29 de marzo de 2022, a folio 12, comparece Benjam ní Alberto Jord n Liniersá , abogado, en calidad de mandatario judicial de Francisco Guillermo Contreras Vilches, ejecutado en estos autos, oponiendo la excepci n previstaó en el art culo 464 n mero 7, esto es, í ú La falta de alguno de los requisitos o condiciones“ establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absoluta

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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-517-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/CONTRERAS San Bernardo, siete de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 8 de marzo de 2022, a folio 1, comparece B rbara Larra n Erazoá í , abogada, mandataria judicial en representaci n del ó Banco Del Estado de Chile, e

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